Obligaciones de los Estados en materia de empresa y derechos humanos en el marco de proyectos de infraestructura de alto impacto - Sección 1. Derecho Internacional de los Derechos Humanos y desarrollos sobre derechos humanos y empresas - Derechos Humanos y empresas y Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Reflexiones y diálogos - Libros y Revistas - VLEX 829680265

Obligaciones de los Estados en materia de empresa y derechos humanos en el marco de proyectos de infraestructura de alto impacto

AutorRaúl Fernando Núñez Marín
Cargo del AutorAbogado, Pontificia Universidad Javeriana Cali
Páginas105-136
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Obligaciones de los Estados en materia
de empresa y derechos humanos
en el marco de proyectos de infraestructura
de alto impacto
Raúl Fernando Núñez Marín*
Las dicotomías en la ciencia jurídica han sido positivas, por una parte,
pues permiten estudiar de manera especializada los conceptos básicos de
una rama del Derecho, pero, por otra parte, han sido negativas, pues im-
piden ver nexos y puntos de conexión en todo lo que llamamos Derecho.
El Derecho Internacional no ha sido ajeno a estas dicultades, debido a
su profuso desarrollo en la segunda mitad del siglo  y al surgimiento de
diversas áreas sumamente especializadas de este, fenómeno que ha sido
llamado “fragmentación del derecho internacional” y que ha sido objeto
reiterado de estudio por parte de la Comisión de Derecho Internacional
de las Naciones Unidas ().
A juicio de la , el problema radica en que la producción legisla-
tiva y la creación de instituciones especializadas tiende a producirse con
relativa ignorancia de las actividades legislativas e institucionales en los
campos adyacentes, así como de los principios y prácticas generales del
* Abogado, Ponticia Universidad Javeriana Cali. Candidato a doctor en Derecho de la Uni-
versidad de Buenos Aires; magíster en Derecho de la Universidad Sergio Arboleda. Catedrático de
Derecho Internacional Público y Derechos Humanos de la  Cali. Coordinador de la Maestría
en Derechos Humanos y Cultura de Paz. rfnunez@javerianacali.edu.co
Derechos Humanos y empresas y Sistema Interamericano de Derechos Humanos
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Derecho Internacional. El resultado de lo anterior es sin duda conictos
entre normas o sistemas de normas, prácticas institucionales desviadas y
quizá la pérdida de una perspectiva general del Derecho.1
Un claro ejemplo de esta fragmentación es la que se presenta entre
el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Inter-
nacional de las Inversiones. Pues, por una parte, el derecho a la vida y a la
salud constituyen el fundamento y el denominador común al  y del
Derecho Internacional del Medio Ambiente. Esto implica que el derecho
a la vida y a la salud —manifestado a través del derecho a la integridad
personal— es corolario de la indivisibilidad de los derechos civiles y
políticos y los derechos económicos sociales y culturales, pues ambos im-
ponen cargas de diferente índole a los Estados. Todo ello se ve vinculado
estrechamente con la protección del medioambiente, pues en todo caso
la protección de la biósfera en sentido general es la primera garantía de
protección del derecho a la vida.
Por otro lado, el derecho internacional de las inversiones desarrollado
fundamentalmente en acuerdos de carácter bilateral establece la protección
de los inversionistas y sus proyectos en la medida del respeto de sus ex-
pectativas legítimas y los estándares mínimos de trato, olvidando muchas
veces (en decisiones arbitrales) la relación con la protección de los derechos
humanos y ambientales.
En ese sentido, resulta imperativa la discusión sobre la identicación
del tratamiento por parte de la jurisprudencia internacional (realizando
especial énfasis en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos), de
la relación entre el  y el Derecho Internacional de las Inversiones,
haciendo particular énfasis en el concepto de desarrollo. En ese sentido,
en el presente estudio se pretende estudiar de forma breve el marco de la
responsabilidad internacional por la actuación de terceros por el desarrollo
de proyectos de infraestructura.
1 Koskenniemi, Marti, “Fragmentación del Derecho Internacional: Dicultades derivadas
de la diversicación y expansión del Derecho Internacional”. En Informe del grupo de estudio de la
Comisión de Derecho Internacional. Ginebra, 2006, en http://legal.un.org/ilc/ (consultado el 27 de
febrero de 2018).
Obligaciones de los Estados en materia de empresa y derechos humanos
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El Derecho Internacional de las Inversiones
en América Latina
A partir de los años noventa, América Latina se vio inmersa en un proceso
de transformación, permeado por aires de globalización, liberalización del
comercio y apertura económica provenientes del consenso logrado en el
 de 1947 que impulsó la desregulación del mercado, eliminación de
barreras arancelarias y para-arancelarias, la privatización de servicios pú-
blicos y la erradicación de barreras a la inversión extranjera directa. Como
consecuencia, los Estados comienzan a fortalecer sus políticas de atracción
a la inversión extranjera, a exibilizar sus ordenamientos jurídicos y a
favorecer la suscripción de tratados bilaterales en materia de inversiones
(“”), cuya nalidad radica en la protección de las inversiones en los
países receptores. Esta práctica se convirtió en una regla imperante en casi
toda la región, permitiendo así la movilización de grandes recursos, capital
y fuentes de nanciación extranjeros, produciendo como resultado una
proliferación de , muchos de los cuales atribuía competencia a institu-
ciones internacionales, tales como el Centro Internacional de Arreglo de
Diferencias Relativas a Inversiones (“”), para administrar la solución
de conictos inversionista-Estado receptor. Así, entre los años 1990 y
1999 Argentina había suscrito 55 , Bolivia, 14; Chile, 47; Ecuador, 14;
México, 11; Perú, 22; Uruguay, 18; y Venezuela, 18.2 Durante ese mismo
periodo se produjeron varios procesos de privatización en la prestación de
servicios públicos y administración de recursos naturales, como ocurrió en
Venezuela de 1989 a 1998, o en Bolivia entre 1993 y 2003.3
Una buena cantidad de esta inversión extranjera ingresó para ser
destinada a la prestación de servicios públicos, exploración y explotación
de minerales e hidrocarburos, aspectos que estos países determinaron
como elementos esenciales para el desarrollo económico. Esta inversión
se ha desarrollado mediante contratos estatales que normalmente toman
2 Sistema de información sobre comercio exterior (), en http://www.sice.oas.org (con-
sultado el 27 de febrero de 2018).
3 Gutiérrez, M., “Entre la observancia de los acuerdos de protección a la inversión y el derecho
a instrumentar políticas públicas de desarrollo en América Latina”. En Álvarez, J., ed. ¿Hacia dónde
va América Latina en el Derecho Internacional de las Inversiones? Bogotá, Universidad Externado de
Colombia, 2015, pp. 40.

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