Obstáculos institucionales para el cumplimiento del auto 092 de 2008 - vLex Colombia

Obstáculos institucionales para el cumplimiento del auto 092 de 2008

AutorLiliana Rocío Chaparro Moreno
Páginas9-17
17
Obstáculos
institucionales para
el cumplimiento
del Auto 092 de 2008
II. OBSTÁCULOS INSTITUCIONALES
PARA EL CUMPLIMIENTO
DEL AUTO 092 DE 2008
La Mesa ha constatado que las instituciones que deben promover el acceso a la justicia de
las mujeres víctimas de violencia sexual asociada al conflicto armado tienen serios problemas
institucionales que afectan la posibilidad de dar cumplimiento integral a las órdenes del Auto
092. Estas barreras dificultan el diseño y la materialización de una respuesta adecuada, afec-
tan la posibilidad de generar respuestas articuladas y estratégicas, e inciden negativamente en
la garantía de justicia para las mujeres víctimas.
La Mesa destaca como obstáculos institucionales: la respuesta normativa parcial y no ar-
ticulada, ausencia de un registro adecuado y confiable, problemas de coordinación, ausencia
de interseccionalidad de enfoques, barreras en la labor de supervigilancia de la Procuraduría,
ausencia de estrategias en el Consejo Superior de la Judicatura y dificultades en la interlocución.
1. RESPUESTA NORMATIVA PARCIAL Y NO ARTICULADA
La Mesa considera que la respuesta del Estado al fenómeno de la violencia sexual asociada
al conflicto ha sido principalmente la promulgación de una gran cantidad de normas. Si
bien este es un mecanismo útil y necesario para enfrentar la impunidad, tras cinco años de
proferido el Auto 092, la Mesa observa que la producción normativa se ha caracterizado por
ser parcial, desarticulada y especialmente desprovista de una estrategia integral que afronte
el fenómeno a la luz de los mandatos específicos de la orden judicial, lo cual incide negativa-
mente en su efectividad.
La Fiscalía ha informado a lo largo de estos cinco años de la expedición de múltiples
normas internas, las cuales han variado o han sido reiteradas sin tener en cuenta las anterio-
res. Dentro de ellas se encuentran: estrategias de justicia con enfoque diferencial de género1,
medidas para el impulso de casos de violencia sexual y orientaciones para su atención2, espa-
cios de articulación interna e interinstitucional3 y la asignación a diversas unidades y depen-
dencias internas del tema de la violencia sexual asociada al conflicto4.
La Mesa considera que no existe una estrategia que articule todas esas normas ni que
tienda a brindar una respuesta clara, efectiva e integral al fenómeno de la violencia sexual,
teniendo en consideración la situación fáctica y los obstáculos evidenciados en el Auto 092.
En tal sentido, la mera expedición de normas es insuficiente para enfrentar una situación
sistemática de discriminación contra las mujeres en el entorno del conflicto armado.
1Memorando 40 de 2008, Memorando 30 de 2009, Memorando 67 de 2009, Memorando 052 de 2011, Reso-
lución 0368 de 2012, Resolución 0450 de 2012.
2 Resolución 0266 de 2008, Memorando 0117 de 2008, Memorando 73 de 2008, Memorando 075 de 2009.
3Resolución 3788 de 2009, Memorando 046 de 2009.
4 Resolución 05510 de 2008, Resolución 0-2608 de 2011. Esta última conformó la Subunidad de Registro,
Atención Integral y Orientación a las víctimas de los grupos organizados al margen de la ley de la Unidad
Nacional para la Justicia y para la Paz, que, según la Fiscalía (Oficio DNF 22866 del 1 de octubre de 2012),
atiende “la problemática de interés superior que tiene que ver con niñas, niños y adolescentes, mujeres, afrodes-
cendientes e indígenas, así como la atención frente a hechos que comporten violencia de género en cualquiera
de sus formas”. Como se verá en la siguiente parte, esta asignación ha variado constantemente en diversas
unidades y dependencias.

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