La oferta privada de valores - Régimen del mercado de valores. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 777690009

La oferta privada de valores

AutorCarlos Andrés Aldana Gántiva
Cargo del AutorAbogado de la Universidad de los Andes
Páginas105-141
CAPÍTULO II
LA OFERTA PRIVADA DE VALORES*
CARLOS ANDRÉS ALDANA GÁNTIVA**
1. ANTECEDENTES
El estudio de los orígenes de los mercados de valores es comúnmente
asociado al nacimiento de las bolsas, que en su calidad de foros de nego-
ciación —tradicionalmente cerrados— en los que intervenían agentes
especializados por cuenta de sus clientes, sirvieron para propiciar la
negociación masiva de títulos entre un sinnúmero de partes1. En par-
ticular, la apertura de la sociedad anónima a una pluralidad de nuevos
inversores mediante la venta de sus acciones y el ofrecimiento de deuda
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Estados, tienen estrecha correlación con el desarrollo de tales centros
bursátiles2. Solo en tiempos relativamente recientes se distingue como
modalidad alternativa la negociación de valores en foros distintos a las
bolsas, mediante el denominado mercado mostrador u OTC (Over The
Counter), según sus siglas en inglés.
Así como la aparición y expansión de los mercados OTC dedicados
a la negociación de acciones, bonos y otros valores por fuera de las
* Para citar este capítulo: http://dx.doi.org/10.15425/2017.09.
** Abogado de la Universidad de los Andes. Es Máster en Derecho (LL.MM.) de
Georgetown University. Se ha desempeñado como profesor en el pregrado y en los
posgrados de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes. Actualmente es
director jurídico de Valores Bancolombia.
1 Un ejemplo de ello puede ser las primeras negociaciones organizadas de valores en
la ciudad de Londres, en pequeños cafés, como el de John Castaing en 1698. London
Stock Exchange, Our History [en línea]. Disponible en www.londonstockexchange.
com/about-the-exchange/company-overview/our-history/our-history.htm [consulta: 3
de julio de 2011].
2 Para efectos de revisar los orígenes remotos de las bolsas y los sistemas de negocia-
ción, tanto en lo internacional como en lo local, véase GERMÁN DARÍO ABELLA ABONDANO
y GUILLERMO QU IROGA BARRETO, “Sistemas de negociación y de registro de valores y
de compensación y liquidación de valores”, en Revista de Derecho Privado, núm. 39,
Bogotá, Universidad de los Andes, 2008.
RÉGIMEN DEL MERCAD O DE VALORES106
bolsas no es muy lejano, al ser un fenómeno común solo a partir de la
segunda mitad del siglo XX, es importante resaltar que el surgimiento de
mercados especializados donde concurren un número intencionalmente
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a las normas comunes de los mercados públicos de valores, es incluso
más reciente.
Como se detallará en el presente capítulo, tales mercados, conocidos
como “mercados privados de valores”, han sido comúnmente desregu-
lados, no tan extensamente analizados como los públicos y solo en las
últimas décadas se han desarrollado de forma sobresaliente, con una
dinámica propia y con diversas ventajas según expondremos a con-
tinuación. Paralelamente, según veremos, algunas regulaciones esta-
tales y supranacionales, e incluso los reglamentos de algunas bolsas de
valores3, han creado pautas que han contribuido en su organización y cre-
cimiento.
2. CONCEPTO Y DEFINICIÓN DE OFERTA PRIVADA DE VALORES
A) Diferencias entre oferta pública y oferta privada
La oferta privada de valores tiene en la mayoría de las legislacio-
nes como única referencia a su institución antagónica, es decir, la
comúnmente estudiada oferta pública de valores. Por ende, las ofertas
privadas se distinguen de las ofertas públicas en términos generales en
los siguientes puntos:
a) Destinatarios
está vinculada a quiénes son los destinatarios de la emisión. Aunque
la línea divisoria del ofrecimiento “público” del “privado” se traza di-
fusamente y de manera distinta en los distintos regímenes, se distingue
una intención común de los reguladores, y es limitar la aplicación de
las normas de protección del mercado público a aquellas ofertas que
por su naturaleza requieren que los inversionistas sean protegidos —lo
cual usualmente se traduce en la posibilidad de que el denominado
“público inversionista” pueda acceder a la emisión—, enfoque que
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mercado mostrador y las bolsas de valores, es común que valores ofrecidos privadamente
se inscriban y negocien en sistemas transaccionales de negociación.
107LA OFERTA PRIVADA DE VALORES
se complementa con la utilización de criterios auxiliares tales como
los medios utilizados para la difusión de la invitación a comprar o
vender los valores, el número de personas a quienes se distribuye tal
comunicación, la pertenencia de los destinatarios a sectores o grupos de-
terminados, entre otros.
Por su parte, la oferta privada lo será en la medida que los destina-
tarios no requieren la amplia tutela de los supervisores dado su profe-
sionalismo, o por tratarse de un número limitado de inversionistas, por
debajo del umbral regulatorio de la oferta pública, o porque a estos se les
comunicó el interés de venta de manera exclusiva, y así sucesivamente.
b) Inscripción ante autoridades. Como punto cardinal, las ofertas
públicas de valores requieren trámites de inscripción ante el supervisor
del mercado. Si bien los requisitos, las formalidades y los tiempos
varían según la jurisdicción que corresponda, el principio transversal
consiste en requerir una inscripción con el objetivo básico de que la
información de los emisores pueda ser conocida por el mercado. La
revelación (disclosure) se erige como piedra angular de los mercados
públicos de capitales.
A su vez, las ofertas privadas tienen como rasgo característico no
requerir trámite ante ningún tipo de autoridad supervisora. Teniendo
en cuenta el alcance limitado de los partícipes, el mercado en general no
requiere conocer los detalles del emisor ni de los valores ofrecidos.
c) Documento de oferta. El registro que se obtiene mediante la ins-
cripción con el supervisor, requiere la entrega de un folleto de oferta o
prospecto, el cual tiene un extenso listado de contenidos mínimos que se
regulan detalladamente por las autoridades respectivas. En contraposi-
ción, tradicionalmente no existen disposiciones legales respecto de los
contenidos de un documento de oferta de valores por medio de la oferta
privada y por ende, aunque muy parecidos estructuralmente, resultan
menos dispendiosos y rígidos para los emisores y sus asesores4, y su
contenido será el que las partes —emisor e inversionistas— acuerden
en cada caso.
d) Autorización. Según la normativa de cada país, la inscripción
en el registro previa a la oferta pública debe ir precedida en algunos
4 Ello sin perjuicio de que, bajo la ley que resulte aplicable a la suscripción o la
compraventa de los valores, se satisfagan los requisitos esenciales para que exista una
oferta o propuesta de negocio jurídico.

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