Obligaciones y atribuciones de la administracion tributaria distrital - Parte procedimental - Acuerdo No. 041 (del 21 de diciembre de 2006) - Estatuto Tributario de Cartagena (2° Edición) - Libros y Revistas - VLEX 456012322

Obligaciones y atribuciones de la administracion tributaria distrital

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especializado en derecho tributario y financiero
Páginas239-240
Estatuto Tributario de Cartagena 239
expedientes, solicitando si así lo requiere copia de los autos, providencias y demás
actuaciones que obren en ellos y cuando la oportunidad procesal lo permita.
e) Obtener de la Administración Tributaria Distrital, información sobre el estado y
trámite de los recursos.
CAPITULO V
OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DE LA ADMINISTRACION
TRIBUTARIA DISTRITAL
ARTÍCULO 366. – OBLIGACIONES. – La Tesorería General Distrital tendrá
las siguientes obligaciones:
a) Llevar duplicado de todos los actos administrativos que se expidan.
b) Mantener un sistema de información que refleje el estado de las obligaciones de
los contribuyentes frente a la administración.
c) Diseñar toda la documentación y formatos referentes a los impuestos que se
encuentren bajo su responsabilidad.
d) Mantener un archivo organizado de los expedientes relativo a los impuestos que
estén bajo su control.
e) Emitir circulares y conceptos explicativos referentes a los impuestos que estén
bajo su control.
f) Notificar los diferentes actos administrativos proferidos por la Administración
Tributaria Distrital.
g) Tramitar y resolver oportunamente los recursos, peticiones y derechos de petición
ARTÍCULO 367. – ATRIBUCIONES. – La Administración Tributaria Distrital,
podrá adelantar todas las actuaciones conducentes a la obtención del efectivo
cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes y tendrá
las siguientes atribuciones, sin perjuicio de las que se les hayan asignado o asignen en
otras disposiciones:
a) Verificar la exactitud de los datos contenidos en las declaraciones, relaciones o
informes, presentados por los contribuyentes, responsables, o declarantes.

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