Obstáculos en materia de atención en salud - Acceso a la justicia para mujeres víctimas de violencia sexual - Libros y Revistas - VLEX 840080633

Obstáculos en materia de atención en salud

AutorLiliana Rocío Chaparro Moreno
Páginas59-63
59
Obstáculos
en materia
de atención en salud
En el Auto 009, la Corte Constitucional constató que persistía la desconfianza de las mujeres
en el sistema de justicia, provocada entre otras razones por “las severas cargas sicológicas que
supone para las mujeres iniciar, continuar y culminar un proceso judicial, sin el debido acom-
pañamiento sicológico y jurídico por parte de las entidades competentes e, incluso, aun con-
tando con algún tipo de acompañamiento”. También indicó que una de las dificultades más
importantes que afrontan estas víctimas es la ausencia de tratamientos adecuados, expeditos
y oportunos a las gravísimas afectaciones que los hechos suelen producir en su salud sexual y
reproductiva. Por ello, enfatizó en el deber que tiene el Estado de proveer asistencia médica
permanente, completa y gratuita, la cual debería incluir “exámenes médicos completos y tra-
tamientos de calidad, que por un lado, diagnostiquen de manera completa las afectaciones en
la salud de las sobrevivientes, y por otro, ordenen las medidas y tratamientos necesarios para
superar estas afectaciones”.
La Mesa comparte plenamente estas valoraciones y en el presente capítulo ampliará
información sobre las dificultades que persisten en materia de articulación para lograr la
identificación y la atención de las secuelas de la violencia sexual, la carencia del enfoque psi-
cojurídico en el trámite de los procesos penales y la insuficiente atención a la salud sexual y
reproductiva de las víctimas.
1. FALTA DE COORDINACIÓN PARA LA ATENCIÓN
DE LAS SECUELAS PROPIAS DE LA VIOLENCIA SEXUAL
La remisión de los Anexos a la Fiscalía y la UARIV tenía como objetivo no solo impulsar
los procesos penales sino garantizar que las víctimas fueran atendidas de manera integral. La
Mesa observa que, a la fecha, el nivel de descoordinación es de tal magnitud que pese a que
la Fiscalía manifestó haber remitido los casos al Ministerio de Salud1, no sabe qué mujeres
han sido atendidas2. Por su parte, el Ministerio de Salud reporta no haber recibido la infor-
mación de los casos3, aunque tampoco indica haberla solicitado para prestarles a las mujeres
la atención señalada en el Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas
(PAPSIVI). Así pues, todo indica que la orden de brindar una atención integral en salud a
las víctimas de los Anexos reservados no se ha cumplido. Bajo ninguna circunstancia, esto
podría servir de excusa al Ministerio de Salud, por cuanto en su articulación con la UARIV
1 Fiscalía General de la Nación, respuesta a derecho de petición, oficio DNSSC 00793, rad. 20157720007321,
16 de enero de 2015.
2 “No se tiene información relacionada y específica, que nos ayude a determinar cuántas de las víctimas relacio-
nadas en el Anexo reservado de Auto 092 se encuentran recibiendo asistencia médica y psicosocial” (Fiscalía
General de la Nación, respuesta a derecho de petición, oficio DNSSC 00793, rad. 20157720007321, 16 de
enero de 2015).
3 La respuesta dice: “[E]s preciso informar que para poder garantizar la aplicación del Protocolo y Modelo de
Atención Integral en Salud para víctimas de Violencia Sexual específicamente para las mujeres asociadas a este
anexo reservado, se requiere contar con los registros de identificación de dicha población, información que está
pendiente por enviar la Fiscalía” (Ministerio de Salud, respuesta a derecho de petición, rad. 201516001374541,
14 de agosto de 2015).
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