Obligaciones y prohibiciones que genera el contrato de trabajo - Cartilla laboral 2020 - 5ta edición - Libros y Revistas - VLEX 840620273

Obligaciones y prohibiciones que genera el contrato de trabajo

Páginas59-85
El contrato de trabajo genera una serie de obligaciones especiales tanto para el
empleador como para el trabajador que pasamos a detallar.
Obligaciones del empleador
En primer lugar, el artículo 56 establece de forma general que la empresa debe
garantizar la protección y seguridad de sus trabajadores, y el artículo 57 contempla de forma
más especíca las obligaciones del empleador para con sus trabajadores:
«Obligaciones especiales del patrono. Son obligaciones especiales del
patrono:
1. Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los
instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de
las labores.
2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de
protección contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se
garanticen razonablemente la seguridad y la salud.
3. Prestar inmediatamente los primeros auxilios en casos de accidente o de
enfermedad. A este efecto en todo establecimiento, taller o fábrica que ocupe
habitualmente más de diez (10) trabajadores, deberá mantenerse lo necesario,
según reglamentación de las autoridades sanitarias.
CAPÍTULO 4
OBLIGACIONES Y
PROHIBICIONES
QUE GENERA EL
CONTRATO DE
TRABAJO
CARTILLA LABORAL 2020
60
4. Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares con-
venidos.
5. Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, a sus creen-
cias y sentimientos.
6. Conceder al trabajador las licencias necesarias para el ejercicio del sufragio;
para el desempeño de cargos ociales transitorios de forzosa aceptación; en
caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada; para desempe-
ñar comisiones sindicales inherentes a la organización o para asistir al entierro
de sus compañeros, siempre que avise con la debida oportunidad al patrono o
a su representante y que, en los dos (2) últimos casos, el número de los que se
ausenten no sea tal que perjudique el funcionamiento de la empresa. En el re-
glamento de trabajo se señalarán las condiciones para las licencias antedichas.
Salvo convención en contrario, el tiempo empleado en estas licencias puede
descontarse al trabajador o compensarse con tiempo de trabajo efectivo en ho-
ras distintas de su jornada ordinaria, a opción del patrono.
7. Dar al trabajador que lo solicite, a la expiración del contrato, una certicación
en que conste el tiempo de servicio, la índole de la labor y el salario devengado;
e igualmente, si el trabajador lo solicita, hacerle practicar examen sanitario y
darle certicación sobre el particular, si al ingreso o durante la permanencia en
el trabajo hubiere sido sometido a examen médico. Se considera que el trabaja-
dor, por su culpa, elude, diculta o dilata el examen, cuando transcurridos cin-
co (5) días a partir de su retiro no se presenta donde el médico respectivo para
la práctica del examen, a pesar de haber recibido la orden correspondiente.
8. Pagar al trabajador los gastos razonables de venida y regreso, si para prestar
sus servicios lo hizo cambiar de residencia, salvo si la terminación del contrato
se origina por culpa o voluntad del trabajador. Si el trabajador preere radicar-
se en otro lugar el patrono le debe costear su traslado hasta la concurrencia de
los gastos que demandaría su regreso al lugar en donde residía anteriormente.
En los gastos de traslado del trabajador, se entienden comprendidos los de los
familiares que con él convivieren.
9. Cumplir el reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respecto a las
leyes.
10. [Adicionado ley 1280 de 2009] Conceder al trabajador en Caso de falleci-
miento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar
hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de anidad y primero civil,
una licencia remunerada por luto de cinco (05) días hábiles, cualquiera sea su
modalidad de contratación o de vinculación laboral. La grave calamidad do-
méstica no incluye la Licencia por Luto que trata este numeral.
Este hecho deberá demostrarse mediante documento expedido por la autori-
dad competente, dentro de los treinta (30) días siguientes a su ocurrencia.

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