La obra - Aspectos civiles del derecho de autor - Marco regulatorio del derecho de autor en Colombia. Complementado y actualizado según la Ley 1915 de 2018 - Libros y Revistas - VLEX 852812636

La obra

AutorPiedad Lucía Barreto Granada/Carlos Alberto Ortiz López/Wilson Libardo Peña Meléndez/Diana Alexandra Varón Cárdenas
Cargo del AutorEditora-Autora/Autores/Autores/Autores
Páginas75-111
75
Concepto
Tal como se explicó anteriormente, para que las producciones intelectuales sean
consideradas obras deben reunir las características de fondo y forma que la doc-
trina y la jurisprudencia han denominado “criterios de protección”; así, una vez
vericada la existencia de características de fondo que garantizan su originalidad, y
de forma que posibilitan su reproducción, entre otras, la ley colombiana considera
que se está ante un bien intangible denominado “obra”, susceptible de ser comer-
cializado. Entonces, la obra es un bien económicamente explotable y un producto
de la personalidad de su creador. Esta es la razón por la cual el derecho de autor
se ubica en una zona mixta entre los derechos patrimoniales y de la personalidad,
formando una unidad indisoluble de intereses de creador reconocidos y tutelados
por el ordenamiento jurídico (Cámara, 1998, p. 66).
Acudiendo a la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana sobre el
concepto de obra, es ilustrativa la siguiente sentencia:
La jurisprudencia constitucional ha sentenciado que “El objeto que se protege a
través del derecho de autor es la obra, esto es “...la expresión personal de la inte-
ligencia que desarrolla un pensamiento que se maniesta bajo una forma percep-
tible, tiene originalidad o individualidad suciente, y es apta para ser difundida y
reproducida”. […] En síntesis, de acuerdo con la normatividad nacional e inter-
nacional que regula el derecho de autor la protección recae sobre todas aquellas
creaciones del espíritu, en el campo cientíco, literario o artístico, cualquiera que
sea el género, forma de expresión, y sin que importe el mérito literario o artísti-
co, ni su destino. Dentro de esta protección, y en los términos mencionados, se
incluyen los libros, folletos y otros escritos, sin que se excluya ninguna especie”.
(Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-035, 2015, p. 39).
76
Marco regulatorio del derecho de autor en Colombia
Por otra parte, al entenderse la obra como el objeto de la protección
que brinda el derecho de autor, es importante mencionar que la Decisión
andina 351, en su artículo 3, la dene como: “Toda creación intelectual
original de naturaleza artística, cientíca o literaria, susceptible de ser divul-
gada o reproducida en cualquier forma” (Comisión del Acuerdo de Carta-
gena, 1993).
Una completa denición de “obra” nos la trae la interpretación prejudicial
del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina de 2013, proferida dentro
del proceso 177-IP-2013, que indicó lo siguiente:
El Tribunal ha sostenido “También doctrinariamente se han elaborado
algunas nociones de lo que es obra intelectual, entre otras, las que consi-
deran que es: ‘una creación de la inteligencia, con notas de originalidad
y signicación (…). Toda expresión personal de la inteligencia que tenga
individualidad, que desarrolle y exprese, en forma integral, un conjunto
de ideas y sentimientos que sean aptos de ser hechos públicos y reprodu-
cidos (...) expresión personal, original y novedosa de la inteligencia, resul-
tado de la actividad del espíritu, que tenga individualidad, que represente
o signique algo y sea una creación integral. (EMERY, Miguel Ángel.
‘PROPIEDAD INTELECTUAL’. Editorial Astrea. Argentina. 2003. Pág.
11)’. (Proceso Nº. 139-IP-2006, publicado en la G.O.A.C. Nº. 1057,
de 21 de abril de 2004). (Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina,
Proceso 177-IP-2013, 2013).
Ahora bien, el régimen autoral realiza un juicio de valor positivo sobre
las características y factores que deben estar presentes en las producciones
intelectuales, tal como se estudió, pero también la ley ha incluido una
descripción sobre aquellas producciones intelectuales que no se consideran
obra, es decir, que podrían hacer parte de un juicio de valor negativo, lo que
ayudaría a determinar la protección jurídica. Para mayor claridad, resulta
pertinente mencionar aquellas categorías de materiales que generalmente
no son protegidas por los derechos de autor: los trabajos que no han sido
plasmados en una forma tangible de expresión, los títulos, nombres, frases
cortas y lemas, símbolos o diseños familiares, meras variantes de decora-
ción tipográca, letras o colores, ideas, procedimientos, métodos, sistemas,
77
Título segundo. Aspectos civiles del derecho de autor
procesos, principios, descubrimientos, obras que consisten totalmente de
información que es de conocimiento público (y por lo tanto propiedad
común) y no representan un trabajo que tenga un autor personal.
En este sentido, el Artículo 9.2 del Acuerdo sobre los Aspectos Comer-
ciales de la Propiedad Intelectual (ADPIC) señala que “La protección del
derecho de autor abarcará las expresiones pero no las ideas, procedimientos,
métodos de operación o conceptos matemáticos en sí” (OMC, 1994).
La Sala de Casación Penal Corte Suprema de Justicia de Colombia a
manera enunciativa hizo un listado de creaciones que no son consideradas
obras y por lo tanto no están protegidas por el derecho de autor, así:
Además, derivado del principio de que se trata, la doctrina ha considerado
que no son objeto de protección del derecho de autor, por no ser conside-
radas obras en sí mismas, las fórmulas matemáticas, físicas o químicas, los
descubrimientos cientícos, las reglas de un juego de mesa o de azar y los
planes nancieros o de negocios, por más novedosos que ellos sean3. (Cor-
te Suprema de Justicia de Colombia. Casación SC31403, 2010, p. 28).
Clases de obras protegidas
Tanto los tratados internacionales como las normas nacionales incluyen
listas ejemplicantes, mas no taxativas o cerradas, sobre las clases de obra.
En el caso de la Ley 23 de 1982, el artículo 8, indica:
Para los efectos de la presente ley se entiende por:
Obras artísticas, cientícas y literarias, entre otras, los libros, obras
musicales, pinturas al óleo, a la acuarela o al pastel, dibujo, grabados en
madera, obras caligrácas y crisográcas, obras producidas por medio
de corte, grabado, damasquinado, etc.; de metal, piedra, madera u otros
materiales, estatuas, relieves, escultura, fotografías artísticas, pantomimas
u otras obras coreográcas.
Obra individual: la que sea producida por una sola persona natural;
3 Wilson R. Ríos Ruiz, “La propiedad intelectual en la era de las tecnologías”. Universidad de
los Andes, Facultad de derecho. Ediciones Uniandes. Editorial Temis, Pág. 26. [Cita en el
original].

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR