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Obligaciones del agente retenedor retener

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas532-553
532 Estatuto Tributario Nacional 2013
Art. 374
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 16026 DE 20 DE FEBRERO DE 2008. CONSEJO DE ESTADO. C.
P. DR. HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ. El agente de retención del impuesto sobre la
renta es el sujeto pasivo jurídico del impuesto, independientemente de que quien
debe soportar el efecto económico del gravamen sea el bene ciario de pago o
abono en cuenta.
Artículo 373 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante
Sentencia C-421 de 21 de septiembre de 1995, Magistrado Ponente, Dr. Jorge
Arango Mejía.
ARTÍCULO 374. EN LA LIQUIDACIÓN OFICIAL SE DEBEN ACREDITAR
LOS VALORES RETENIDOS. El impuesto retenido será acreditado a
cada contribuyente en la liquidación o cial del impuesto sobre la renta y
complementarios del correspondiente año gravable, con base en el certi cado
que le haya expedido el retenedor.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
Artículo 374 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante
Sentencia C-421 de 21 de septiembre de 1995, Magistrado Ponente, Dr. Jorge
Arango Mejía.
TITULO II
OBLIGACIONES DEL AGENTE RETENEDOR RETENER
ARTÍCULO 375. EFECTUAR LA RETENCIÓN. Están obligados a efectuar
la retención o percepción del tributo, los agentes de retención que por sus
funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por
expresa disposición legal, efectuar dicha retención o percepción.
COMENTARIO: Esta retención se tendrá que hacer teniendo en cuanta las tarifas
de retención que rijan para esa operación gravada y tomando como base, que el
ingreso sea susceptible del pago del tributo.
• Decreto Reglamentario 2579 de 1983:
ARTÍCULO 14. Cuando los pagos o abonos en cuenta se hagan a favor de
bene ciarios extranjeros con domicilio o residencia en el país, la retención del
impuesto sobre la renta se deberá hacer a las tarifas y en las condiciones aplicables
a los colombianos residentes o domiciliados en el país, según las normas vigentes
en el momento del respectivo pago o abono.
ARTÍCULO 19. Las cantidades retenidas se aproximarán al peso más cercano
por defecto o por exceso, eliminando los centavos.
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Libro Segundo: Retención en la Fuente
Art. 376
CONCORDANCIAS:
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 368, 368-2 y 859.
• Código Penal Art: 402
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
• CONCEPTO 00092-00 DE 21 DE MARZO DE 2012. CONSEJO DE ESTADO.
C. P. DR. AUGUSTO HERNÁNDEZ BECERRA. Devolución por concepto de
impuesto de timbre.
• CONCEPTO 12845 DE 27 DE FEBRERO DE 2012. DIAN. Interpretación de los
artículos 370, 371, 372, 375, 376 y 382 del Estatuto Tributario.
• CONCEPTO 032061 DE 21 DE ABRIL DE 2009. DIAN. Retención en la fuente.
• CONCEPTO 008570 DE 4 DE FEBRERO DE 2009. DIAN. Obligaciones de los
agentes retenedores-Personas jurídicas inscritas en el RUT que no realizaron su
objeto social, los inactivos y los liquidados.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 21867 DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2012. CONSEJO DE ESTADO.
C. P. (E) DR. DANILO ROJAS BETANCOURTH. La administración no posee
legitimidad alguna para adelantar las acciones recaudatorias pertinentes sin la
respectiva habilitación normativa.
EXPEDIENTE 16026 DE 20 DE FEBRERO DE 2008. CONSEJO DE ESTADO. C.
P. DR. HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ. El agente de retención del impuesto sobre la
renta es el sujeto pasivo jurídico del impuesto, independientemente de que quien
debe soportar el efecto económico del gravamen sea el bene ciario de pago o
abono en cuenta.
Artículo 375 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante
Sentencia C-421 de 21 de septiembre de 1995, Magistrado Ponente, Dr. Jorge
Arango Mejía.
CONSIGNAR
ARTÍCULO 376. CONSIGNAR LO RETENIDO. Las personas o entidades
obligadas a hacer la retención, deberán consignar el valor retenido en los
lugares y dentro de los plazos que para tal efecto señale el Gobierno Nacional.
COMENTARIO: No sólo basta retener, sino que es obligatorio consignar los valores
retenidos, ya que el agente retenedor suple la función recaudadora del estado
frente al tributo.

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