Observaciones y recomendaciones a los programas de protección existentes en Colombia en el contexto de implementación de la Ley 1448 de 2011, conocida como 'Ley de Víctimas' - Núm. 2012, Enero 2012 - Pronunciamientos de la Comisión Colombiana de Juristas - Libros y Revistas - VLEX 840663508

Observaciones y recomendaciones a los programas de protección existentes en Colombia en el contexto de implementación de la Ley 1448 de 2011, conocida como 'Ley de Víctimas'

Observaciones y recomendaciones a los programas de protección existentes en Colombia en
el contexto de implementación de la Ley 1448 de 2011, conocida como “Ley de Víctimas”
La Ley 1448 de 2011, conocida como la Ley de Víctimas, “por la cual se dictan medidas de atención,
asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno,” ordena la adopción de medidas de
protección integral a las víctimas, testigos y a los funcionarios públicos que intervengan en los
procedimientos administrativos y judiciales de reparación, en especial en los de restitución de tierras1.
Para ello ordena la revisión y adecuación de los programas de protección existentes a unos criterios
establecidos en la propia Ley2.
La revisión de los programas de protección reviste una importancia doble. Por un lado puede
prevenir las violaciones de derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario
que se producen día a día en Colombia, y por otro puede contribuir a que las medidas de
participación de las víctimas en los procesos penales, atención y reparación que contempla la ley
1448 de 2011 tengan impactos concretos y reales en la vida de las víctimas, tanto en la satisfacción de
sus necesidades básicas como frente a sus expectativas de verdad, justicia, reparación y garantías de
no repetición.
Por lo anterior, este documento tiene como objetivo presentar un balance de las medidas de
prevención y protección adoptadas por el Estado Colombiano, a la luz de sus obligaciones nacionales
e internacionales en materia de derechos humanos, con la finalidad de hacer observaciones y
recomendaciones al proceso de adecuación al que deben ser sometidos los programas de protección.
Para ello, en primer lugar se presentará un breve panorama del contexto de desprotección en el que
se encuentran las víctimas actualmente (1); a continuación se presentará el marco normativo nacional
e internacional que obliga al Estado colombiano a brindar protección a sus ciudadanos y ciudadanas
(2); posteriormente se analizarán los programas y medidas de prevención y protección vigentes,
identificando las limitaciones que se han presentado en su implementación (3); finalmente se
presentarán algunas recomendaciones para el mejoramiento de estos programas a la luz de los
principios establecidos en los tratados internacionales y de la Constitución Política de Colombia, así
como de las necesidades de las víctimas y de la realidad del conflicto armado (4).
1. Dinámica actual del conflicto armado y del desplazamiento forzado
En Colombia hay una situación de permanente violación de los derechos humanos caracterizada por
la persistencia del conflicto armado interno desde hace más de 40 años3. Así lo afirmó el Consejo de
Derechos Humanos de las Naciones Unidas y así lo evidencian las violaciones a los derechos
humanos que se registran a diario en Colombia y que se traducen en amenazas, homicidios selectivos,
ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, torturas, secuestros y desplazamientos forzados,
1 Ley 1448 de 2011, art. 31.
2 Ibíd., art. 32.
3 Consejo de Derechos Humanos, Examen Periódico Universal, Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódic o
Universal sobre Colombia, A/HRC/10/82, 9 de enero de 2009.
2
así como en las campañas de desprestigio que tienen como objetivo deslegitimar las denuncias que de
estas violaciones hacen las víctimas y las organizaciones defensoras de derechos humanos4.
La situación de riesgo es más gravosa para las víctimas que están en procesos de reclamación de sus
derechos, especialmente el derecho a la restitución de las tierras despojadas o abandonadas, para las
mujeres y para aquellas víctimas que hacen parte de procesos organizativos y de defensa de los
derechos humanos. Según datos de la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ), entre julio de 1996 y
agosto de 2011, al menos 281 defensores y defensoras de derechos humanos sufrieron atentados
contra su vida5. Tan solo en el 2011 se registraron 38 homicidios de defensores y defensoras de
derechos humanos6 que, sumados a las campañas de desprestigio del trabajo de organizaciones de
víctimas y de las organizaciones de derechos humanos, no arrojan un panorama alentador para el
ejercicio de defensa de los derechos, además de constituirse en un factor que puede incrementar los
riesgos a los que ya se encuentran expuestas las víctimas y en un obstáculo para que reclamen sus
derechos.
Una situación más preocupante reflejan las cifras de la CCJ en relación con las violaciones al derecho
a la vida de las personas en situación de desplazamiento forzado, que indican que entre el 1° de enero
de 2007 y el 31 de agosto de 2011, al menos 267 personas desplazadas fueron víctimas de atentados
contra su vida7, algunas de las cuales se encuentran en procesos de reclamación de su derecho a la
restitución de tierras. De estas víctimas, 262 fueron asesinadas y cinco (5) fueron desaparecidas
forzadamente sin que hasta el momento se conozca su paradero. De ellas, en los casos en que se
conoce el sexo (252), se sabe que 34 eran mujeres.
Esto último lo corroboran diferentes medios de comunicación, que han señalado que en los últimos
tres años han ocurrido más de 50 homicidios de líderes que se encuentran en procesos de
reclamación de tierras8. Uno de los atentados recientes ocurrió el pasado 18 de diciembre de 2010
mientras se adoptaban decretos reglamentarios de la Ley de Víctimas, cuando Alexa Gómez Polanía,
4 Los casos más recie ntes de desprestigio contra víctimas y organizaciones defensoras de derechos humanos se han dado
alrededor de los casos de la masacre de Mapiripán, ocurrida en 1997, y el desplazamiento forzado de campesinos y
campesinas de la hacienda Las Pavas. Al respecto, ver la carta enviada por organizaciones sociales y de derechos humanos
a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el caso de Mapiripán, 23 de noviembre de 2011, disponible en:
http://www.coljuristas.org/documentos/adicionales/carta_corteidh_mapiripan-23nov2011.html., y
http://retornoalaspavas.wordpress.com/. Tam bién, el Inf orme de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia del 31 de enero de 2012. A/HRC/19/21/Add.3. En este se
expresa: “22. Una persona reconocida por el Estado como víctima de la masacre de Mapiripá n (Meta) en 1997 se retractó de su testimonio.
Reconociendo la necesidad de investigar este y otros casos similares, la oficina en Colombia expresa su preocupación por los intentos de utilizar
este hech o pa ra deslegitimar a las víctimas, a las defensoras y defensores de derechos humanos y a sus organizaciones, y a los mecanismos
regionales de protección de derechos humanos”.
5 Comisión Colombiana de Juristas, Listado de víctimas de violencia sociopolítica en Colombia . Derecho a la vida. Violaciones en contra
de defensores y defensoras de derechos humanos en Colombia, julio de 1996 a agosto de 2011, Bogotá, 8 de noviembre de 2011,
disponible en: http://www.coljuristas.org/documentos/cifras/cif_2011-11-08.html.
6 Gustavo Gallón Giraldo. Diario El Espectador. Confesión sin confusión, 2 de noviembre de 2011.
7 Comisión Colombiana de Juristas, Listado de víctimas de violencia sociopolítica en Colo mbia. Derecho a la vida. Violación en contra
de personas en situación de desplazamiento forzado, 1° de enero de 2007 a 31 de agosto de 2011, Bogotá, 21 de octubre de 2011,
disponible en: http://www.coljuristas.org/documentos/cifras/cif_2011-10-21.html.
8 Diario El Espectador. Restitución de tierras sigue manchándose de sangre. 8 de junio de 2011.
www.elespectador.com/impreso/judicial/articulo-275904-restitucion-de-tierras-sigue-manchandose-de-sangre
3
una lideresa comunitaria y representante de personas en situación de desplazamiento en la ciudad de
Mocoa (Putumayo), fue asesinada por dos sicarios en su casa, frente a su hijo menor de edad9.
La situación de riesgo y desprotección ha sido evidente en gran parte del territorio nacional. Así lo
demuestra el trabajo realizado por el Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo
(SAT), que entre el 1° de enero y el 30 de septiembre de 2011 ha advertido 40 situaciones de riesgo,
correspondientes a 15 informes de riesgo y 25 notas de seguimiento. Del total de situaciones de
riesgo advertidas la Comisión Intersectorial de Alertas Tempranas (CIAT) ha declarado 28 como
alertas. Las situaciones de riesgo advertidas cubren la población y territorio de 85 municipios,
ubicados en 16 departamentos del país. Los departamentos con mayor número de municipios en
riesgo son Antioquia, Arauca, Atlántico, Bolívar, Caquetá, Cauca, Cesar, Chocó, Córdoba,
Cundinamarca, Meta, Nariño, Norte de Santander, Sucre y Valle del Cauca10.
Asimismo existe preocupación porque persisten los desplazamientos forzados y las causas que lo
generan, tales como el despojo de tierras, la explotación de recursos naturales, la implementación de
proyectos agroindustriales o de infraestructura, las hostilidades entre los diversos grupos armados,
entre otros. Según la Agencia de las Naciones Unidas para la Coordinación de Asuntos Humanitarios
OCHA, “entre enero y junio de 2011 se registraron 59 desplazamientos masivos y multifamiliares en el país que
han afectado al menos a 17.500 personas. Las hostilidades se configuran como la principal causa de desplazamiento
masivo en el primer semestre del año”11. Por su parte, el Sistema de Información para la Población
Desplazada, que hasta antes de la expedición de la Ley de Víctimas se encontraba en cabeza de la
Agencia Presidencial para la Acción Social, registró que entre enero y octubre de 2011 se desplazaron
forzadamente 102.956 personas12.
Con el panorama anterior, resulta indispensable y urgente que se adopten las medidas necesarias para
asegurar que la entrada en vigencia de la Ley de Víctimas -a partir de enero de 2012- no genere
riesgos adicionales a la vida e integridad de las víctimas, y que permitan que las víctimas accedan de
manera segura y digna a las distintas medidas de participación en los procesos penales, atención y
reparación plasmadas en la Ley 1448 de 2011.
2. La obligación del Estado colombiano de brindar protección a sus ciudadanos
En su artículo 3, la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que todo individuo
tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona13. Por su parte, el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) dispone en su artículo 6 que “…el derecho a la vida es inherente a la
persona humana”. Asimismo la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
9 Campaña Tierra, Vida y Dignidad, Asesinada Alexa Gómez Polanía, líder de población desplazada en Mocoa Putumayo, 23 de
diciembre de 2011, disponible en: http://www.colectivodeabogados.org/Asesinada-Alexa-Gomez-Polania.
10 Ponencia del Dr. Jorge Calero, Defensor Delegad o para el Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo
en el panel “Conflicto, desplazamiento y situación humanitaria en la región”, durante el Foro Ley de víctimas y
desplazamiento forzado: retos para la construcción d e planes de desarrollo en la región del Sur de Bolívar y Barrancabermeja, realizado el 1°
y 2 de diciembre de 2010 en el municipio de Barrancabermeja (Santander).
11 Agencia de las Na ciones Unidas para la Coordinación de Asuntos Humanitarios -OCHA Colombia. Boletín
Humanitario Tendencias, primer semestre de 2011.
12 Sistema de Información para la Población Desplazada (SIPOD) d e la Agencia Presidencia para la Acción Social y la
Cooperación Internacional, cifras de expulsión de població n desplazada entre enero y octubre de 2011 , fecha de corte: 11
de septiembre de 2011, disponible en: http://www.accionsocial.gov.co/EstadisticasDesplazados/ .
13 Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.

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