Obligatoriedad de la oferta en el Código de Comercio. Corte Constitucional, C-037/20, 5 de febrero de 2020 - Núm. 1597, Agosto 2020 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 850436755

Obligatoriedad de la oferta en el Código de Comercio. Corte Constitucional, C-037/20, 5 de febrero de 2020

AutorJuan Sebastián Rincón Vega
Páginas17-19
El artículo 5º señala que, sin perjuicio de las
normas
sobre morosidad de las obligaciones y pago de
intereses moratorio, cuando el contratante
incurra en mora por el vencimiento del pazo
justo, el acreedor tendrá derecho a reclamar
una indemnización por los costos de cobro.
El artículo 6º señala que los actos o acuerdos
que impidan u obstruyan o que tiendan a
impedir u obstruir el acceso de las empresas a
los mercados o a los canales de
comercialización, con el objeto de evadir la
aplicación de las normas contempladas en la
presente Ley, podrán ser objeto de las
acciones judiciales y/o de las sanciones
administrativas.
Las normas contenidas en la ley son de
carácter imperativo y cualquier disposición en
contrario se entenderá ineficaz.
PAG.1 7
En las justificaciones económicas del proyecto de
ley, se invocaron algunos de los datos ofrecidos
por el Reporte de Actividad Empresarial 2016 del
Monitor de Emprendimiento Global (GEM), que
ponía en evidencia que un alto porcentaje de
mortalidad empresarial se relacionaba con las
finanzas de las empresas. Dentro de las finanzas,
las empresas incluyen altos costos de deuda para
la obtención de liquidez con la finalidad de
financiar su propia operación.
Por otro lado, en el estudio de ACOPI 2017
titulado “Simplificación normativa y políticas
diferenciales para Pymes”, se habló de la
necesidad de políticas comerciales y tributarias
para estas circunstancias y finalmente,
Confecámaras también se manifestó sobre la
gravedad de estos escenarios para el cierre de las
pequeñas empresas.
La ley tiene la siguiente estructura:
El artículo 1o desarrolla el principio de buena fe
contractual y promueve la libre competencia,
proporcionando condiciones favorables para el
procedimiento, pago y facturación, aplicando la
obligación de pago en plazos justos.
El artículo 2o desarrolla el ámbito de aplicación
de la ley de pago en plazos justos y las
excepciones para los sectores que tienen
condiciones particulares y regímenes especiales.
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El artículo 3o señala el plazo definido para la
realización de pagos de las obligaciones
mercantiles.  
El artículo 4º desarrolla los procedimientos de
facturación y pago de obligaciones a los cuales
deben ajustarse los comerciantes o quienes sin
tener esa calidad lleven a cabo actos mercantiles.
Obligatoriedad de la oferta en el Código
de Comercio.
Corte Constitucional, C-037/20, 5 de
febrero de 2020
Por: Juan Sebastián Rincón Vega
(Universidad del Rosario)
Correspondió a la Corte Constitucional,
resolver la demanda de inconstitucionalidad
instaurada por dos personas naturales contra
el artículo 847 del Código de Comercio
colombiano.
A GO ST O DE 2 02 0 N O. 1 59 7

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