Obligaciones formales - Primera parte. Impuesto al Valor agregado - Impuesto Nacional al Consumo - Cartilla impuesto al valor agregado 2013 - Libros y Revistas - VLEX 511896886

Obligaciones formales

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas91-95
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
91
OBLIGACIONES FORMALES
R Ú T RUT
El registro único tributario, RUT, administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar las personas y entidades que tengan
la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, y no contribuyentes declarantes de
ingresos y patrimonio; los responsables del régimen, importadores, exportadores, usuarios aduaneros, y
los demás sujetos de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
respecto a los cuales esta requiera su inscripción.
El registro único tributario sustituye el registro de exportadores y el registro nacional de vendedores, los
cuales quedan eliminados con esta incorporación. Al efecto, todas las referencias legales a dichos registros
se entenderán respecto del RUT.
Los mecanismos y términos de implementación del RUT, así como los procedimientos de inscripción,
actualización, suspensión, cancelación, grupos de obligados, formas, lugares, plazos, convenios y demás
condiciones, serán los que al efecto reglamente el Gobierno Nacional.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales prescribirá el formulario de inscripción y actualización
del registro único tributario, RUT.
El número de identificación tributaria, NIT, constituye el CÓDIGO de identificación de los inscritos en el
RUT. Las normas relacionadas con el NIT serán aplicables al RUT.
La inscripción en el registro único tributario, RUT, deberá cumplirse de manera previa al inicio de la
actividad económica ante las oficinas competentes de la DIAN, de las cámaras de comercio o de las demás
entidades que sean facultadas para el efecto.
Tratándose de personas naturales que por el año anterior no hayan estado obligadas a declarar de acuerdo
con los artículos 592, 593 y 594-1, y que en el correspondiente año gravable adquieran la calidad de
declarantes, tendrán plazo para inscribirse en el RUT hasta la fecha de vencimiento prevista para presentar
la respectiva declaración. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de registrarse por una calidad diferente
a la de contribuyente del impuesto sobre la renta.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se abstendrá de tramitar operaciones de comercio
exterior cuando cualquiera de los intervinientes no se encuentre inscrito en el RUT, en la respectiva calidad
de usuario aduanero.
Los responsables del impuesto sobre las ventas pertenecientes al régimen simplificado, que a la fecha de
entrada en vigencia de esta ley no se hayan inscrito en el registro único tributario, RUT, tendrán oportunidad
de inscribirse sin que haya lugar a la imposición de sanciones, antes del vencimiento de los plazos para la
actualización del RUT que señale el reglamento.
O      
Obligación. Los responsables del impuesto sobre las ventas que cesen definitivamente en el desarrollo
de actividades sujetas a dicho impuesto, deberán informar tal hecho dentro de los treinta (30) días
siguientes al mismo.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR