Ocupación e intervención judicial de la empresa y de los holding de empresas peculiares comerciales de responsabilidad limitada, en suspensión de pagos, en la Roma clásica - Núm. 158, Julio 2014 - Estudios de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 593842262

Ocupación e intervención judicial de la empresa y de los holding de empresas peculiares comerciales de responsabilidad limitada, en suspensión de pagos, en la Roma clásica

AutorGuillermo Suárez Blázquez
CargoProfesor Titular de Derecho Romano y Sistemas Jurídicos Comparados de la Universidad de Vigo (1991-2013) y Profesor-Tutor del Centro Asociado de la UNED, en Ourense. Ha ejercido su docencia en la Universidad de Alicante, (1988-1991) donde obtuvo el Premio Extraordinario de Licenciatura (1989) y Premio extraordinario del Doctorado (1991)
Páginas313-330
OCUPACIÓN E INTERVENCIÓN
JUDICIAL DE LA EMPRESA
Y DE LOS HOLDING DE EMPRESAS
PECULIARES COMERCIALES
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
EN SUSPENSIÓN DE PAGOS,
EN LA ROMA CLÁSICA*
Título: primera la
Técnica: dibujo
Año: 2013
Fecha de recepción: agosto 24 de 2014
Fecha de aprobación: octubre 23 de 2014
* Artículo de Investigación realizado conforme a las normas de la Asociación Americana de Psicología
– APA-, y nanciado por el Proyecto DER2010 – 19897 – CO2- 02, SUBPROYECTO RAZABD
“Razonamiento abductivo y argumentación judicial” (20111- 2013) del Ministerio de Ciencia e Inno-
vación (Gobierno de España).
** Guillermo Suárez Blázquez es Profesor Titular de Derecho Romano y Sistemas Jurídicos Comparados de la
Universidad de Vigo (1991 – 2013) y Profesor – Tutor del Centro Asociado de la UNED, en Ourense. Ha ejercido
su docencia en la Universidad de Alicante, (1988-1991) donde obtuvo el Premio Extraordinario de Licenciatura
(1989) y Premio extraordinario del Doctorado (1991). El autor ha realizado estudios de alta especialización en
Derecho Romano, como el Curso de Perfeccionamiento en Derecho romano, en el Instituto de Derecho Romano de
la Facultad de Derecho de la Universidad “La Sapienza” de Roma (1997/98). Ha obtenido 4 Quinquenios Nacionales
de Docencia, 2 Sexenios Nacionales de Investigación del CNEAI. Ha publicado monografías especializadas en el
Derecho Hereditario: “La Colación de los Emancipados en el Derecho Hereditario Romano Clásico, (Universidad
de Vigo, Ourense, 1995), “Colación de los Descendientes”, (Edisofer, Roma-Madrid, 1996), “Derecho Procesal
Civil de Legítimas”, (Universidad de Vigo, Ourense 1999). Otras obras de gran impacto nacional e internacional
atañen al novedoso campo del derecho y la estructura, económica y jurídica de las empresas del imperio romano:
“Dirección y Administración de empresas en Roma”, (Universidad de Vigo, Ourense, 1ª edición, 2001, 2ª edición,
2002 y edición 2005), “Dirección y Administración de empresas en Roma II: actividad aseguradora de empresas
terrestres y marítimas, (Universidad de Vigo, Ourense, 2002), “Management, Corrupción de Directivos y Robótica
en las empresas del Imperio romano”, (Universidad de Vigo, Ourense, 2006) y “ Derecho de empresa en la Roma
clásica”, Editorial Círculo Rojo, Sevilla, 2011. Esta monografía se encuentra de nuevo en prensa, bajo la tutela del
prestigioso jurídico editorial Tirant Lo Blanch, y verá la luz en el año 2013. El autor ha realizado otras monografías
sobre los negocios inmobiliarios agrarios y urbanísticos en la civilización romana y su proyección al derecho
vigente: “Negocios Agrarios Inmobiliarios de Fomento: Enteusis” (Editorial Círculo Rojo – investigación -,
Almería, 2010). Esta obra ha sido publicada y reeditada por Editorial Jurídica Nacional de Nicaragua: “Negocios
Agrarios Inmobiliarios de Fomento: Enteusis” (Editorial Jurídica Nacional, Managua, 2011). En relación a la
planicación urbanística y los negocios inmobiliarios superciarios, públicos y privados: Edicación en altura,
Editorial Circulo Rojo – investigación, Almería, 2011. Ha publicado 44 artículos y trabajos de investigación
en revistas cientícas nacionales y editoriales de Madrid, (LA LEY, IUSTEL, CONSEJO NACIONAL DEL
NOTARIADO DE ESPAÑA, VLEX) Universidad de Salamanca, Universidad de Burgos, Universidad de
Santiago de Compostela, y Universidad de A Coruña, y en revistas cientícas internacionales, indexadas, de las
Universidad Portucalense de Oporto (Portugal), Universidad de Valparaíso (Chile), Universidad de Santiago de
Guayaquil (Ecuador), Universidad Nacional Autónoma de México (México), Universidad de los Andes de Bogotá
(Colombia), Universidad del Norte, Barranquilla (Colombia) y Universidad Federal da Bahía, UFBA (Brasil),
en Portales Jurídicos y Legales del Perú y en Revistas Jurídicas de Panamá. Dirección electrónica: gsuarez@
uvigo.es Domicilio: Rua Rincón n. 8, Bajo B, CP. 32001, Ourense (España). Dirección postal de la institución:
Facultad de Derecho, Campus Las Lagunas, CP.32004, Ourense, (España).
OCUPACIÓN E INTERVENCIÓN JUDICIAL DE LA EMPRESA Y DE LOS HOLDING
DE EMPRESAS PECULIARES COMERCIALES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
EN SUSPENSIÓN DE PAGOS, EN LA ROMA CLÁSICA
Guillermo Suárez Blázquez**
RESUMEN
En los últimos siglos de la República de Roma los pretores crearon algunas acciones judiciales
para el campo del derecho de las empresas y del comercio. Estas acciones pretendían,
esencialmente, alcanzar, en sede jurisdiccional, la imputación y la determinación de un grado
de responsabilidad civil del empresario – dueño frente a terceros (proveedores y clientes).
En este marco histórico - jurídico, la protección del capital del empresario – dueño frente los
riesgos de los negocios y la limitación de su responsabilidad patrimonial frente a terceros fueron
los pilares jurídicos de los procesos de suspensión de pagos. En éstos, se forjará un principio
procesal que presidirá la actuación del juez: “melior est peculio occupantis”. Conforme con este
principio jurídico rector, de naturaleza procesal, de la quiebra de empresa, los jueces vigilaron y
valoraron los intereses económicos y las relaciones jurídicas contrapuestas de los dueños de las
empresas y de los acreedores – proveedores y clientes - en los procesos judiciales de ocupación
y liquidación por quiebra y suspensión de pagos – total o parcial – de las empresas peculiares
comerciales de responsabilidad limitada, y establecieron órdenes y preferencias de prelación en
la realización de los créditos sobre la masa patrimonial empresarial quebrada.

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