Obligaciones y prohibiciones de funcionarios - Impuesto de timbre nacional (Artículo 514 al Artículo 554) - Estatuto Tributario Nacional 2016 - Libros y Revistas - VLEX 640844489

Obligaciones y prohibiciones de funcionarios

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas668-669
668 Estatuto Tributario Nacional 2016
agentes de retención de la misma naturaleza de los enumerados en los diferentes numerales mencionados, responderá
por la respectiva retención, respetando dicho orden de prelación, la entidad o persona que efectúe el pago.
ARTICULO 36. DECLARACION Y PAGO DEL IMPUESTO DE TIMBRE. Los agentes de retención del impuesto de timbre
deberán declarar y pagar el impuesto causado en cada mes, en el formulario de “retención en la fuente”, junto con las
correspondientes retenciones por los demás conceptos, incluyendo los valores retenidos en el renglón “otras retenciones”
y dentro de los plazos que indique el respectivo Decreto reglamentario.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
Estatuto Tributario Nacional: Art. 632-1.
*Decreto Reglamentario 180 de 27 de enero de 1993: Art. 2.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
OFICIO TRIBUTARIO 014746 DE 23 DE FEBRERO DE 2007. DIAN. Causación en caso de dación en pago que suscribe
sociedad en acuerdo de reestructuración económica.
TITULO VIII
OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE FUNCIONARIOS
ARTÍCULO 540. NINGÚN DOCUMENTO DEBERÁ SER TENIDO COMO PRUEBA MIENTRAS
NO SE PAGUE EL IMPUESTO DE TIMBRE. {(Artículo modi cado por el artículo 43 de
la Ley 6 de 30 de junio de 1992). Ningún documento o actuación sujeto al impuesto de
timbre podrá ser admitido por funcionarios o ciales ni tenido como prueba mientras
no se pague el impuesto, las sanciones y los intereses de acuerdo con el artículo 535}.
Artículo 540 modi cado por el artículo 43 de la Ley 6 de 1992 declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-1714 de 12 de diciembre de 2000, Magistrado Ponente Dr. Jairo Charry Rivas.
ARTÍCULO 541. QUE SE ENTIENDE POR ACTUACIÓN. Para los efectos del impuesto,
entiéndese por actuación la actividad escrita de los funcionarios o ciales y de los particulares
en la tramitación, instrucción y resolución de procesos, negocios o diligencias.
CONCORDANCIAS:
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 539-2 y 555-1.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 19478 DE 24 DE OCTUBRE DE 2013. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. MARTHA TERESA BRICEÑO
DE VALENCIA. El auto de apertura de la investigación tributaria no produce ningún efecto frente al contribuyente, por lo
tanto, no es obligatoria su noti cación.
ARTÍCULO 542. QUE SE ENTIENDE POR FUNCIONARIO OFICIAL. Para los nes del
impuesto, entiéndese por funcionario o cial o público la persona natural que ejerza empleo en
una entidad de derecho público, cuando dicha persona esté vinculada a la entidad mediante
una situación estatutaria o un contrato de trabajo.
CONCORDANCIAS:
ARTÍCULO 543. LOS FUNCIONARIOS OFICIALES REMITIRÁN A LAS DIVISIONES DE
FISCALIZACIÓN LOS DOCUMENTOS QUE NO HAYAN CANCELADO EL IMPUESTO
DE TIMBRE. El funcionario o cial ante quien se presenten documentos gravados con el
impuesto timbre, sin que el pago del impuesto se hubiere veri cado o se haya hecho en
forma irregular o de ciente, los remitirá a la división de scalización de la Administración de
Art. 540

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