La oferta - La formación del contrato a través de medios electrónicos en el marco de la comunidad andina - Libros y Revistas - VLEX 426979510

La oferta

AutorWilliam David Hernández Martínez
Páginas173-226
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III. LA OFERTA
3.1. Consideraciones previas
El contrato es uno de los ejes centrales a partir del cual el comercio, y
en general la vida del hombre, se desarrolla. A diario, en el mundo, se
celebran, ejecutan y/o terminan un número incalculable de contratos.
Es así como, la totalidad de las familias, tradiciones y/o sistemas
jurídicos buscan regu lar los asuntos relativos a los mismos. Ahora bien,
la tendencia globalizante de los asuntos, ha propiciado la creación
de diferentes marcos regulatorios de los contratos internacionales,
entendidos, de manera amplia, como aquellos que encuentran puntos
de conexión con diferentes ordenamientos, ya sea por el establecimiento
(domicilio comercial) de sus partes, el lugar o lugares de ejecución, el
lugar de pago, etc.
En términos generales, el contrato ha sido definido en los diferentes
sistemas y tradiciones jurídicas, como el acuerdo de dos o más
voluntades destinado a producir determinados efectos jurídicos. Así
las cosas, solo existirá contrato a partir de aquel momento en que las
manifestaciones de voluntad de dos o más personas se encuentren. De
igual forma, es tradicional, entender que los contratos, en especial los
mercantiles, se formen como resultado de un proceso de negociación,
en el cual, los futuros co-contratantes, definen el contenido, alcance y
efectos de su contrato, teniendo en cuenta, en todo caso, sus necesidades
y posibilidades de ejecución1.
1 Vid.
ALVARADO HERRERA, L; CLAVERO TERNERO, M; IL LESCAS ORT IZ, R; MADRID PARRA,
A; MORAN BOV IO, D. (COOR); PENDÓN MELÉN DEZ, M.A.; PERA LES VISCASIL LAS, P; PULI DO
BEGINES, J.L.
Comentario a los p rincipios Unid roit para los contr atos del comercio
interna cional. Madrid. Ara nzadi. 1999. Pág. 97
LA FORMACIÓN DEL CONTRATO A TRAVÉS DE MEDIOS
ELECTRÓNICOS EN EL MARCO DE LA COMUNIDAD ANDINA
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De acuerdo con lo anterior, resulta válido establecer o determ inar el
iter contractual, a part ir del cruce o intercambio de propuesta s de negocio
(ofertas y contraofertas) que culmina con una aceptación, con la cual
se perfecciona, finalmente, el acuerdo de voluntades obligacionales de
las partes y dan lugar a la existencia del contrato2. En este sentido, es
evidente que el contrato así concebido es de formación progresiva3, en
tanto se estruc tura a partir de las negociaciones, acuerdos y propuesta s
de las futuras partes del contrato. Es evidente pues, que esta visión
resalta especialmente la autonomía de la voluntad privada de los
actores del comercio.
Ahora bien, antes de estudiar esta misma visión en el contexto
del comercio electrónico, se hace necesario evocar la importancia
de los principios generales del comercio electrónico, estudiados en el
acápite anterior, en tanto, son el fundamento para que una persona
exprese su voluntad de contratar y de obligarse por cualquier medio
inequívocamente dirigido a tal fin (lo cual incluye, per se, los medios
electrónicos), salvo que una norma imperativa exija una solemnidad
especial como requisito esencial para la existencia jurídica del
contrato, en cuyo caso el contrato no se perfecciona sino hasta cuando
la mencionada solemnidad sea satisfecha.
El presupuesto anterior se erige, sin lugar a dudas, como necesario
para el reconocimiento de efectos jurídicos a la contratación por medios
electrónicos, esto es, estableciendo como regla general el reconocimiento
de la libertad de forma en la manifestación de la voluntad de contratar
2 A modo de referenci a, el Art. 2.1.1. de los PCCI de Unidroit expresa que: “El cont rato se
perfeccion a mediante la aceptación de una ofer ta o por la conducta de las partes que se a suficiente
para manifestar un ac uerdo”. Así mismo, el Ar t. 23 de la CISG ind ica que: “El contrato se
perfeccion ará en el momento de surtir efecto la a ceptación de la oferta confor me a lo dispuesto en la
presente Convención”.
3 En este mismo sentido:
CASTILLO FREYRE, M., MARTÍN HORNA, P
. Tratado de la teorí a
general de los cont ratos. Volumen 1. Fondo Editorial PUCP, 2002. Dispon ible en:
http:// books.google.com.co /books?id= ODPjkN0WyC UC&printsec= fr ontcover&hl=
es#v=onepage&q&f=false [30.10.2011] Págs. 234-235.
WILLIAM DAVID HERNÁNDEZ MARTÍNEZ
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y, en consecuencia, manteniendo las solemnidades sustanciales para
algunos contratos específicos, a título de excepción.
A nivel internacional, los Principios sobre los Contratos
Comerciales Internacionales de Unidroit4 (En adelante los Principios
Unidroit o PCCI) reconocen, en el Art. 1.2., que “Nada de lo expresado
en estos Principios requiere que un contrato, declaración o acto alguno deba ser
celebrado o probado conforme a una forma en particular. El contrato puede ser
probado por cualquier medio, incluidos los testigos”. En todo caso, la abierta
prescripción del Art. 1.2 de los Principios Unidroit ha de entenderse
armónica con el Art. 1.4. en el cual se expone que dicho instrumento
no restringe la aplicación de las normas de carácter imperativo del
orden nacional.
Ahora bien, lo dispuesto en los PCCI se muestra plenamente coherente
con lo dispuesto en la CISG5 que, en su Art. 11, dispone que el contrato
4 El
INSTITUTO INTERNACIONAL PARA LA UN IFICACIÓN DEL DER ECHO PRI VADO
(UN IDROIT)
es una organ ización interg ubernamenta l independiente co n sede en Roma, cread a con el
objetivo de est udiar las necesidad es y métodos para modern izar, armonizar y coo rdinar
las legislac iones privad as y, en particu lar, el derecho come rcial ent re los Estados y
grupos de Es tados, con el fin de logra r una normatividad de de recho privado unifor me.
Sobre el papel de U NIDROIT en la con strucc ión de marcos reg ulatorio s uniforme s:
OVIEDO ALBÁ N, J.
Regulac ión del contrato de compraventa i nternacional. A ntecedentes,
estruc tura y fuentes. Bogot á D.C.: Ibáñez. 2008. Pág s. 44 y ss;
LÓPEZ RODRÍGUEZ, A. M.
Las compilacion es orgánicas de prin cipios generales del d erecho de los contrato s y su naturaleza
jurídica. En: Nueva Lex Merc atoria y Contr atos Intern acionales. Di rectores:
OVIEDO
ALBÁN, J.; CA LVO CARAVACA
, A. Tomo 2. Colección Derecho Pr ivado y Globaliz ación.
Ibáñez. 20 06. Págs. 119-122;
INSTITUTO INTE RNACIONAL PARA LA UNIFICACIÓN DEL DERECHO
PRIVADO
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2010. Disponible en lí nea: http://www.unidroit.org/spanish/principles/contracts/
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5 Sob re los antecede ntes de la Convención de V iena 80:
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. Sentencia
C-529 de 2000. M.P. Antonio Ba rrera Carbonell.

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