De las obras hidráulicas - De las aguas no marítimas - De la propiedad, uso e influencia ambiental de los recursos naturales renovables - Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente - Régimen ambiental - Libros y Revistas - VLEX 400769778

De las obras hidráulicas

AutorJiménez Lozano, Álvaro
Páginas44-46
44
Cornelio Roa - Hernán Roa
Además de lo anterior será aplicable el artículo 898 del Código
Nota: El artículo 118 fue declarado exequible mediante Sentencia
C-0126 de 1998 de la Corte Constitucional pero únicamente en relación
con el cargo formulado por los demandantes, esto es, por cuanto el
Gobierno no se excedió en el ejercicio de las facultades extraordinarias
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con los recursos naturales.
Código Civil. Libro Segundo. TÍTULO XI De las Servidumbres.
Nota: Véase  por el cual se reglamenta la parte III
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parcialmente la Ley 23 de 1973.
TÍTULO V
DE LAS OBRAS HIDRÁULICAS
Artículo 119. Las disposiciones del presente título tienen por
objeto promover, fomentar, encauzar y hacer obligatorio el estudio,
construcción y funcionamiento de obras hidráulicas para cualquiera de
los usos de los recursos hídricos y para su defensa y conservación.
Nota: Véase  por el cual se reglamenta la parte III
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parcialmente la Ley 23 de 1973.
Artículo 120. El usuario a quien se haya otorgado una concesión de
aguas y el dueño de aguas privadas estarán obligados a presentar,
para su estudio y aprobación, los planos de las obras necesarias para
captar, controlar, conducir, almacenar o distribuir el caudal. Las obras
no podrán ser utilizadas mientras su uso no se hubiere autorizado.
Se establecerán las excepciones a lo dispuesto en este artículo según
el tipo y la naturaleza de las obras.
Nota: El artículo 120 fue declarado exequible mediante Sentencia
C-0126 de 1998 de la Corte Constitucional pero únicamente por el cargo
formulado por los demandantes, esto es, por cuanto la ley puede prever
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Artículo 121. Las obras de captación de aguas públicas o privadas
deberán estar provistas de aparatos y demás elementos que permitan
conocer y medir la cantidad de agua derivada y consumida, en
cualquier momento.
Decreto 1541 de 1978 por el cual se reglamenta la parte III del libro
II del Decreto-ley 2811 de 1974: “De las aguas no marítimas”, y
parcialmente la Ley 23 de 1973. Artículo 48. Artículo 109.

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