Resolución número 3215 de 2007, por la cual se fijan los mecanismos de cálculo para definir los montos de aporte por parte de las Empresas Promotoras de Salud, EPS, del Régimen Contributivo y Subsidiado, y Entidades Obligadas a Compensar, EOC, y de distribución de recursos de la cuenta de alto costo, en el caso de la terapia de reemplazo renal por Enfermedad Renal Crónica, ERC. - 1 de Octubre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51318594

Resolución número 3215 de 2007, por la cual se fijan los mecanismos de cálculo para definir los montos de aporte por parte de las Empresas Promotoras de Salud, EPS, del Régimen Contributivo y Subsidiado, y Entidades Obligadas a Compensar, EOC, y de distribución de recursos de la cuenta de alto costo, en el caso de la terapia de reemplazo renal por Enfermedad Renal Crónica, ERC.

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El
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Año CXLIII No. 46.768 Edición de 72 páginas Bogotá, D. C., lunes 1° de octubre de 2007 Tarifa Postal Reducida 56/2000 I S S N 0122-2112
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Resoluciones
RESOLUCION NUMERO 3215 DE 2007
(septiembre 12)
por la cual se jan los mecanismos de cálculo para denir los montos de aporte por par-
te de las Empresas Promotoras de Salud, EPS, del Régimen Contributivo y Subsidiado,
y Entidades Obligadas a Compensar, EOC, y de distribución de recursos de la cuenta de alto
costo, en el caso de la terapia de reemplazo renal por Enfermedad Renal Crónica, ERC.
El Ministro de la Protección Social y el Ministro de Hacienda y Crédito Público, en
ejercicio de sus atribuciones legales, y en desarrollo de lo previsto en el literal b) del artículo
25 de la Ley 1122 de 2007 y el artículo 4° del Decreto 2699 de 2007,
RESUELVEN:
Artículo 1°. Objeto. Mediante la presente Resolución se establecen los mecanismos de
cálculo, que deberán aplicar las Entidades Promotoras de Salud, EPS, del Régimen Con-
tributivo y del Régimen Subsidiado así como las Entidades Obligadas a Compensar, EOC,
para denir los montos de aporte y distribución de los recursos de la subcuenta, que en la
cuenta de alto costo, administrará nancieramente los recursos destinados al cubrimiento de
la atención de la enfermedad ruinosa y catastróca -alto costo- Enfermedad Renal Crónica
denida mediante la Resolución número 2565 del 27 de julio de 2007 del Ministerio de la
Protección Social.
Artículo 2°. Variables que se deben tener en cuenta. Las variables contenidas en el
presente artículo se aplicarán a partir del año 2008 con las especicaciones contenidas en
el artículo 9° de la presente resolución.
Para el cálculo a realizar en el 2007 que se aplicará en el año 2008, la información a usar
es la correspondiente al periodo comprendido entre el 1° de julio del año inmediatamente
anterior (año 2006) y el 30 de junio del año 2007.
Lo que se aplicará en el año 2009 y subsiguientes se calculará con base en la informa-
ción del periodo inmediatamente anterior comprendido entre el 1° de julio y el 30 de junio
de cada año anterior, así:
Año de aplicación del cálculo Período de información usada para el cálculo
Año 2008 1° julio 2006- 30 junio 2007
Año 2009 1° julio 2007- 30 junio 2008
Año 2010 1° julio 2008- 30 junio 2009
Año n 1° julio año n-2 al 30 de junio año n-1
ρi,j: Número de pacientes con ERC fase 5 en terapia de reemplazo renal en el grupo de
edad j, aliados a la EPS i o EOC i.
ρj: Número de pacientes con ERC fase 5 en terapia de reemplazo renal en el grupo de
edad j.
ρi: Número de pacientes con ERC fase 5 en terapia de reemplazo renal aliados a la
EPS i o EOC i.
αi,j: Número de aliados a la EPS i o EOC i que pertenecen al grupo de edad j.
En el caso del régimen subsidiado serán los aliados identicados en la Base de Datos
Unica de Aliados, BDUA, o la que haga sus veces y en el caso del régimen contributivo
serán los aliados compensados por periodo de cálculo.
αj: Número de aliados en el grupo de edad j.
αi: Número de aliados a la EPS i o EOC i.
En el caso del régimen subsidiado serán los aliados identicados en la BDUA o la
que haga sus veces y en el caso del régimen contributivo serán los aliados compensados
por periodo de cálculo.
fR
i,j: Prevalencia de pacientes con ERC fase 5 en terapia de reemplazo renal en el grupo
de edad j de la EPS i o EOC i.
fR
i: Prevalencia de pacientes con ERC fase 5 en terapia de reemplazo renal en la EPS
i o EOC i.
fR
j: Prevalencia de pacientes con ERC fase 5 en terapia de reemplazo renal en el grupo
de edad j.
fNR: Prevalencia de pacientes con ERC fase 5 en terapia de reemplazo renal, para la
población total aliada compensada por cada periodo de servicio (régimen contributivo) y
Base de Datos Unica de Aliados (régimen subsidiado).
CERCi,j: Coeciente de ajuste que tiene en cuenta las diferencias en concentración de
los pacientes con ERC fase 5 en terapia de reemplazo renal, en el grupo de edad j de la
EPS i o EOC i.
CERCi: Coeciente de ajuste que tiene en cuenta las diferencias en concentración de los
pacientes con ERC fase 5 en terapia de reemplazo renal, de la EPS i o EOC i.
ci,j: Costo de la atención de ERC fase 5 en terapia de reemplazo renal, en el grupo de
edad j de la EPS i o EOC i.
ci: Costo de la atención de ERC fase 5 en terapia de reemplazo renal, de la EPS i o
EOCi.
ci: Costo promedio per cápita en el grupo de edad j de la atención de ERC fase 5 en
terapia de reemplazo renal.
C: Costo promedio per cápita del Sistema de la atención de ERC fase 5 en terapia de
reemplazo renal, para la población total aliada compensada por cada periodo de servicio
(régimen contributivo) y Base de Datos Unica de Aliados (régimen subsidiado).
VTRRE
i,j: Valor estimado de la terapia de reemplazo renal por EPS i o EOC i, en el
grupo de edad j.
VTRRE
i: Valor estimado de la terapia de reemplazo renal por EPS i o EOC i. Es el monto
de recursos que cada EPS debe aportar a la cuenta de alto costo.
VTRRA
i,j: Valor ajustado de la terapia de reemplazo renal por EPS i o EOC i, en el grupo
de edad j.
VTRRA
i: Valor de distribución nal de recursos desde la cuenta de alto costo hacia cada
EPS i o EOC i.
Artículo 3°. De las fuentes de información para la población y los grupos etareos. La
fuente de información para el número de aliados por cada EPS del régimen contributivo
y EOC por cada grupo etareo será la Base de Datos de aliados compensados por cada
periodo de servicio y, para las EPS del régimen subsidiado, será la Base de Datos Unica
de Aliados.
Artículo 4°. De los grupos etareos. Los grupos etareos a usar en las categorías serán:
• Menores de 1 año
• De 1 a 4 años
• De 5 a 14 años
• De 15 y 44 años (Mujeres)
• De 15 y 44 años (Hombres)
• De 45 a 59 años
• Mayores de 60 años
Artículo 5°. Mecanismo de cálculo para denir los montos de los aportes a la cuenta de
alto costo por cada una de las EPS Y EOC. Para denir el monto de los aportes se utilizará
la siguiente ecuación, donde el valor estimado de la terapia de reemplazo renal (VTRRE
i)
será el valor a aportar a la cuenta de alto costo por parte de cada una de las EPS y EOC:
Ministerio de la Protección social
Ministerio de Hacienda y crédito Público
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DIARIO OFICIAL
Edición 46.768
Lunes 1° de octubre de 2007
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Donde el costo medio per cápita de cada grupo etareo se dene como:
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Si para el año 2008 o hasta tanto, la UPC para el régimen subsidiado no se ha denido por
grupo etareo los aportes se calcularán para los dos regímenes con la siguiente fórmula:
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Donde el costo medio per cápita del Sistema se dene como:
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Artículo 6°. Mecanismo y periodicidad del cálculo para denir el costo medio per cápita
por grupo etareo. El costo medio por grupo etareo será calculado sobre la información del
período comprendido entre el mes de julio del año anterior y el mes de junio del año en
que se realizan los cálculos. Para este efecto cada una de las EPS y EOC deberá reportar,
la información epidemiológica y de costos denida en la presente Resolución.
El costo medio per cápita por grupo etareo, o en caso de no contar con el mismo, el
costo medio per cápita del Sistema, se calculará usando la información del año inmediata-
mente anterior indexando el resultado con la variación proyectada del Indice de Precios al
Consumidor – IPC del año en que se realizan los cálculos.
Parágrafo 1º. Para el segundo año de aplicación de la metodología y los siguientes,
los Ministerios de la Protección Social y de Hacienda y Crédito Público evaluarán la per-
tinencia de introducir modicaciones en la periodicidad de que trata el presente artículo
tanto para reportar la información como para hacer los cálculos a que se reere la presente
Resolución.
Parágrafo 2º. Cuando la auditoría que hayan denido las EPS y EOC detecte incon-
sistencias o inexactitudes en la información reportada por las EPS y EOC que afecten el
resultado del monto a aportar o a distribuir, deberá el encargo duciario o el mecanismo
adoptado por las respectivas entidades, efectuar los ajustes para reejar en el cálculo general
o particular las correcciones a que haya lugar.
Artículo 7°. Mecanismo de cálculo para denir los montos de distribución de recursos
desde la cuenta de alto costo hacia cada una de las EPS Y EOC. El coeciente de ERC,
en el grupo de edad j para la EPS i o EOC i se dene como:
El valor total de la distribución nal de recursos desde la cuenta de alto costo hacia cada
EPS o EOC se obtendrá sumando los valores ajustados de la terapia de reemplazo renal por
cada grupo etareo al interior de cada EPS i o EOC i (VTRRA
i), así:
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Si para el año 2008 o hasta tanto, la UPC para el régimen subsidiado no se ha denido
por grupo etareo, la distribución nal de recursos desde la cuenta de alto costo hacia cada
EPS o EOC se calculará para los dos regímenes con la siguiente fórmula:
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Artículo 8°. Reporte de información del conjunto de atenciones contratadas para el
manejo del paciente con enfermedad renal crónica fase 5 en terapia de reemplazo renal.
Para efectos de estandarizar los artículos incluidos en los reportes de costos que las EPS
entregarán a la cuenta de alto costo, cada EPS y EOC reportará a la Dirección General de
Gestión de la Demanda en Salud del Ministerio de la Protección Social, a más tardar el
quince de octubre de 2007, la siguiente información:
1. Contenidos de la diálisis peritoneal manual.
2. Contenidos de la diálisis peritoneal automatizada.
3. Contenidos de la hemodiálisis con bicarbonato.
Los anteriores contenidos deberán describir, en cada caso, los servicios profesionales,
suministros de medicamentos y servicios de diagnóstico incluidos.
Artículo 9°. Reporte de información de pacientes nuevos, transplantados y en riesgo.
Para efectos de establecer los mecanismos de cálculo que denirán los montos de aporte y
distribución de los recursos de la subcuenta donde se administrarán los recursos destinados
a la realización de actividades de protección especíca, detección temprana y atención de
enfermedades de interés en salud pública directamente relacionadas con el alto costo de-
nidas en la Resolución número 2565 del 27 de julio de 2007 del Ministerio de la Protección
Social, cada EPS y EOC reportará en medio magnético a la Dirección General de Gestión
de la Demanda en Salud del Ministerio de la Protección Social, a más tardar el quince de
octubre de 2007, la siguiente información:
1. Número de pacientes con ERC que están recibiendo terapia de reemplazo renal con
corte a 30 de junio de 2007.
2. Número de pacientes que han recibido trasplante renal independientemente de qué
entidad lo haya efectuado y que se encuentran aliados a la EPS con corte a 30 de junio
de 2007.
3. Número de pacientes con ERC que han ingresado en terapia de reemplazo renal
entre el 1° de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2006. Esta información deberá venir
discriminada por cada periodo anual.
4. Número de pacientes con diagnóstico conrmado de Hipertensión Arterial Sistémica,
ya sea primaria o secundaria en adultos, denida esta según los términos de la “Guía de
Atención de la Hipertensión Arterial” publicada por el Ministerio de la Protección Social
en 2007, de la siguiente forma: “...elevación de las cifras de presión arterial tomada con una
adecuada técnica. Presión arterial sistólica (PAS) mayor o igual a 140 mm Hg o la presión
arterial diastólica (PAD) mayor o igual a 90 mm Hg”.
Igualmente, número de pacientes que teniendo este diagnóstico se encuentran en programa
de control continuo o un programa similar. Se deberá anexar la descripción del programa.
Esta información deberá incluir los pacientes atendidos por esta patología en el período
comprendido entre primero (1º) de julio de 2006 y el treinta (30) de junio de 2007.
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Edición 46.768
Lunes 1° de octubre de 2007 DIARIO OFICIAL
5. Número de pacientes con diagnóstico de Diabetes Mellitus Tipo I y Tipo II denida
esta según la Resolución 412 de 2000 como sigue:
1. Glucemia plasmática en ayunas ≥ 126mg/dl (≥ 7 mmol/l) en dos ocasiones. Ayuno
se dene como un período sin ingesta calórica por lo menos de ocho horas y máximo de
doce horas.
2. Glucemia dos horas posprandial ≥ 200mg/dl (11.1mmol/l) durante una prueba de
tolerancia a la glucosa oral. La prueba deberá practicarse según los criterios de la OMS,
usando una carga de glucosa equivalente a 75 gr ó 1.75gr/ kg de peso de glucosa anhidra
disuelta en 300 cc agua para menores de 30 kg de peso.
3. Glucemia ≥ de 200 mg/dl (11.1mmol/l) a cualquier hora del día (casual) con presencia
de síntomas clásicos de la enfermedad como poliuria, polidipsia, pérdida de peso o polifagia.
Se dene como cualquier hora del día la glucemia realizada sin tener en cuenta el tiempo
transcurrido desde la última comida.
Igualmente, número de pacientes que teniendo este diagnóstico se encuentran en programa
de control continuo o un programa similar. Se deberá anexar la descripción del programa.
Esta información deberá incluir los pacientes atendidos por esta patología en el período
comprendido entre primero (1º) de julio de 2006 y el treinta (30) de junio de 2007.
6. Número de pacientes que presentan los dos diagnósticos en forma simultánea, los
cuales no deberán ser reportados en la información correspondiente a los numerales 4 y 5
del presente artículo.
La información solicitada deberá venir agrupada de acuerdo con los grupos etareos
señalados en el artículo 4 de la presente Resolución.
Artículo 10. Uso de la información. Con base en la información solicitada en los artículos
8° y 9° de la presente resolución, los Ministerios de la Protección Social y de Hacienda y
Crédito Público emitirán una Resolución conjunta para denir el monto de recursos que le
permitirá a las EPS y EOC modelar mecanismos que permitan afectar la concentración del
riesgo y que contengan incentivos positivos para menores tasas de incidencia de terapia de
reemplazo renal por ERC y mayores tasas de transplante renal.
Artículo 11. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación y
deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C, a 12 de septiembre de 2007.
El Viceministro Técnico encargado de las funciones del despacho del Ministro de la
Protección Social,
Carlos Jorge Rodríguez Restrepo.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
(C.F.)
Ministerio de la Protección social
Resoluciones
RESOLUCION NUMERO 3221 DE 2007
(septiembre 12)
por la cual se dictan disposiciones sobre actualización en la Base de Datos Unica
de Aliados (BDUA).
El Ministro de la Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales y regla-
mentarias, en especial en el artículo 173 de la Ley 100 de 1993, artículo 2° del Decreto
Ley 205 de 2003, artículo 5° del Decreto 1281 de 2002, artículo 42 de la Ley 715 de 2001
y artículo 43 de la Ley 789 de 2002,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 2280 de 2004, se reglamentó el proceso de compensación y
el funcionamiento de la subcuenta de compensación interna del régimen contributivo del
Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga;
Que las bases de datos de aportantes y aliados al Sistema General de Seguridad Social en
Salud deben ser actualizadas mensualmente por el Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga,
a través del Administrador Fiduciario, con fundamento en la información proveniente de las
Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo, y demás Entidades obligadas a
Compensar, EOC, de las Direcciones Territoriales de Salud, de las Entidades Promotoras
del Régimen Subsidiado, de los regímenes de excepción;
Que dichas Entidades están en la obligación de informar al Fosyga todas las variaciones
que se presenten respecto de sus aliados que generen efectos sobre el Sistema General
de Seguridad Social en Salud y que la veracidad de la información reportada a la Base de
Datos Unica de Aliados es responsabilidad de dichas entidades;
Que mediante el artículo 2° del Decreto 2400 de 2002, se reguló la desaliación a una
Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo;
Que la Base de Datos Unica de Aliados, BDUA, se constituye en una de las principales
herramientas para el ejercicio de las funciones de dirección y regulación del Sistema General
de Seguridad Social en Salud así como para el ujo de los recursos, su control y protección,
de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes;
Que de conformidad con los cruces de información que ha adelantado la Dirección
General de Planeación y Análisis de Política del Ministerio de la Protección Social se ha
encontrado que algunas EPS no han informado oportunamente la desaliación de sus a-
liados al Régimen Contributivo de Salud de conformidad con lo establecido en el Decreto
2400 de 2002, no obstante que no han sido declarados para compensar desde hace 4 meses
o más, impidiendo a estas personas el derecho a trasladarse al Régimen Subsidiado;
Que de conformidad con la legislación vigente el giro de los recursos para el Régimen
Subsidiado se encuentra condicionado al correcto cruce de la información con la BDUA y
se hará de acuerdo con lo establecido en los artículos 4° y 5° de la resolución 5078 de 2006
y las demás normas que la modiquen, adicionen o deroguen;
Que el artículo 15 de la Resolución 0812 de 2007 establece que la Dirección General
de Planeación y Análisis de Política del Ministerio de la Protección Social actualizará el
Anexo Técnico que hace parte integral de la Resolución 0812 de 2007, cuando surjan mo-
dicaciones a las especicaciones técnicas en él contenidas o cuando sea necesario efectuar
aclaraciones a los mismos;
Que con el n de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el Decreto 1703 de
2002, resulta necesario depurar la BDUA, para lo cual se requiere que el Ministerio dicte
los lineamientos a quien actualiza y administra la información de la misma, ceñidos a las
reglas sobre movilidad de aliados en el Sistema General de Seguridad Social en Salud
tales como traslados, suspensión, desaliación y retiro establecidas en los Decretos 1485
de 1994, 806 de 1998, 1406 de 1999, 047 de 2000, 1703 de 2002, 2400 de 2002, artículo
21 de la Ley 1122 de 2007 y demás reglamentación;
Que el Ministerio acorde con las disposiciones legales antes citadas dará los parámetros
para que el Administrador del Fosyga en su calidad de administrador de la BDUA, proceda
de acuerdo con lo establecido en la parte resolutiva de esta resolución;
RESUELVE:
Artículo 1°. Adoptar el anexo técnico para el reporte del giro de los saldos en las cuentas
registradas para el recaudo de las cotizaciones de que trata el artículo 7° del Decreto 2280
de 2004, en la fecha y oportunidad que se indican en dicho anexo, y la solicitud de reintegro
de saldos girados al Fosyga de que trata el artículo 14 del Decreto 2280 de 2004.
Artículo 2°. El administrador de la Base de Datos Unica de Aliados, BDUA, antes del
primer proceso de compensación de cada mes procederá a actualizar en la BDUA con base en
la información reportada por las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y
demás Entidades Obligadas a Compensar, EOC, el estado de aliación a “DESAFILIADO”
de aquellos aliados (Cotizantes, Beneciarios, Adicionales) del régimen contributivo, que
lleven mínimo cuatro (4) meses consecutivos sin haber sido presentados en el proceso de
compensación y/o en el reporte de saldos no compensados. La fecha que se aplicará para la
desaliación será el último día del último período de cotización presentado en compensación
o en saldos no compensados anterior a los cuatro (4) meses mencionados.
Parágrafo 1°. Para adelantar el cambio del estado de la aliación de los aliados al
estado “DESAFILIADO” se surtirá el siguiente procedimiento:
1. El Administrador Fiduciario de los Recursos del Fosyga deberá remitir el archivo
EARC descrito en el anexo técnico de la presente resolución a cada Entidad Promotora de
Salud y EOC del Régimen Contributivo, el tercer (3er) día hábil del mes, con los resultados
obtenidos en el segundo proceso de compensación del mes inmediatamente anterior.
2. Una vez recibido el archivo EARC por cada una de las entidades, estas deberán a más
tardar el sexto (6to) día hábil del mes en que recibió la información, remitir al Administrador
Fiduciario de los Recursos del Fosyga, el archivo RARC, descrito en el anexo técnico de la
presente resolución, el cual debe contener la respuesta a todos y cada uno de los registros
enviados previamente en el archivo EARC. De no ser enviado este archivo dentro del tér-
mino establecido, se procederá al cambio de estado de la totalidad de aliados reportados.
Se entienden por no enviados, también los registros correspondientes a los aliados que no
puedan ser leídos del medio magnético.
Igualmente, el Administrador Fiduciario de los Recursos del Fosyga remitirá copia de
los archivos EARC y RARC a la Superintendencia Nacional de Salud, a n de que dicha
entidad investigue las razones por las cuales la EPS y EOC no cumplió con el deber de
informar al Fosyga sobre la desaliación.
Parágrafo 2°. Las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y demás
Entidades Obligadas a Compensar, EOC, son responsables de noticar al cotizante sobre
la desaliación de conformidad con lo establecido en el Decreto 1703 de 2002, sin perjui-
cio de la responsabilidad que tienen ante los aliados y entes de control y vigilancia por
las consecuencias que se derivan de la actualización que el Fosyga adelanta a través del
Administrador Fiduciario con base en la información reportada.
Artículo 3°. La Dirección General de Planeación y Análisis de Política del Ministerio
de la Protección Social actualizará el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente
resolución, cuando surjan modicaciones a las especicaciones técnicas en él contenidas
o cuando sea necesario efectuar aclaraciones a los mismos.
Artículo 4°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publi-
cación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
12 de septiembre de 2007.
El Viceministro Técnico encargado de las funciones del Ministro de la Protección
Social,
Carlos Jorge Rodríguez Restrepo.
ANEXO TECNICO
En virtud de lo establecido en el artículo 1° y 2° de la presente resolución, se denen
las especicaciones técnicas para el envío en medio magnético de la información.
La información en medio magnético debe cumplir con las siguientes especicaciones:
1. MEDIO PARA ENVIAR LOS DATOS
1. CD.
2. Medios electrónicos, en el evento en que las EPS o EOC se encuentren fuera de
Bogotá.

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