Obligatoriedad del servicio militar (art. 18) - Informe Alternativo al Sexto Informe Periódico del Estado de Colombia, presentado al Comité por la Coordinación Colombia-Europa-Estados Unidos - Tiempos de sequía - Libros y Revistas - VLEX 840251504

Obligatoriedad del servicio militar (art. 18)

AutorAna María Díaz - Gustavo Gallón Giraldo
Páginas223-224
Capítulo X
Obligatoriedad del servicio militar (art. 18)
La Constitución Política establece el derecho a la libertad de conciencia y
dispone que “Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias
ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia”509. No
obstante la claridad de esta disposición, el Estado ha sido renuente a reconocer
la facultad de oponerse a prestar el servicio militar obligatorio, cuando esté en
contra de la conciencia del individuo llamado a prestarlo.
Por esta razón, en varias oportunidades organismos internacionales han puesto
de presente el incumplimiento del Estado de reconocer el derecho a oponerse
a prestar el servicio militar obligatorio por razones de conciencia. En 2004,
el Comité de Derechos Humanos manifestó su preocupación porque “la
legislación del Estado Parte no permite la objeción de conciencia al servicio
militar”510. En consecuencia, recomendó al Estado “garantizar que los objetores
de conciencia puedan optar por un servicio alternativo cuya duración no tenga
efectos punitivos”511.
Es importante resaltar que la Corte Constitucional dio un paso importante
hacia el cumplimiento de la recomendación formulada por el Comité de
Derechos Humanos. Así, en la sentencia C-728 de 2009, que resolvió una
acción de inconstitucionalidad que solicitaba que se incluyera a los objetores
de conciencia como uno de los grupos exentos del deber de prestar servicio
militar obligatorio512, la Corte Constitucional declaró por primera vez que el
artículo 18 de la Constitución Política reconoce la objeción de conciencia como
un derecho fundamental. En esta misma sentencia, advirtió que el Congreso no
509 Constitución Política de 1991, art. 18.
510 Comité de Derechos Humanos, Observaciones nales del Comité de Derechos Humanos: Colombia, CCPR/
CO/80/COL, 80° período de sesiones, 26 de mayo de 2004, párr. 17.
511 Ibíd.
512 La norma demandada fue el artículo 27 de la ley 48 de 1993, que disponía que en Colombia los únicos que están
exentos de prestar el servicio militar obligatorio son (a) los discapacitados físicos y sensoriales permanentes y
(b) los miembros de grupos indígenas.

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