Obligaciones y prohibiciones de las partes en materia laboral - Derecho individual del trabajo - Libros y Revistas - VLEX 829680173

Obligaciones y prohibiciones de las partes en materia laboral

AutorMaría Ximena Valdés Luna
Cargo del AutorAbogada de la Universidad del Rosario
Páginas273-295
273
Capítulo X
Obligaciones y prohibiciones
de las partes en materia laboral
María Ximena Valdés Luna*
Introducción
El capítulo V del Código Sustantivo del Trabajo, el cual se encuentra
comprendido por los artículos 55 a 60 y se denomina “ejecución y efecto
del contrato”, señala las conductas que deben regir las relaciones de trabajo
entre los trabajadores y los empleadores, lo cual permite a las partes tener
claridad respecto de los límites que deben enmarcar sus conductas dentro
del contrato de trabajo.
El capítulo bajo estudio es bastante signicativo dentro del desa-
rrollo contractual, pues de él se derivan varias situaciones, tales como la
posibilidad de nalizar el contrato de trabajo con justa causa, por parte
del trabajador o del empleador, o la de imponer sanciones disciplinarias,
dentro del marco señalado por la legislación laboral o las reglamentaciones
internas de cada empresa.
Las disposiciones normativas de este capítulo han sido objeto de es-
casas reformas legislativas, y por ello para su aplicación es necesario darles
una interpretación acorde con las actuales condiciones sociales y laborales.
* Abogada de la Universidad del Rosario, especialista en Derecho Laboral de la Universidad
Javeriana, profesora de cátedra de la Universidad del Rosario, de la Universidad Javeriana y del
.
Derecho individual del trabajo
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1. Obligaciones esenciales de las partes
El contrato de trabajo, al igual que cualquier otro vínculo contractual,
debe desarrollarse dentro de los parámetros de la probidad, la rectitud y
la honradez recíproca.
Por ello, el legislador estimó la necesidad de incorporar al código la
obligación del trabajador y del empleador de obrar de “buena fe”. Así lo
menciona el artículo 55 del código, a la vez que señala que la buena fe
supone la obligación de las partes de cumplir con lo expresamente acordado
y con todo aquello que, por la naturaleza del vínculo, se desprenda de este.
La buena fe signica rectitud en la conducta, lealtad y honestidad;
dentro del marco de una relación de trabajo, la buena fe supone que el
vínculo se desarrolle con armonía y respeto, así como en procura del be-
necio común, buscando preservar la fuente de empleo en condiciones
que favorezcan al empleador y al trabajador.
El artículo 56 del Código Sustantivo del Trabajo contiene unas
obligaciones generales para las partes del contrato laboral. Le encarga
al empleador la obligación de proteger a sus trabajadores y de brindarles
condiciones de seguridad, y a estos les obliga a actuar bajo parámetros de
“obediencia y delidad”. La obligación de protección se deriva de la natural
trascendencia que tiene el trabajador dentro de la relación laboral y de la
necesidad de garantizarle su integridad, en tanto que la obligación que se
le adjudica al trabajador se desprende de uno de los elementos esenciales
del vínculo laboral, la subordinación.
El mencionado elemento, como lo indica el artículo 23 del Código
Sustantivo del Trabajo, supone el deber que tiene el trabajador de acatar
las órdenes y los reglamentos que le impone el empleador, siempre dentro
de los límites legales y de respeto por la dignidad y la honra del trabaja-
dor. La delidad, por su parte, reitera el deber de lealtad con el que debe
comportarse el trabajador.
Esas son, entonces, las obligaciones que de modo general le impone
a las partes el Estatuto Laboral; ahora pasarán a abordarse las obligacio-
nes y prohibiciones especiales que por vía legal deben respetar tanto los
trabajadores como los empleadores, dentro del desarrollo de sus vínculos
laborales.

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