Concepto nº 115-042948, de Superintendencia de Sociedades, de 3 de Julio de 2008 - Normativa - VLEX 450467197

Concepto nº 115-042948, de Superintendencia de Sociedades, de 3 de Julio de 2008

Se recibió su escrito remitido vía web, radicado en esta Entidad con el número 2008-01-097813 el pasado 21 de mayo, mediante el cual solicita aclaración sobre la condición señalada en el literal C numeral 3 de la Circular Externa 06 de agosto de 2005, en el entendido que puede interpretarse que hay restricción para la distribución de utilidades cuando la subordinada registra pérdidas acumuladas que se prevé serán enjugadas en varios ejercicios económicos, así éstas no estén afectando el capital social del que habla el parágrafo del artículo 151 del Código de Comercio.

En este caso entonces, si la sociedad en mención tiene por política enjugar pérdidas hasta su concurrencia no distribuyendo las utilidades del ejercicio (presentes y futura) hasta cubrir la pérdida acumulada. Se debe abstener la matriz de dicha sociedad de aplicar el método de participación patrimonial mientras permanezca esta política de enjugar pérdidas acumuladas.

Al respecto, la Circular Conjunta Externa No.100-006 y 11 del 2005 definen El "Método de participación patrimonial" como el procedimiento contable por el cual una persona jurídica o sucursal de sociedad extranjera registra su inversión ordinaria en otra, constituida en su subordinada o controlada, inicialmente al costo ajustado por inflación1, para posteriormente aumentar o disminuir su valor de acuerdo con los cambios en el patrimonio de la subordinada subsecuentes a su adquisición, en lo que le corresponda según su porcentaje de participación.

Las contrapartidas de este ajuste en los estados financieros de la matriz o controlante deben registrarse en el estado de resultados y/o en la Cuenta 3225 Superávit Método de Participación. (El resaltado no es del texto)

El Método de Participación Patrimonial deberá utilizarse para la contabilización de cada una de las inversiones, de forma individual.

De igual manera, el punto 9. 2 de la señalada circular, referente al procedimiento de registro de los cambios patrimoniales en las subordinadas, originados en

otras partidas patrimoniales, manifiesta que las variaciones originadas en partidas patrimoniales distintas de sus resultados, en el porcentaje de participación que posea la matriz, sean estas positivas o negativas, a las cuales debe restarse el valor de los ajustes por inflación que aplicó la controlante a la inversión durante el período, deben registrarse como un aumento o reducción del último costo ajustado de la inversión, con abono o cargo al Superávit Método de...

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