Obligaciones de entregar - Núm. 44, Enero 2023 - Revista de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 916877995

Obligaciones de entregar

AutorFernando Hinestrosa
CargoRector de la Universidad Externado de Colombia y profesor en ella de Derecho Civil (1963-2012) (Bogotá)
Páginas5-12
Revista de deRecho PRivado, iss n: 0123-4366, e-issn: 2346-2442, n.º 44, 2023, 5- 12
Obligaciones de entregar*-**
FeRnando hinestRosa
***
Comienzo por identicar el concepto, en el ánimo de precisar que me reero global-
mente a las obligaciones cuya prestación consiste en la entrega de una cosa, sea que
haya de hacerse para transferir o constituir un derecho real sobre ella, sea que haya
de hacerse simplemente para conferir un derecho precario o de mera tenencia o para
restituir el bien recibido a ese título, o para realizar un trabajo en él. La cosa puede
ser corporal o incorporal (arts. 653 y 664 ss. c.c.), mueble o inmueble (art. 654 ss.
c.c.), de género (art. 1565 c.c.) o de especie (arts. 1604 y 1729 ss. c.c.). De todos mo-
dos la conducta se proyecta aquí sobre un bien, o como se ha anotado, la prestación,
que es un comportamiento, tiene a su turno un objeto que debe ser entregado a su
destinatario1, en oportunidad, en el lugar adecuado, el que es y completo: “bajo to-
dos respectos en conformidad al tenor de la obligación” (art. 1727 c.c.), cuyo conte-
nido se integra con las disposiciones pertinentes: el régimen general, ante todo los ya
citados artículos 1604 y siguientes, 1648 y 1729 y siguientes para el cuerpo cierto, y
* Para citar el artículo: Hinestrosa, F., “Obligaciones de entregar”, Revista de Derecho Priva-
do, Universidad Externado de Colombia, n.º 44, enero-junio 2023, 5-12. DOI: https://doi.org/
10.18601/01234366.44.01.
** Escrito para el libro en homenaje al profesor Isidro H. Goldemberg, Buenos Aires, 1995. Este ar-
tículo conserva las formas y reglas de citación originales.
*** Rector de la Universidad Externado de Colombia y profesor en ella de Derecho Civil (1963-2012)
(Bogotá). La Revista de Derecho Privado presenta, a partir del número 24, los trabajos referidos al
derecho civil y romano de quien fue su fundador y constante y decidido animador. La mayoría de los
trabajos ya ha sido publicada, pero el afán de facilitar su divulgación, en especial entre los estudian-
tes, nos lleva a presentarlos de nuevo, seguros no solo de su utilidad, sino también de su permanente
actualidad.
1 Preero la expresión “destinatario” a la de acreedor, por ser más amplia y comprender todas las
posibilidades de satisfacción liberatoria.

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