Obstáculos en materia de protección - Acceso a la justicia para mujeres víctimas de violencia sexual - Libros y Revistas - VLEX 840080632

Obstáculos en materia de protección

AutorLiliana Rocío Chaparro Moreno
Páginas51-56
51
Obstáculos en
materia de protección
La Corte Constitucional en el Auto 009 encontró que persisten los obstáculos relacionados
con la protección que inhiben la denuncia de las víctimas: “Las mujeres no se sienten protegi-
das de forma adecuada por los programas de protección oficiales, y este temor llega a aumen-
tar cuando los actos de violencia sexual se han cometido por miembros de la Fuerza Pública o
por grupos paramilitares”. La Corte también señaló que cuando las víctimas o sus defensoras
denuncian hechos de amenaza o riesgo, probablemente basados en los procesos penales, no
existen “variables diseñadas para conocer, mitigar y superar la situación de riesgo de las vícti-
mas denunciantes y de sus defensoras”. Esto implica, según el tribunal, que las amenazas no
son investigadas en una relación de causalidad con los procesos por violencia sexual y que los
riesgos no son considerados en el momento de elaborar los planes metodológicos. La Mesa
comparte esas consideraciones y evidencia que dichos obstáculos aún se mantienen.
Aunque en estos años ha habido importantes avances normativos, aún no se han toma-
do correctivos suficientes para remediar los obstáculos señalados: la Ley 1719/14 estableció
reglas para proteger a las víctimas de violencia sexual1 y el Decreto Ley 016/14 señaló que
la Dirección Nacional de Protección y Asistencia de la Fiscalía debía incorporar enfoques
diferenciales en las medidas de protección implementadas (art. 28.7). Aunque estas normas
son muy importantes, no resulta claro de qué manera se han ido materializando en la prác-
tica. Por ejemplo, la Fiscalía indicó que el artículo 28.7 del señalado Decreto Ley 016 se
reflejaba en “la aplicación de un conjunto de elementos que se deben tener en cuenta para
generar un adecuado conocimiento en lineamientos y medidas complementarias judiciales,
administrativas, sociales y económicas que pueden ser individuales y colectivas, destinadas a
evitar la discriminación de personas o poblaciones y garanticen la aplicación de la Política de
Igualdad”2. No obstante, la Fiscalía no señaló en qué consistía ese “conjunto de elementos”.
Para demostrar esa distancia que sigue existiendo entre las normas y la práctica, la Mesa
presentará información sobre los retrasos en el cumplimiento de la orden de la Corte Cons-
titucional en el Auto 009 y la falta de articulación entre la protección y las investigaciones
penales.
1. RETRASOS EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS ÓRDENES DEL AUTO 009
La Corte resolvió invitar a la Fiscalía a que adoptara un plan de acción en protección y para
que en conjunto con la Unidad Nacional de Protección diseñara e implementara estrate-
gias concretas para aplicar la presunción de riesgo extraordinario de las mujeres víctimas de
violencia sexual, reforzada cuando este se origina en la declaración o denuncia. Indicó que,
aunque las medidas debían dirigirse a todas las mujeres víctimas, “para efectos de su imple-
1 La imposibilidad de supeditar las medidas provisionales de protección a estudios de riesgo; la incorporación
de enfoques diferenciales; la atención psicosocial permanente como medida de protección; la extensión de
estas medidas a sus familiares, personas bajo su cuidado y quienes las defienden; la prohibición de supeditar el
otorgamiento de las medidas a la denuncia previa; la imposibilidad de condicionar el acceso a los programas de
protección a la eficacia o utilidad de la víctima en el proceso penal, entre otras.
2 Fiscalía General de la Nación, respuesta a derecho de petición, rad. 20159430000541, 23 de julio de 2015.
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