Obligaciones del Agente Retenedor - Título II. Obligaciones del Agente Retenedor - Libro Segundo. Retención en la Fuente - Estatuto tributario 2017 - Libros y Revistas - VLEX 677173765

Obligaciones del Agente Retenedor

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas191-193

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Retener

Artículo 375. Efectuar la retención.

Están obligados a efectuar la retención o percepción del tributo, los agentes de retención que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar dicha retención o percepción.

Concordancias: Artículo 1.2.4.3, 1.2.4.10 a 1.2.4.14 y 1.2.4.16 DURT 1625 de 2016.

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Consignar

Artículo 376. Consignar lo retenido.

Las personas o entidades obligadas a hacer la retención, deberán consignar el valor retenido en los lugares y dentro de los plazos que para tal efecto señale el Gobierno Nacional.

Concordancias: Artículo 1.6.2.8.1 DURT 1625 de 2016.

Artículo 376-1. Retención en la fuente a través de las entidades financieras.

Derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016.

Artículo 377. La consignación extemporánea causa intereses moratorios.

La no consignación de la retención en la fuente, dentro de los plazos que indique el Gobierno, causará intereses de mora, los cuales se liquidarán y pagarán por cada mes o fracción de mes calendario de retardo en el pago, de acuerdo con lo previsto en el artículo 634.

Expedir certificados

Artículo 378. Por concepto de salarios.

Los agentes de retención en la fuente deberán expedir anualmente a los asalariados, un Certificado de Ingresos y Retenciones correspondiente al año gravable inmediatamente anterior, según el formato que prescriba la Dirección General de Impuestos Nacionales. Artículo 378-1.

Adicionado por el artículo 12 de la Ley 1607 de 2012. Toda persona jurídica o entidad empleadora o contratante de servicios personales, deberá expedir un certificado de iniciación o terminación de cada una de las relaciones laborales o legales y reglamentarias, y/o de prestación de servicios que se inicien o terminen en el respectivo periodo gravable. El certificado expedido en la fecha de iniciación o terminación de que trata el inciso anterior, deberá entregarse al empleado o prestador de los servicios, y una copia del mismo deberá remitirse a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

El Gobierno Nacional establecerá el contenido del certificado y determinará los medios, lugares y las fechas en las que el certificado debe remitirse.

Artículo 379. Contenido del certificado de ingresos y retenciones.

El Certificado de Ingresos y Retenciones contendrá los siguientes datos:
a. El...

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