Concepto nº 220-000012, de Superintendencia de Sociedades, de 2 de Enero de 2013 - Normativa - VLEX 422824921

Concepto nº 220-000012, de Superintendencia de Sociedades, de 2 de Enero de 2013

Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2012-01-365701, por medio de la cual realiza la siguiente consulta:

“Un Representante Legal suspende la Asamblea de accionistas, dizque por falta de garantías, para una segunda convocatoria que plazos deben tenerse en cuenta si en la primera no hubo elección de presidente ni secretario de la misma, ni se aprobó el orden del día?

El Representante Legal no ha pagado los dividendos de los socios de los años 201º y 2011 argumentando que no hay dinero, pero él si se pagó como accionista. Que se debe hacer al respecto?”.

Sobre el particular, partiendo de la base que estamos frente a una sociedad anónima, me permito manifestarle que es preciso distinguir entre la suspensión de una sesión del máximo órgano social y la de una reunión de segunda convocatoria. La primera debe estarse a lo consagrado en el artículo 430 del Código de Comercio y la segunda a lo dispuesto en el artículo 429 de la misma obra.

La suspensión de una asamblea una vez instalada, es porque hubo quórum para deliberar, y al respecto el citado artículo 430 expresa que “Las deliberaciones de la asamblea podrán suspenderse para reanudarse luego, cuantas veces lo decida cualquier número plural de asistentes que representen el cincuenta y uno por ciento, por lo menos, de las acciones representadas en la reunión. Pero las deliberaciones no podrán prolongarse por más de tres días, si no está representada la totalidad de las acciones suscritas.

Sin embargo, las reformas estatutarias y la creación de acciones privilegiadas requerirán el quórum previsto en la ley o en los estatutos”.

En relación con la reunión de segunda convocatoria, el artículo 429 consagra que “Si se convoca a la asamblea y esta no se lleva a cabo por falta de quórum, se citará a una nueva reunión que sesionará y decidirá válidamente con un número plural de socios cualquiera sea la cantidad de acciones que esté representada. La nueva reunión deberá efectuarse no antes de los diez días ni después de los treinta, contados desde la fecha fijada para la primera reunión”.

“(……..)”.

Ubicados en los escenarios anteriores, tenemos como habiéndose instalado una sesión del máximo órgano social, independientemente de que no haya...

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