Obligaciones formales, declaración y pago del IVA - Cartilla Impuesto sobre las Ventas (IVA y CONSUMO) - Libros y Revistas - VLEX 849559153

Obligaciones formales, declaración y pago del IVA

AutorEliecer Bello Franco
Páginas153-241
Obligaciones formales de los obligados, declaración y pago del IVA 153
TÍTULO IV
OBLIGACIONES FORMALES,
DECLARACIÓN Y PAGO DEL IVA
CAPÍTULO I
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO –RUT–
15. ¿Qué es el Registro Único Tributario (en adelante RUT)?
El RUT administrado por la DIAN, constituye el mecanismo único para identifi car, ubicar y clasifi car las
personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no
contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio; los responsables del IVA y los no responsables del IVA;
los agentes retenedores; los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros, y los demás sujetos de
obligaciones administradas por la DIAN, respecto de los cuales esta requiera su inscripción.
El RUT sustituye el Registro de Exportadores y el Registro Nacional de Vendedores, los cuales quedan
eliminados con esta incorporación. Al efecto, todas las referencias legales a dichos registros se entenderán
respecto del RUT.
Los mecanismos y términos de implementación del RUT, así como los procedimientos de inscripción,
actualización, suspensión, cancelación, grupos de obligados, formas, lugares, plazos, convenios y demás
condiciones, serán los que al efecto reglamente el Gobierno Nacional.
La DIAN prescribirá el formulario de inscripción y actualización del RUT. (Estatuto Tributario Nacional,
artículo 555-2 Incs. 1 al 4)
15. 1 ¿Qué es el Número de Identifi cación Tributaria –NIT–?
El Número de Identifi cación Tributaria, NIT, constituye el código de identifi cación de los inscritos en el RUT. Las
normas relacionadas con el NIT serán aplicables al RUT. (Estatuto Tributario Nacional, artículo 555-2 Par. 1)
Además, constituye el mecanismo único para identifi car, ubicar y clasifi car a los sujetos de obligaciones
administradas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN),
así como aquellos que por disposición legal deban hacerlo o por decisión de la Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) conforme con las normas legales y reglamentarias
vigentes. (Decreto Único Reglamentario 1625 de 11 de octubre de 2016, artículo 1.6.1.2.2, modifi cado por
15. 1. 1 ¿Qué registros se incorporaron en el RUT?
El RUT, incorporó los siguientes registros:
1. El Registro Tributario utilizado por la DIAN.
2. El Registro Nacional de Vendedores.
3. El Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios.
4. El Registro de los Usuarios Aduaneros, autorizados por la DIAN.
5. El Registro de Profesionales de Compra y Venta de Divisas, autorizados por la DIAN.
6. Y los demás que establezca el Gobierno Nacional. (Decreto Único Reglamentario 1625 de 11 de octubre
de 2016, artículo 1.6.1.2.4)
15. 1. 2 ¿Qué elementos integran el RUT?
Los elementos que integran el RUT, son:
Cartilla IVA - INC - Facturación 2020154
1. IDENTIFICACIÓN
Identifi cación de las Personas Naturales. La identifi cación de las personas naturales está conformada
por los nombres y apellidos, tipo y número de documento de identifi cación, fecha y lugar de expedición
del documento de identifi cación o el que haga sus veces, fecha y lugar de nacimiento, y el número de
identifi cación tributaria otorgado en el exterior para los extranjeros que lo posean.
Identifi cación de las Personas Jurídicas y asimiladas. La identifi cación de las personas jurídicas y
asimiladas está conformada por la razón social el NIT adicionado con un dígito de verifi cación y el número
de identifi cación tributaria otorgado en el exterior para las personas jurídicas o entidades extranjeras que
lo posean.
Identifi cación de las personas naturales sin residencia en Colombia y las sociedades entidades extranjeras
que realicen operaciones a través de establecimientos permanentes diferentes a sucursales de sociedades
extranjeras y ofi cinas de representación extranjera. La identifi cación deberá incluir las letras EP al fi nal
de su razón social para las personas jurídicas o al fi nal del número de identifi cación para el caso de las
personas naturales, y en caso de tener más de un establecimiento permanente las letras EP2 o EP más el
número de establecimiento permanente que corresponda.
El Número de Identifi cación Tributaria (NIT), es asignado por la DIAN y permite la individualización
inequívoca de los inscritos, para todos los efectos, en materia tributaria, aduanera y de control cambiario y,
en especial, para el cumplimiento de las obligaciones de la misma naturaleza.
2. UBICACIÓN
La ubicación comprende el domicilio principal, números telefónicos y correo electrónico donde la DIAN
puede contactar ofi cialmente y para todos los efectos, al respectivo inscrito.
El domicilio principal inscrito en el formulario del RUT, será el informado por el obligado; en el caso de las
personas jurídicas o asimiladas, dicha dirección deberá corresponder a la señalada en el documento de
constitución vigente y/o documento registrado.
Sin perjuicio de la dirección registrada como domicilio principal, el responsable deberá informar la ubicación
de los lugares donde desarrolla sus actividades económicas.
Cuando la DIAN en desarrollo del artículo 579-1 del Estatuto Tributario determine el domicilio fi scal de una
persona jurídica, este deberá incorporarse en el RUT y tendrá validez para todos los efectos, incluida la
notifi cación de los actos administrativos proferidos por esta Entidad.
La dirección que el obligado informe al momento de inscripción o actualización tendrá validez para todos
los efectos, sin perjuicio de otras direcciones que para casos especiales consagre la Ley.
3. CLASIFICACIÓN
La Clasifi cación corresponde a la naturaleza, actividades, funciones, características, atributos, regímenes,
autorizaciones, registro de responsabilidades tributarias, aduaneras y cambiarias, y demás elementos
propios de cada sujeto de las obligaciones administradas por la DIAN.
La información de identifi cación, ubicación y clasifi cación del RUT es de carácter obligatorio.
La información básica del RUT que puede ser compartida para el ejercicio de funciones públicas de acuerdo
con el artículo 63 del Decreto-Ley 19 de 2012, comprende: la identifi cación (NIT, nombres, apellidos, razón
social), la ubicación (correo electrónico, teléfono, dirección, municipio, departamento, país) y la clasifi cación
(Actividad Económica - Códigos - CIIU), previo el cumplimiento de las formas, condiciones, reserva y
requisitos para el suministro, manejo, uso y salvaguarda de la información.
En el caso de prestadores de servicios desde el exterior, responsables del IVA, la información de identifi cación
y ubicación que integra el RUT comprende:
1. IDENTIFICACIÓN
a) Personas naturales no residentes. Está conformada por los nombres y apellidos, el Número de
Identifi cación Tributaria (NIT) asignado por la DIAN y adicionado con un dígito de verifi cación, tipo
y número de documento de identifi cación extranjera, fecha y lugar de expedición del documento de
Obligaciones formales de los obligados, declaración y pago del IVA 155
identifi cación o el que haga sus veces, fecha y lugar de nacimiento, país de residencia fi scal y número
de identifi cación tributaria otorgado en este país;
b) Sociedades y entidades extranjeras sin domicilio en Colombia. Está conformada por la razón social,
el Número de Identifi cación Tributaria (NIT) asignado por la DIAN y adicionado con un dígito de
verifi cación, país de residencia fi scal y número de identifi cación tributaria otorgado en este país.
2. UBICACIÓN
La ubicación comprende el domicilio principal, código postal, números telefónicos, página
web y correo electrónico donde la DIAN puede contactar ofi cialmente y para todos lo
s
efectos, al respectivo inscrito.
En el caso de sociedades y entidades extranjeras, la dirección relacionada en el domicilio principal deberá
corresponder a la señalada en el documento vigente que acredite la existencia y representación legal de
las mismas, o en la certifi cación que expida el representante legal que sea aportada para efectos de la
formalización de la inscripción en el RUT.
La dirección que el obligado informe al momento de inscripción o actualización tendrá validez para todos
los efectos, sin perjuicio de otras direcciones que para casos especiales consagre la ley. (Decreto Único
Reglamentario 1625 de 11 de octubre de 2016, artículo 1.6.1.2.5, modifi cado parcialmente por el
15. 2 ¿Quiénes están obligados a registrarse en el RUT?
Están obligados a inscribirse en el RUT:
a) Las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta
y complementario de ganancias ocasionales, y demás Impuestos administrados por la DIAN;
b) Los patrimonios autónomos constituidos para desarrollar operaciones de comercio exterior, en desarrollo y
cumplimiento de la regulación aduanera y aquellos casos que por disposiciones especiales deban contar
con un Número de Identifi cación Tributaria (NIT) individual;
c) Los inversionistas extranjeros obligados a cumplir deberes formales;
d) Las sucursales en el país de personas jurídicas o entidades extranjeras;
e) Las personas naturales que actúan en calidad de representantes legales, mandatarios, delegados,
apoderados y representantes en general que deban suscribir declaraciones, presentar información y
cumplir otros deberes a nombre del contribuyente, responsable, agente retenedor, declarante, informante
o inversionista extranjero, en materia tributaria, aduanera o cambiaria. Así mismo, deben cumplir con esta
inscripción los revisores fi scales y contadores, que deban suscribir declaraciones por disposición legal;
f) Las personas y entidades no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio y las personas naturales
no responsables del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares;
g) Los responsables del impuesto sobre las ventas - IVA y no responsables del impuesto sobre las ventas -
IVA;
h) Las personas o entidades no responsables del impuesto sobre las ventas, que requieran la expedición
de NIT cuando por disposiciones especiales estén obligadas a expedir factura, o como consecuencia del
desarrollo de una actividad económica no gravada;
i) Los responsables y no responsables del impuesto nacional al consumo;
j) Los responsables del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM;
k) Los agentes retenedores;
l) Los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros;
m) Los profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajeros;

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