Oficio 220-006690 del 3 de febrero de 2021. Segmentación del SAGRILAFT
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Conceptos Jurídicos emitidos por la Supersociedades – Febrero 2021
SEGMENTACIÓN DEL SAGRILAFT
OFICIO 220-006690 DEL 3 DE FEBRERO DE 2021
PLANTEAMIENTO:
1. . “Se puede hacer la segmentación de factores de riesgo en conjunto con la
matriz de riesgos de la compañía en cuanto a LAFT se refiere. O si deben
ser distintos es decir en un documento segmentar y en el otro los riesgos.
2. Por otro lado, quisiera saber si en ambos casos (matriz de riesgo /
segmentación) deben ir asociados los factores de riesgo y si estos deben ser
los mismos para ambos documentos.”
POSICIÓN DOCTRINAL:
Determinó la Superintendencia de Sociedades
en la Circular 100-000016 del 24 de diciembre
de 2020, lo siguiente:
“2. Definiciones
Para efectos del presente Capítulo X, los
siguientes términos deben entenderse de
acuerdo con las definiciones que a
continuación se establecen,
independientemente de que ellos se utilicen en
singular o en plural:
(…) Matriz de Riesgo LA/FT/FPADM: es uno
de los instrumentos que le permite a una
Empresa identificar, individualizar, segmentar,
evaluar y controlar los Riesgos LA/FT/FPADM
a los que se podría ver expuesta, conforme a
los Factores de Riesgo LA/FT/FPADM
identificados.
(…) 5 Sistema de Autocontrol y Gestión del
Riesgo LA/FT/FPADM – SAGRILAFT.
(…) El SAGRILAFT deberá tener en cuenta
los riesgos propios de la Empresa Obligada y
la materialidad, relacionados con
LA/FT/FPADM, para lo cual se debe analizar
el tipo de negocio, la operación, el tamaño,
las Áreas Geográficas donde opera y demás
características particulares. Para los
anteriores fines, las Empresas Obligadas
deberán contar con una Matriz de Riesgo
LA/FT/FPADM u otro mecanismo equivalente
de evaluación del Riesgo LA/FT/FPADM que
les permita medir y auditar su evolución.
El SAGRILAFT debe identificar y manejar los
Riesgos LA/FT/FPADM de cada Empresa
Obligada, con la premisa que a mayor riesgo
se debe tener mayor control.
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