Las obligaciones de las regiones y las localidades frente a los derechos humanos - La transparencia y el buen gobierno: una perspectiva desde los derechos humanos y las obligaciones de los gobiernos locales - Libros y Revistas - VLEX 741480741

Las obligaciones de las regiones y las localidades frente a los derechos humanos

AutorJheison Torres Ávila
Páginas69-88
LAS OBLIGACIONES DE LAS REGIONES Y LAS
LOCALIDADES FRENTE A LOS DERECHOS HUMANOS
Como parte de la construcción de un modelo estatal que fomente la participación
de todos los ciudadanos y estructure políticas de buen gobierno, es necesario esta-
blecer de forma clara y expresa las obligaciones que tienen las administraciones,
nacionales o locales, para cumplir con estos objetivos. El derecho de acceso a la
información pública se convierte en uno de los ejes centrales de esta política, y
por ello requiere de un esfuerzo de concretización para evitar que se mantenga
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ciones para su desarrollo. Es decir, la idea de construir un marco de obligaciones
locales responde a la tesis de la transparencia como proyecto democrático-expan-
sivo y no solamente como soporte de las políticas que pretenden “maquillar” los
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comercio mundial.
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Artículo 4º. Concepto del Derecho. En ejercicio del derecho fundamental de acceso
a la información, toda persona puede conocer sobre la existencia y acceder a la infor-
mación pública en posesión o bajo control de los sujetos obligados. El acceso a la in-
formación solamente podrá ser restringido excepcionalmente. Las excepciones serán
limitadas y proporcionales, deberán estar contempladas en la ley o en la Constitución
y ser acordes con los principios de una sociedad democrática.
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La transparencia y el buen gobierno
PÚBLICO 11
El derecho de acceso a la información genera la obligación correlativa de
divulgar proactivamente la información pública y responder de buena fe, de ma-
nera adecuada, veraz, oportuna y accesible a las solicitudes de acceso, lo que a
su vez conlleva la obligación de producir o capturar la información pública. Para
cumplir lo anterior, los sujetos obligados deberán implementar procedimientos
archivísticos que garanticen la disponibilidad en el tiempo de documentos elec-
trónicos auténticos.
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mos plantear un grupo de obligaciones genéricas25, que tendrán incidencia impor-
tante en las localidades, frente al derecho de acceso a la información pública. Se
pueden resumir así:
Proporcionar y facilitar el acceso a la información pública de la manera
más amplia posible, de buena fe, con celeridad y sin imponer requisitos
o trabas.
Entregar la información sin discriminación alguna y sin exigir motiva-
ción o causa de la solicitud.
Garantizar la gratuidad de la misma, salvo el costo de su reproducción.
Promover una cultura de la transparencia.
Publicar y divulgar de forma proactiva y rutinariamente los archivos, do-
cumentos o informaciones que plasmen el interés público.
Controlar el uso irresponsable de información pública.
Capturar y producir la información pública.
Disponer de forma adecuada conforme a las normas sobre archivo, la
información pública.
Disponer de medios, formatos y lenguas que faciliten el uso de la infor-
mación pública.
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tades con el uso de la información pública, en especial de los trámites y
servicios que se prestan.
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25 “La obligación prevista en el Pacto no se limita al respeto de los derechos humanos, sino que los Estados
Partes se han comprometido también a garantizar el goce de esos derechos por todas las personas sometidas a
su jurisdicción. Este aspecto exige que los Estados Partes realicen actividades concretas para que las personas
puedan disfrutar de sus derechos”. Comité de Derechos Humanos, Observación General N.° 3, “la aplicación del
Pacto a nivel nacional”, párr. 1.

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