Obligaciones y derechos entre los cónyuges - De las personas - Código Civil - Código Civil concordado - Libros y Revistas - VLEX 513156438

Obligaciones y derechos entre los cónyuges

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas50-60

Page 50

CAPÍTULO I Reglas generales

ARTÍCULO 176. (Artículo modiicado por el artículo 9 del Decreto 2820 de 1974). Los cónyuges están obligados a guardarse fe, a socorrerse y ayudarse mutuamente, en todas las circunstancias de la vida.

CONCORDANCIAS:

· Código Civil: Art. 135.

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DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· CONCEPTO 79 DE 25 DE JUNIO DE 2013. INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR. La familia constituye el núcleo esencial de la sociedad, cuya protección se extiende al vínculo matrimonial y al vínculo natural.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· SENTENCIA T-506 DE 30 DE JUNIO DE 2011. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO. Consideraciones generales sobre los alimentos que se deben por ley entre cónyuges y cónyuges divorciados. Extinción de la obligación alimentaria.

· SENTENCIA T-1096 DE 6 DE NOVIEMBRE DE 2008. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DRA. CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ. Alcance de los alimentos que se deben por ley entre cónyuges y cónyuges divorciados.

ARTÍCULO 177. (Artículo modiicado por el artículo 10 del Decreto 2820 de 1974). El marido y la mujer tienen conjuntamente la dirección del hogar. Dicha dirección estará a cargo de uno de los cónyuges cuando el otro no la pueda ejercer o falte. En caso de desacuerdo se recurrirá al juez o al funcionario que la ley designe.

ARTÍCULO 178. (Artículo modiicado por el artículo 11 del Decreto 2820 de 1974). Salvo causa justiicada los cónyuges tienen la obligación de vivir juntos y cada uno de ellos tiene derecho a ser recibido en la casa del otro.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· Código Civil: Arts. 153.

· *Ley 258 de 1996: Por la cual se establece la afectación a vivienda familiar y se dictan otras disposiciones.

ARTÍCULO 179. (Artículo modiicado por el artículo 12 del Decreto 2820 de 1974). El marido y la mujer ijarán la residencia del hogar. En caso de ausencia, incapacidad o privación de la libertad de uno de ellos, la ijará el otro. Si hubiere desacuerdo corresponderá al juez ijar la residencia teniendo en cuenta el interés de la familia.

Los cónyuges deberán subvenir a las ordinarias necesidades domésticas, en proporción a sus facultades.

CONCORDANCIAS:

· Código Civil: Art. 411 nums. 1, 2 y 4, Art. 419 y Art. 1796 num. 5.

ARTÍCULO 180. (Artículo modiicado por el artículo 13 del Decreto 2820 de 1974). Por el hecho del matrimonio se contrae sociedad de bienes entre los cónyuges, según las reglas del título 22, libro IV del Código Civil.

Los que se hayan casado en país extranjero y se domiciliaren en Colombia, se presumirán separados de bienes, a menos que de conformidad a las leyes bajo cuyo imperio se casaron se hallen sometidos a un régimen patrimonial diferente.

CONCORDANCIAS:

· Código Civil: Arts. 66 y 1771 al 1848.

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DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· CONCEPTO 2525 DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 2013. SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. Liquidación de sociedad conyugal de extranjeros casados en el exterior.

· CONCEPTO 576 DE 2013. SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. Liquidación de Sociedad Conyugal.

· CONCEPTO 79 DE 25 DE JUNIO DE 2013. INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR. La familia constituye el núcleo esencial de la sociedad, cuya protección se extiende al vínculo matrimonial y al vínculo natural.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· EXPEDIENTE 05008-01 DE 25 DE AGOSTO DE 2011. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ. La posesión como una situación con efectos económicos a favor de quien la ejerce.

· Inciso 2 declarado EXEQUIBLE, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-395 de 22 de mayo de 2002, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araújo Rentería.

ARTÍCULO 181. (Artículo modiicado por el artículo 5 de la Ley 28 de 1932 ). La mujer casada, mayor de edad, como tal, puede comparecer libremente en juicio, y para la administración y disposición de sus bienes no necesita autorización marital ni licencia del juez, ni tampoco el marido será su representante legal.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· *Ley 28 de 1932: Arts. 1, 2, 4, 6 y 7.

ARTÍCULO 182. (Artículo derogado tácitamente por la Ley 28 de 1932 ). La mujer no puede, sin autorización del marido, celebrar contrato alguno, ni desistir de un contrato anterior, ni remitir una deuda, ni aceptar o repudiar una donación, herencia o legado, ni adquirir a título alguno oneroso o lucrativo, ni enajenar, hipotecar o empeñar.

· Subrogado por la Ley 28 de 1932: Sobre reformas civiles

ARTÍCULO 1. Durante el matrimonio cada uno de los cónyuges tiene la libre administración y disposición tanto de los bienes que le pertenezcan al momento de contraerse el matrimonio o que hubiere aportado a él, como de los demás que por cualquier causa hubiere adquirido o adquiera; pero a la disolución del matrimonio o en cualquier otro evento en que conforme al Código Civil deba liquidarse la sociedad conyugal, se considerará que los cónyuges han tenido esta sociedad desde la celebración del matrimonio, y en consecuencia se procederá a su liquidación.

ARTÍCULO 2. Cada uno de los cónyuges será responsable de las deudas que personalmente contraiga, salvo las concernientes a satisfacer las ordinarias necesidades domésticas o de crianza, educación y establecimiento de los hijos comunes, respecto de las cuales responderán solidariamente ante terceros, y proporcionalmente entre sí, conforme al Código Civil.

ARTÍCULO 5. La mujer casada, mayor de edad, como tal, puede comparecer libremente en juicio, y para la administración y disposición de sus bienes no necesita autorización marital ni licencia del Juez, ni tampoco el marido será su representante legal.

ARTÍCULO 183. (Artículo derogado tácitamente por la Ley 28 de 1932 ).

La autorización del marido deberá ser otorgada por escrito o interviniendo él mismos, expresa y directamente, en el acto.

No podrá presumirse la autorización del marido sino en los casos que la ley ha previsto.

· Ley 28 de 1932: Sobre reformas civiles

ARTÍCULO 5. La mujer casada, mayor de edad, como tal, puede comparecer libremente en juicio, y para la administración y disposición de sus bienes no necesita autorización marital ni licencia del Juez, ni tampoco el marido será su representante legal.

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ARTÍCULO 184. (Artículo derogado tácitamente por la Ley 28 de 1932 ). La mujer no necesita de la autorización del marido para disponer de lo suyo por acto testamentario que haya de obrar efectos después de la muerte.

· Ley 28 de 1932: Sobre reformas civiles

ARTÍCULO 5. La mujer casada, mayor de edad, como tal, puede comparecer libremente en juicio, y para la administración y disposición de sus bienes no necesita autorización marital ni licencia del Juez, ni tampoco el marido será su representante legal.

ARTÍCULO 185. (Artículo derogado tácitamente por la Ley 28 de 1932 ).

La autorización del marido puede ser general para todos los actos en que la mujer la necesite, o especial para una clase de negocios o para un negocio determinado.

· Ley 28 de 1932: Sobre reformas civiles

ARTÍCULO 5. La mujer casada, mayor de edad, como tal, puede comparecer libremente en juicio, y para la administración y disposición de sus bienes no necesita autorización marital ni licencia del Juez, ni tampoco el marido será su representante legal.

ARTÍCULO 186. (Artículo derogado tácitamente por la Ley 28 de 1932 ). El marido podrá revocar a su arbitrio, sin efecto retroactivo, la autorización general o especial que haya concedido a la mujer.

· Ley 28 de 1932: Sobre reformas civiles

ARTÍCULO 5. La mujer casada, mayor de edad, como tal, puede comparecer libremente en juicio, y para la administración y disposición de sus bienes no necesita autorización marital ni licencia del Juez, ni tampoco el marido será su representante legal.

ARTÍCULO 187. (Artículo derogado tácitamente por la Ley 28 de 1932 ). El marido puede ratiicar los actos para los cuales no haya autorizado a su mujer, y la ratiicación podrá ser también general o especial.

· Ley 28 de 1932: Sobre reformas civiles

ARTÍCULO 5. La mujer casada, mayor de edad, como tal, puede comparecer libremente en juicio, y para la administración y disposición de sus bienes no...

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