Obligaciones tributarias
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena - Guillermo Cortés Guzmán |
Páginas | 220-222 |
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4.1 A partir de la expedición de la Ley 1819 de 29 de diciembre de 2016, las propiedades horizontales ¿se consideran contribuyentes de Impuesto de Renta y Complementarios?
No todas las Propiedades Horizontales, sólo las personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal que destinan algún o algunos de sus bienes, o áreas comunes para la explotación comercial o industrial, generando algún tipo de renta, serán contribuyentes del régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto de industria y comercio.
Se excluirán las propiedades horizontales de uso residencial. (Estatuto Tributario Nacional, artículo 19-5)
4. 2 ¿Qué se entiende por "Zonas Comunes"?
Se entiende por bienes o áreas comunes, las partes del edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal pertenecientes en proindiviso a todos los copropietarios de bienes privados, conforme con lo regulado en la Ley de Propiedad Horizontal 675 de 2001, o la que la modifique, sustituya o adicione. (Decreto Único Reglamentario 1625 de 11 de octubre de 2016, artículo 1.2.1.5.3.1 inc. 3)
4. 3. ¿Están las propiedades horizontales de que trata este punto, obligadas a determinar Renta Presuntiva?
Sí, las propiedades horizontales de que trata el punto 4.1 están obligados a determinar renta presuntiva respecto de su patrimonio líquido destinado para la explotación comercial, industrial o mixta. (Decreto Único Reglamentario 1625 de 11 de octubre de 2016, artículo 1.2.1.5.3.3)
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¿Cómo se determina la Renta Presuntiva y el Patrimonio Fiscal?
Las personas jurídicas sin ánimo de lucro originadas en la propiedad horizontal de uso comercial, industrial o mixto calcularán su renta líquida sobre las rentas generadas por la explotación de algún o algunos de sus bienes o áreas comunes de conformidad con el artículo 26 del Estatuto Tributario.
Por tanto, sus ingresos, costos, deducciones, activos y pasivos fiscales, serán determinados de conformidad con las normas establecidas en el Estatuto Tributario y en este decreto para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad.
Los ingresos originados por cuotas de administración ordinarias y/o extraordinarias en aplicación de la Ley 675 del 2001, así como los costos y gastos asociados a los mismos, no se consideran base gravable para la determinación del impuesto sobre la renta y complementario, y no deberán ser declarados, así como sus activos y pasivos diferentes a...
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