Concepto nº 220-021409, de Superintendencia de Sociedades, de 10 de Abril de 2012 - Normativa - VLEX 401746481

Concepto nº 220-021409, de Superintendencia de Sociedades, de 10 de Abril de 2012

Oficio 220-021409 Del 10 de Abril de 2012

ASUNTO: SOCIEDAD ANONIMA EN SITUACION DE CRISIS ECONOMICA PUEDE ACCEDER AL REGIMEN DE INSOLVENCIA EMPRESARIAL- LEY 1116 DE 2006

Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2012- 01 -032671,remitido por la Jefe del Departamento Legal de la Cámara de Comercio de Bogotá, mediante el cual formula una consulta sobre sí las sociedades anónimas pueden recurrir al concordato o a los acuerdos de reestructuración o si se tienen que acoger al régimen de insolvencia establecido en la Ley 1116 de 2006.

Al respecto, este Despacho se permite hacer las siguientes precisiones de orden legal:

a.- El título II de la Ley 222 de 1995, que trata de los procesos concursales en sus dos modalidades: Concordato o acuerdo de recuperación de los negocios del deudor y la liquidación obligatoria, fue derogado expresamente por el artículo 117 de la Ley 1116 de 2006, mediante la cual se establece el Régimen de Insolvencia Empresarial en la República de Colombia y se Dictan otras Disposiciones.

b.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 1116 ya citada, el régimen judicial de insolvencia tiene por objeto la protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, a través de los procesos de

reorganización y de liquidación judicial, siempre bajo el criterio de agregación de valor.

El proceso de reorganización pretende a través de un acuerdo, preservar empresas viables, normalizar sus relaciones comerciales y crediticias, mediante su reestructuración operacional, administrativa, de activos o pasivos.

El proceso de liquidación judicial persigue la liquidación pronta y ordenada, buscando el aprovechamiento del patrimonio del deudor.

c.- Ahora bien, el artículo 3º de la Ley 1116 de 2006, preceptúa que “No están sujetas al régimen de insolvencia previsto en la presente ley:

  1. Las Entidades Promotoras de Salud, las Administradoras del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.

  2. Las Bolsas de Valores Agropecuarias.

  3. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Lo anterior no incluye a los emisores de valores, sometidos únicamente a control de la referida entidad.

  4. Las entidades vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria que desarrollen actividades financieras, de ahorro...

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