Obstáculos en materia de atención en salud - Acceso a la justicia para mujeres víctimas de violencia sexual. Quinto Informe de Seguimiento al Auto 092 de 2008 de la Corte Constitucional - Libros y Revistas - VLEX 840079685

Obstáculos en materia de atención en salud

AutorLiliana Rocío Chaparro Moreno
Páginas33-35
65
Obstáculos
en materia
de atención en salud
V. OBSTÁCULOS EN MATERIA
DE ATENCIÓN EN SALUD
La Corte Constitucional señaló en el Auto 092 que la violencia sexual conlleva graves afec-
taciones a la salud de las víctimas que abarcan enfermedades físicas –incluidas infecciones de
transmisión sexual–, embarazos involuntarios, problemas ginecológicos y traumas psicológi-
cos, los cuales se agravan por la carencia de atención especializada y apoyo a las afectadas, y
que, a su vez, les generan mayor riesgo de desarrollar otros problemas de salud a largo plazo
(Sección III.1.1.5). Aunado a ello, la Corte Constitucional identificó en el Auto 098 de 2013
algunas de las fallas en el sistema de atención en salud para las mujeres, entre las cuales se
resaltan la insuficiencia de la cobertura y la falta de inmediatez1.
En este escenario, la Mesa ha señalado de manera persistente que una garantía de acceso
a la justicia está relacionada con la atención de las secuelas físicas y emocionales2. No obstan-
te, pasados cinco años desde la expedición del Auto 092, la Mesa considera que los avances en
la protección de los derechos asociados a la salud de las mujeres son escasos y no han logrado
impactar la garantía de justicia.
Este vacío está asociado con el incumplimiento a la orden proferida en la Sentencia
T-045 de 2010, por medio de la cual se ordenó al entonces Ministerio de Protección Social
que diseñara las políticas para atender las necesidades de las víctimas del conflicto armado,
en particular la recuperación de los impactos psicosociales3. La Mesa considera que aunque la
responsabilidad de responder a las necesidades de salud se encuentra en cabeza del Ministe-
rio de Salud, al tener un impacto directo en la garantía de denuncia y de participación de las
víctimas en los procesos penales, le corresponde a la Fiscalía adoptar medidas internas y de
coordinación que permitan a las mujeres acceder a la oferta estatal en la materia.
Por ello, aquí se analizan dos grandes obstáculos en materia de salud relacionados con el
acceso a la justicia: de un lado, la falta de coordinación para lograr la atención de las secuelas
propias de la violencia sexual y, de otro, la falta de incorporación de un enfoque psicojurídico
en el trámite de los procesos penales.
1. FALTA DE COORDINACIÓN PARA LOGRAR LA ATENCIÓN
DE LAS SECUELAS PROPIAS DE LA VIOLENCIA SEXUAL
Dada la estrecha relación entre la atención a los efectos en la salud y la garantía de justicia, a
la Fiscalía le corresponde coordinar con otras instancias, a fin de remitir de manera prioritaria
a las víctimas de violencia sexual a aquellas entidades competentes para atender las secuelas
1 Corte Constitucional, Auto 098 de 2013, considerando 4. Por su parte, en su informe de diciembre de 2012,
la Procuraduría estableció que “la atención en salud mental es escasa y en algunos casos inexistente; ello no
permite concluir que haya una real rehabilitación física y mental de las víctimas y sus familias” (Procuraduría,
ob. cit., p. 241).
2 Tal como ha sido señalado en los cuatro informes previos de la Mesa, la atención en salud es una condición de
acceso a la justicia debido a que los fuertes impactos físicos y emocionales que generan en las víctimas consti-
tuyen mecanismos disuasores de la denuncia y de la participación en los procesos.
3 Para mayor información sobre el incumplimiento a la Sentencia T-045 de 2010, pueden consultarse los do-
cumentos elaborados por la Mesa de Seguimiento a dicha sentencia, los cuales han sido remitidos a la Corte
Constitucional.

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