Oficio número 0284641 de 2014 - 6 de Junio de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 514465598

Oficio número 0284641 de 2014

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49174

Bogotá, D. C., 8 de mayo de 2014

100202208 - 529

Señora

MARGARITA POSADA JIMÉNEZ

Representante Legal

Servicio Aéreo del Vaupés Selva Ltda. selva@colombia.com

Aeropuerto Vanguardia - Hangar de Selva Ltda. Villavicencio (Meta)

Referencia: Radicado número 13423 del 5 de marzo de 2014. Tema: Impuesto sobre las ventas

Descriptores: Importación de bienes, Venta de bienes corporales muebles.

Fuentes formales: Artículos 420 del Estatuto Tributario, 153 del Decreto 2685 de

1999 y 1º del Decreto 2816 de 1991; Concepto número 00001 del 19 de junio de 2003.

Atento saludo señora Posada Jiménez.

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa número 000006 de 2009, es función de esta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad, así como normas de personal, presupuestal y de contratación administrativa que formulen las diferentes dependencias a su interior, ámbito dentro del cual será atendida su solicitud.

Mediante el radicado de la referencia solicita la reconsideración del Oficio número 071477 del 8 de noviembre de 2013, "mediante el cual se interpretó que no es relevante la importación temporal de una aeronave (...) para entender que, a la luz del literal a) del artículo 420 del Estatuto Tributario se genera el IVA, sin que pueda alegarse el hecho de que se encuentre importada temporalmente" (negrilla fuera de texto).

En este sentido y habiendo reseñado el parágrafo 2º del artículo 153 del Decreto 2685 de 1999 y el artículo 1º del Decreto 2816 de 1991 expresa:

"(...) es claro, como se infiere de las normas citadas, que si una aeronave, de servicio público, es objeto de importación temporal y, respecto de la misma se ha celebrado un contrato de arrendamiento, con o sin opción de compra, sólo hay lugar al pago del IVA, cuando se ejerza dicha opción.".

A renglón seguido, cita pronunciamientos emitidos por esta Entidad, como son los Conceptos número 127 del 7 de diciembre de 2005 y número 530012-00074 del 8 de noviembre de 2007, agregando que "en el Concepto cuya reconsideración se solicita, se hizo total abstracción de las normas especiales vigentes en materia tributaria y aduanera, que permiten que no se cause el IVA, mientras no se ejerza la opción de compra, respecto de las aeronaves de servicio público importadas temporalmente, que han sido objeto de un contrato de arrendamiento, lo cual impide que pueda soportarse el análisis efectuado en la regla general en materia de IVA, a que se refieren el literal a) del artículo 420 y el artículo 421 del Estatuto Tributario, esto es...

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