La Secretaria del Juzgado Primero de Familia de Medellín, emplaza demanda tendiente a obtener la declaración de muerte presunta por desaparecimiento de Gilma Sonia Deossa. - 2 de Diciembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51667587

La Secretaria del Juzgado Primero de Familia de Medellín, emplaza demanda tendiente a obtener la declaración de muerte presunta por desaparecimiento de Gilma Sonia Deossa.

EmisorVarios
Número de Boletín46830

Familia del Distrito Turistico, Cultural e Historico de Santa Marta, AVISA:

Al publico en general, que dentro del proceso jurisdiccion voluntaria, sobre interdiccion por demencia, se dicto sentencia fechada 2 de febrero de 2007, declarandose interdicto por causa de demencia al señor German Alberto Giraldo y se designo como curador del interdicto a la señora Margoth Giraldo de Morrinson, decision que fue confirmada por el Tribunal Superior de este Distrito, el 6 de septiembre de 2007, por lo tanto el citado señor no tiene la libre administracion de sus bienes.

Con el presente aviso se da cumplimiento a lo ordenado en el numeral 7 del articulo 659 del Codigo de Procedimiento Civil, para su publicacion por una vez en el Diario Oficial y el periodico La Republica, hoy once (11) de octubre de dos mil siete (2007).

La Secretaria, Carmen Cecilia Guardiola Ramirez.

La suscrita Secretaria del Juzgado Sexto de Familia de Barranquilla, HACE SABER:

Que en sentencia de fecha, 9 de noviembre de 2006 debidamente confirmada por el honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en providencia de fecha 15 de agosto de 2007, se decreto al interdiccion definitiva por causa de coma vigilico, secundario a encefalopatia-hipoxica al señor Neftali Jose Quintero Carrascal, mayor de edad segun consta en el registro civil de nacimiento ocurrido el 18 de diciembre de 1943 identificado con la cedula de ciudadania numero 5466045 de Ocaña, Norte de Santander, y se designo a la señora Fanny Oliva Carrascal de Quintero quien se identifica con cedula de ciudadania numero 37213066 de Cucuta, Norte de Santander, como curadora definitiva para el cuidado del interdicto y la administracion de sus bienes, a quien se le discernira el cargo y se le autorizara para ejercerlo.

Se ordena la presente publicacion de conformidad con lo establecido en los articulos 536 del Codigo Civil y 659 del C. de P. Civil.

Barranquilla, 16 de octubre de 2007.

La Secretaria, Sandra Villalba Sanchez.

RAD:

080013110006-2-2.00500578 Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0160864. 12-X-2007. Valor $27.000.

El Secretario del Juzgado Segundo de Familia del Circuito Judicial de Palmira, C. Valle, AVISA:

Al publico en general que en el Proceso de Interdiccion Judicial Radicado con el numero 76-520-3110-002-2007-00268-00, mediante auto interlocutorio proferido por este despacho el dia 14 de agosto de 2007, se decreto la interdiccion provisoria de Carlos Arturo Agudelo Ospina, identificado con la cedula de ciudadania numero 16272783, quien a partir de la ejecutoria de dicha providencia no tiene la libre administracion de sus bienes, y se le designo como curadora legitima provisoria a Fabiola Agudelo Ospina, identificada con la cedula de ciudadania numero 31156302, domiciliada en la carrera 22 numero 27-45 de Palmira.

Se fija el presente aviso hoy 9 de octubre de dos mil siete (2007), en un lugar publico de la Secretaria y se entrega copia del mismo a la parte interesada para su publicacion una vez por lo menos en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulacion nacional como lo es El Tiempo o El Espectador, tal como lo establece el numeral 7 del articulo 659 del Codigo de Procedimiento Civil.

El Secretario, Jose Ricardo Flor Herrera.

El suscrito Secretario del Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto Tejada, Cauca, por medio del presente, HACE SABER:

Que este despacho judicial dentro del proceso de jurisdiccion voluntaria-interdiccion judicial por incapacidad mental de la señora Maria Fanny Villegas Ulabarri, quien se identifica con la cedula de ciudadania numero 31210408 expedida en Cali, Valle, propuesto por la señora Nidia Elena Banguero Villegas, quien es portador de la cedula de ciudadania numero 56766657 de Palmira, Valle, mediante sentencia de primera instancia numero 001 de fecha diecisiete (17) de enero del año dos mil seis (2006). La cual fue confirmada por la Sala de Familia del honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayan, Cauca, mediante Acta numero 012 de fecha cinco (5) de abril del año dos mil seis (2006), se decreto la interdiccion definitiva por incapacidad mental de la señora Maria Fanny Villegas Ulabarry, separandola en forma definitiva del manejo y administracion de sus bienes, designandosele como curadora general de la misma a su hija Nidia Elena Banguero Villegas.

Se fija el presente aviso para dar cumplimiento a lo ordenado en el numeral 7 del articulo 659 del Codigo de Procedimiento Civil para su insercion, por una vez en el Diario Oficial de la Nacion, y en el diario El Tiempo u El...

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