Obstáculos para el acceso a la justicia - Acceso a la justicia para mujeres víctimas de violencia sexual - Libros y Revistas - VLEX 840080631

Obstáculos para el acceso a la justicia

AutorLiliana Rocío Chaparro Moreno
Páginas11-48
11
Obstáculos
para el acceso
a la justicia
En el Auto 009, la Corte Constitucional estableció que la inobservancia del deber de actuar
con la debida diligencia para la investigación de la violencia sexual asociada al conflicto ar-
mado perpetúa la vulneración de los derechos de las víctimas, en tanto la inacción o actuación
deficiente en esta materia envía un mensaje de tolerancia de la violencia contra la mujer y
refuerza los patrones de discriminación. Por ello, la garantía de justicia es en sí misma una
estrategia de prevención de la violencia de género y de la violencia sexual en particular, la cual
sigue siendo desconocida por parte del Estado en estos casos.
Lo que observa la Mesa es que, pese a los pronunciamientos de la Corte, persiste la
ausencia de una estrategia articulada e integral que se base en las constataciones de los autos
092 y 009, y que redunde en un efectivo acceso a la justicia para las víctimas. Como se verá,
la Fiscalía ha establecido una estrategia diferente para cada actor armado –que en parte
responde a las coyunturas de los procesos de negociación o acuerdo con estos actores– y no
una estrategia de conjunto frente a la violencia sexual en función de las víctimas. Así pues, el
acceso de las víctimas a la justicia depende de quién fue su agresor, lo que genera una grave
diferenciación que afecta el derecho a la igualdad de las mujeres.
Para profundizar en estos obstáculos, la Mesa presentará información sobre: 1. ausencia
de garantías para la denuncia, 2. persistencia de la impunidad, 3. ausencia de interseccionali-
dad de enfoques, 4. falta de claridad en las rutas, 5. aplicación de la presunción constitucional
de conexidad, 6. acompañamiento jurídico y 7. reparación.
1. AUSENCIA DE GARANTÍAS PARA LA DENUNCIA
La Corte Constitucional en el Auto 009 constató la persistencia de obstáculos para la denun-
cia asociados a la desconfianza de las mujeres en el Estado, la vergüenza, el desconocimiento
de procedimientos, la debilidad o ausencia de instituciones, la influencia de estereotipos de
género, la presencia de actores armados, la dificultad de las mujeres para el ejercicio de sus
derechos, entre otros. Al indagar ante la Fiscalía sobre las medidas impulsadas para la supe-
ración de estos obstáculos, el órgano investigador señaló a la Mesa que con el fin de facilitar
canales seguros de acceso a la justicia ha realizado jornadas de toma de declaraciones y de-
nuncias de mujeres víctimas/sobrevivientes, con las cuales busca evitar una segunda victimi-
zación1. Entre julio de 2014 y marzo de 2015 se adelantaron 12 de estas jornadas, en donde
se interpusieron un total de 695 denuncias (223 en justicia permanente y 472 en justicia
transicional)2. Adicionalmente, reporta que la Dirección de Justicia Transicional participó
entre mayo de 2013 y junio de 2015 en un total de 36 jornadas de atención a víctimas de
violencia basada en género, en las que se atendieron a un total de 1.689 víctimas.
1 Fiscalía General de la Nación, respuesta a derecho de petición, rad. 20159430000541, 23 de julio de 2015.
2 Aunque la Fiscalía indica que “[e]ntre julio de 2013 y diciembre 2014 se realizaron 9 jornadas de atención a
víctimas de violencia basada en género”, el cuadro que presenta ofrece información sobre 12, por lo que se toma
este último dato.
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Acceso a la justicia
para mujeres víctimas
de violencia sexual
Es importante que la Fiscalía establezca estrategias para que la denuncia sea más fácil
para las víctimas. Sin embargo, la Mesa no cuenta con elementos para saber si en una jornada
de un día, en la que en ocasiones se atienden a más de 50 víctimas, es posible garantizarle a
cada una de ellas mecanismos de salvaguarda de sus derechos, escucha apropiada y adecuada
orientación, máxime cuando el objetivo de estas jornadas es que “en una sola diligencia y por
una única vez se pongan en conocimiento de los hechos a las autoridades, bien sea para iniciar
el proceso penal, dar curso al proceso administrativo de reparación, adoptar las medidas de
protección o iniciar un proceso de apoyo psicosocial”3. Además, la Mesa no tiene claridad so-
bre el acompañamiento integral posterior a estas denunciantes, para garantizar un adecuado
proceso de seguimiento y reparación.
En todo caso, estas jornadas tienen un sentido que no se agota en su sola realización,
es decir, deberían poner en marcha los procesos penales y las medidas de reparación porque,
de lo contrario, se le estarían generando a las víctimas expectativas que el Estado no cum-
plirá, pese a su obligación de investigar. Al revisar la base de datos entregada por la Fiscalía
a la Corte en cumplimiento del Auto 009, de los 267 casos que fueron reportados como
atendidos en jornadas de denuncia masiva4, la Fiscalía no informa estado procesal en 206
casos (77%) y ni siquiera número de radicado en 59 (22%). Dos de las jornadas reportadas
por organizaciones que remitieron estos casos a la Fiscalía y a la Corte no se encuentran en
el informe de la Fiscalía5, y en las dos que sí están incluidas, no concuerdan los números de
víctimas atendidas6. En el reporte remitido por una de las organizaciones, la mayoría de casos
no cuentan con ningún dato sobre los hechos, lugar, fecha o el autor, vacío que debería ser
llenado en su totalidad por la Fiscalía, dado que estuvo presente en estas jornadas.
La Mesa considera que estas jornadas no pueden ser usadas simplemente para que las
víctimas denuncien, sin que traigan como correlato una respuesta institucional del más alto
nivel y sin que la Fiscalía tenga clara la información de los hechos y de las víctimas. El desa-
rrollo de estas jornadas evidencia que no hay una estrategia unificada para investigar la violencia
sexual asociada al conflicto armado, sino acciones aisladas que no guardan sincronía unas con otras
y que no redundan en un impulso a los procesos y en el avance en la superación de la impunidad.
Más allá de lo anterior, la Mesa considera que estas jornadas masivas de denuncia no
son suficientes para superar todos los obstáculos que impiden a las mujeres denunciar, y que
frente a los demás escenarios señalados por la Corte, no hay precisión sobre las estrategias
3 Fiscalía General de la Nación, respuesta a derecho de petición, rad. 20159430000541, 23 de julio de 2015.
4 Aunque la organización de mujeres que reportó los casos de las jornadas masivas señala un total de 262 hechos,
en el Anexo reservado se mencionan en esta categoría 267 y por ello se asume este número.
5 Se trata de las jornadas realizadas en Santa Marta del 30 de agosto al 1 de septiembre de 2013 y en Valledupar
del 13 al 15 de febrero de 2014. Estas jornadas no aparecen en la respuesta a derecho de petición. Fiscalía, rad.
20159430000541, 23 de julio de 2015.
6 En la jornada de Sincelejo del 1 al 4 de octubre de 2013, la organización reportó un total de 51 personas
atendidas, mientras que la Fiscalía habla de 58. En la jornada de La Cocha (Nariño), realizada del 11 al 14 de
diciembre de 2013, la organización reporta 108 personas atendidas, mientras que la Fiscalía notifica 81.
impulsadas por la Fiscalía. A largo plazo y de manera sostenible no resulta claro cuáles son
los mecanismos para que las víctimas que no acceden a estas jornadas masivas –que son pun-
tuales y esporádicas– puedan denunciar, sean protegidas, representadas, reparadas, atendidas
en su salud y cuáles son las estrategias de la Fiscalía para rendir cuentas a estas mujeres que
en un acto de confianza con el Estado han decidido acudir a la justicia.
Ante este panorama, la Mesa solicitará a la Corte que exhorte a la Fiscalía para que
adopte medidas urgentes y estrategias claras y sostenibles en el tiempo frente a cada uno
de los obstáculos señalados en los autos, que permitan a las víctimas denunciar y que estas
denuncias tengan como correlato respuestas articuladas e integrales del más alto nivel y un
seguimiento efectivo por parte de la Fiscalía. Estas medidas no deberían agotarse en la expe-
dición de normas, sino verificarse en el goce efectivo de derechos.
2. PERSISTENCIA DE LA IMPUNIDAD
Transcurridos más de siete años desde la expedición del Auto 092, los casos de violencia
sexual asociada al conflicto armado incluidos por la Corte Constitucional en los Anexos
reservados siguen en la casi total impunidad, sin que las estrategias impulsadas por la Fiscalía
hayan variado esta situación.
La Mesa pudo establecer que los 627 casos reportados por la Corte en los anexos de los
autos 092 y 009 indican la ocurrencia de 634 eventos7 de violencia sexual o de género que
afectaron a por lo menos 768 víctimas, tal como se detalla en la tabla 1.
DISTRIBUCIÓN DE CASOS, EVENTOS Y VÍCTIMAS POR ANEXO
Auto Casos
reportados Eventos Víctimas
Auto 092 183* 178** 270
Auto 009 444 456** 498
Total 627 634 768
* Al igual que señaló la Fiscalía, la Mesa encuentra que siete casos incluidos en
el Anexo reservado del Auto 092 se referían a los mismos hechos. La Procuraduría
únicamente reporta tres casos duplicados.
** En los casos 87 y 179 del Auto 092, la Corte incluye en un solo caso dos eventos,
por lo cual, la Mesa considera que no se trata de 176 eventos, como lo señala la
Fiscalía, sino de 178.
FUENTE: Elaborada por la Mesa a partir de la sistematización de los relatos de los
Anexos de los autos 092 y 009.
7 Varios casos remitidos por la Corte Constitucional hacen referencia a más de un hecho victimizante contra una
misma o varias mujeres; por ello, cuando la Mesa habla de eventos se refiere a cada hecho victimizante y no a
los casos tal como fueron remitidos por la Corte. Es importante tener en cuenta que, en el Anexo del Auto 009,
la Corte incluyó nuevamente cuatro casos (56, 82, 108 y 110) que ya había reportado en el Anexo del Auto 092.
No obstante, por tratarse de autos diferentes, la Mesa los incluye de manera separada.
TABLA 1
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