Obligaciones formales, declaración y pago del IVA
| Páginas | 208-326 |
| Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena,Cindy Lorena Chavarro Moreno,Eliecer Bello Franco |
Cartilla IVA - INC - Facturación 2025208
TÍTULO IV
OBLIGACIONES FORMALES,
DECLARACIÓN Y PAGO DEL IVA
CAPÍTULO I
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO –RUT–
4. 1. 1 ¿Qué es el Registro Único Tributario (en adelante RUT)?
El RUT administrado por la DIAN, constituye el mecanismo único para identicar, ubicar
y clasicar las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes
del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio;
los responsables del IVA y los no responsables del IVA; los agentes retenedores; los
importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros, y los demás sujetos de
obligaciones administradas por la DIAN, respecto de los cuales esta requiera su inscripción.
El RUT sustituye el Registro de Exportadores y el Registro Nacional de Vendedores, los
cuales quedan eliminados con esta incorporación. Al efecto, todas las referencias legales a
dichos registros se entenderán respecto del RUT.
Los mecanismos y términos de implementación del RUT, así como los procedimientos de
inscripción, actualización, suspensión, cancelación, grupos de obligados, formas, lugares,
plazos, convenios y demás condiciones, serán los que al efecto reglamente el Gobierno
Nacional.
La DIAN prescribirá el formulario de inscripción y actualización del RUT. (Estatuto
Tributario Nacional, artículo 555-2 Incs. 1 al 4).
4. 1. 1. 1 ¿Qué es el Número de Identicación Tributaria –NIT–?
El NIT, constituye el código de identicación de los inscritos en el RUT. Las normas
relacionadas con el NIT serán aplicables al RUT. (Estatuto Tributario Nacional, artículo
555-2 Par. 1).
Además, constituye el mecanismo único para identicar, ubicar y clasicar a los sujetos
de obligaciones administradas por la DIAN, así como aquellos que por disposición legal
deban hacerlo o por decisión de la DIAN conforme con las normas legales y reglamentarias
vigentes. (Decreto Único Reglamentario 1625 de 11 de octubre de 2016, artículo
1.6.1.2.2, modicado por el artículo 3 del Decreto Reglamentario 1091 de 3 de agosto
2020).
4. 1. 1. 2 ¿Qué registros se incorporaron en el RUT?
El RUT, incorporó los siguientes registros:
1. El Registro Tributario utilizado por la DIAN.
2. El Registro Nacional de Vendedores.
Obligaciones formales de los obligados, declaración y pago del IVA 209
3. El Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios.
4. El Registro de los Usuarios Aduaneros, autorizados por la DIAN.
5. El Registro de Profesionales de Compra y Venta de Divisas, autorizados por la DIAN.
6. El Registro Único de Beneciarios Finales (en adelante RUB).
7. Y los demás que establezca el Gobierno nacional. (Decreto Único Reglamentario 1625
de 11 de octubre de 2016, artículo 1.6.1.2.4, sustituido y adicionado parcialmente
por el artículo 3 del Decreto Reglamentario 678 de 2 de mayo de 2022).
4. 1. 1. 3 ¿Qué elementos integran el RUT?
Los elementos que integran el RUT, son:
1. IDENTIFICACIÓN
Identicación de las personas naturales. La identicación de las personas naturales está
conformada por los nombres y apellidos, tipo y número de documento de identicación,
fecha y lugar de expedición del documento de identicación o el que haga sus veces,
fecha y lugar de nacimiento, y el NIT otorgado en el exterior para los extranjeros que
lo posean.
Identicación de las personas jurídicas y asimiladas. La identicación de las personas
jurídicas y asimiladas está conformada por la razón social el NIT adicionado con un
dígito de vericación y el NIT otorgado en el exterior para las personas jurídicas o
entidades extranjeras que lo posean.
Identicación de las personas naturales sin residencia en Colombia y las sociedades
entidades extranjeras que realicen operaciones a través de establecimientos
permanentes diferentes a sucursales de sociedades extranjeras y ocinas de
representación extranjera. La identicación deberá incluir las letras EP al nal de su
razón social para las personas jurídicas o al nal del número de identicación para
el caso de las personas naturales, y en caso de tener más de un establecimiento
permanente las letras EP2 o EP más el número de establecimiento permanente que
corresponda.
El NIT, es asignado por la DIAN y permite la individualización inequívoca de los inscritos,
para todos los efectos, en materia tributaria, aduanera y de control cambiario y, en
especial, para el cumplimiento de las obligaciones de la misma naturaleza.
La identicación para las personas naturales no residentes prestadores de servicios
desde el exterior responsables del IVA y/o con presencia económica signicativa
PES en Colombia, está conformada por los nombres y apellidos, el NIT asignado por
la DIAN y adicionado con un dígito de vericación, tipo y número de documento de
identicación, fecha y lugar de expedición del documento de identicación o el que
haga sus veces, fecha y lugar de nacimiento, país de residencia scal y NIT otorgado
en este país.
La identicación para las entidades o sociedades extranjeras sin domicilio en Colombia
prestadores de servicios desde el exterior responsables del IVA y/o entidades no
domiciliadas en el país con presencia económica signicativa PES en Colombia, está
Cartilla IVA - INC - Facturación 2025210
conformada por la razón social, el NIT asignado por la DIAN y adicionado con un dígito
de vericación, país de residencia scal y NIT otorgado en este país.
2. UBICACIÓN.
La ubicación comprende el domicilio principal, código postal, números telefónicos y
correo electrónico donde la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales DIAN puede contactar ocialmente y para todos los efectos, al
respectivo inscrito, según se describe a continuación:
2.1 Personas naturales y sus asimiladas: residentes, no residentes prestadores
de servicios desde el exterior responsables del IVA y/o con presencia económica
signicativa (PES) en Colombia, serán los informados por el contribuyente.
2.2 Personas jurídicas o asimiladas, el domicilio principal deberá corresponder al
señalado en el documento de constitución vigente y/o documento registrado. Cuando
se determinen diferencias entre estos registros, la DIAN podrá actualizar de ocio el
RUT, aceptando como domicilio válido para las entidades obligadas a registro, el que
se encuentre en dicha entidad y para las demás la contenida en el documento de
constitución o reforma vigente, lo anterior sin que medie acto administrativo.
Cuando la DIAN en desarrollo del artículo 579-1 del Estatuto Tributario determine el
domicilio scal de una persona jurídica, este deberá incorporarse en el RUT y tendrá
validez para todos los efectos, incluida la noticación de los actos administrativos
proferidos por esta Entidad.
2.3 Sociedades y entidades extranjeras prestadoras de servicios desde el exterior
responsables del IVA y/o con presencia económica signicativa (PES) en Colombia, la
dirección relacionada en el domicilio principal deberá corresponder a la señalada en
el documento vigente que acredite la existencia y representación legal de las mismas,
o en la certicación que expida el representante legal o apoderado que sea aportada
para efectos de la formalización de la inscripción en el RUT.
2.4 Para los Inversionistas extranjeros, el domicilio informado por el inscrito deberá
corresponder a una dirección en Colombia donde la DIAN puede contactar ocialmente
y para todos los efectos, al respectivo inscrito.
Cuando para los inscritos relacionados en los numerales 2.1., 2.2., 2.3. y 2.4. se
establezca que la información está desactualizada o presenta inconsistencias y se
determine a través de fuentes conables una nueva, cualquiera de las áreas de la DIAN,
podrá ordenar su actualización de ocio mediante acto administrativo debidamente
motivado y se noticará de conformidad con lo previsto en el artículo 565 del Estatuto
Tributario.
Sin perjuicio de la dirección registrada como domicilio principal, el responsable deberá
adicionalmente informar la ubicación de los lugares donde desarrolla sus actividades
económicas.
3. CLASIFICACIÓN
La Clasicación comprende, las actividades económicas, responsabilidades tributarias,
aduaneras y cambiarias, calidades y atributos, características y demás elementos
propios de cada sujeto de las obligaciones administradas por la DIAN.
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