Resolución número 05062 de 2007, por medio de la cual se establecen eventos que obligan a algunos contribuyentes, responsables o declarantes a actualizar el Registro Unico Tributario, RUT.
Emisor | Unidades Administrativas Especiales |
Número de Boletín | 46628 |
El Director General de la Unidad Administrativa Especial Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el literal i) del articulo 19 del Decreto 1071 de 1999, en el articulo 555-2 del Estatuto Tributario y en el Decreto 2788 de 2004, y CONSIDERANDO:
Que el Registro Unico Tributario, RUT, administrado por la Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituye el mecanismo unico para identificar, ubicar y clasificar a las distintas personas, entidades y demas sujetos de obligaciones administradas por la entidad;
Que en relacion con algunos obligados a inscribirse en el Registro Unico Tributario, RUT, es necesario incorporar informacion que permita su adecuada identificacion, ubicacion y clasificacion;
Que el articulo 49 de la Ley 1111 de 2006, que adiciona el Estatuto Tributario con el articulo 658-3, establece las sanciones relativas al incumplimiento en la obligacion de inscripcion y actualizacion del Registro Unico Tributario, RUT, RESUELVE:
Los contribuyentes del impuesto sobre la renta obligados al regimen de precios de transferencia y/o los obligados a presentar declaraciones informativas, deberan actualizar en el Registro Unico Tributario, RUT, la casilla 53 correspondiente a "Responsabilidades", de acuerdo con las obligaciones a cargo, asi: Codigo 18. Precios de Transferencia. Para los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios sometidos al regimen de precios de transferencia de conformidad con el articulo 260-1 del Estatuto Tributario, independientemente que esten o no obligados a presentar declaracion individual.
Codigo 24. Declarante Precios de transferencia. Declaracion consolidada. Para los obligados a presentar declaracion informativa consolidada de acuerdo con el articulo 260-8 del Estatuto Tributario y el articulo 3° del Decreto Reglamentario 4349 de 2004.
Codigo 26. Declarante Precios de transferencia-Declaracion Individual. Para los contribuyentes que de acuerdo con el articulo 260-8 del Estatuto Tributario y el articulo 2° del Decreto Reglamentario 4349 de 2004, tengan la obligacion de presentar...
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