Oficio 220-006177 del 1° de febrero de 2021. Inversión suplementaria al capital asignado - Núm. 2-2021, Febrero 2021 - Boletín Conceptos Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 864659034

Oficio 220-006177 del 1° de febrero de 2021. Inversión suplementaria al capital asignado

Páginas11-12
Conceptos Jurídicos emitidos por la Supersociedades Febrero 2021
INVERSIÓN SUPLEMENTARIA AL CAPITAL
ASIGNADO
OFICIO 220-006177 DEL 1° DE FEBRERO DE 2021
PLANTEAMIENTO:
1. “Quisiéramos saber es posible efectuar el giro de una inversión
suplementaria al capital asignado de capitales del exterior sin necesidad de
hacer una reducción del capital.
2. En caso de no ser posible ¿Cuál sería el procedimiento a seguir para poder
efectuar el giro de una inversión suplementaria al capital asignado de
capitales del exterior?”
POSICIÓN DOCTRINAL:
1. Determinó la Superintendencia de
Sociedades:
“En consecuencia, no existiría impedimento de
orden legal en ese evento para que se pueda
reducir la inversión suplementaria al capital
asignado, siempre que, efectuada la
disminución, el patrimonio neto no quede por
debajo del 50% del capital asignado, so pena
de incurrir en la prohibición que establece el
parágrafo del artículo 2 del Decreto 2300 de
2008.
Por lo expuesto es dable concluir que, en la
situación planteada, resultaría viable disminuir
la inversión suplementaria en los términos
descritos; la reducción del capital
suplementario disminuye el patrimonio de la
sucursal, pero no el capital asignado;
eventualmente podría verse afectado el capital
asignado, cuando la reducción de la inversión
suplementaria desborde el límite legal previsto
en el parágrafo del artículo 2 del Decreto 2300
de 2008, en concordancia con el parágrafo del
artículo 151 del Código de Comercio, vale
decir, cuando como consecuencia de la
disminución de la inversión suplementaria, la
pérdida reduzca el patrimonio neto por debajo
del 50% del capital asignado.”
“(…) Al disponer el legislador a través del
numeral 1 del artículo 2 del referido decreto
2300 de 2008, que para la disminución del
capital asignado SI es necesaria la
autorización de que trata el artículo 145 del
Código de Comercio y que para la disminución
de la inversión suplementaria a dicho capital
NO se requiere tal autorización, distinguió
claramente que la inversión suplementaria no
hace parte del capital asignado.
Las sucursales de sociedades extranjeras,
sujetas o no a la vigilancia de la

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