Concepto nº 115-108677, de Superintendencia de Sociedades, de 16 de Septiembre de 2011 - Normativa - VLEX 450348217

Concepto nº 115-108677, de Superintendencia de Sociedades, de 16 de Septiembre de 2011

Se recibió su correo electrónico radicado en esta Entidad con el número 2011-01-239037 del 9 de agosto de 2011, en donde realiza la siguiente consulta: “…Las inquietudes las baso en los siguientes hechos:

  1. La sociedad durante varios años ha distribuido a sus socios solamente el 50% de las utilidades generadas y el otro 50% se ha establecido como Reserva Ocasional Capital de trabajo o simplemente como utilidades retenidas.

  2. Esas reservas a pesar de haber cumplido su cometido, años tras año no se han vuelto a colocar a disposición de los Asambleístas. Significa que en cada asamblea solo se presenta como utilidades a distribuir lo que compete al año inmediatamente anterior, es decir el año sobre el cual se está rindiendo informe a la Asamblea.

  3. Por lo anterior, hoy en los estados financieros se encuentran utilidades retenidas y reservas ocasionales que ascienden a un valor representativo.

    Basados en los hechos enunciados se pregunta:

  4. ¿Las utilidades que han sido apropiadas como reservas ocasionales y que se encuentren como utilidades retenidas pertenecen a los accionistas de la entidad?

  5. Si la respuesta a la anterior pregunta es positiva: ¿Las utilidades retenidas y las reservas ocasionales que ya hayan cumplido su objetivo, pueden ser colocadas nuevamente a disposición de los asambleístas como utilidades a distribuir?

  6. Si la respuesta a la pregunta anterior es positiva: ¿Dichas utilidades retenidas y reservas ocasionales que se vuelven a colocar a disposición de los accionistas como utilidades a distribuir, se pueden decretar como dividendos para ser pagados en acciones de la entidad?

  7. ¿Si los dividendos son pagados en acciones de la sociedad, a que valor deberían ser colocadas esas acciones, valor nominal, valor intrínseco o el que la asamblea decida y apruebe?...”

    Previo a la atención de su escrito es necesario precisarle que la función de esta Superintendencia en lo que corresponde a la atención de consultas se circunscribe a la interpretación de las normas de manera general, en este orden de ideas, los conceptos proferidos lo son de manera general y en abstracto, orientados a dar claridad acerca de la interpretación y aplicación de las normas vigentes sobre la materia, razón por la cual en el presente escrito trataremos el tema por usted planteado ciñéndonos al citado precepto.

    Sobre el motivo de la consulta, considera este Despacho prudente efectuar algunas precisiones en relación con la distribución de utilidades y constitución de reservas:

    a.El artículo 151 del Código del Comercio, alusivo a la forma de distribuir utilidades, consagra que no podrá distribuirse suma alguna por este concepto, si éstas no se hallan justificadas por balances reales y fidedignos. Las sumas distribuidas en contravención a este artículo no...

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