Concepto nº 220-012588, de Superintendencia de Sociedades, de 11 de Febrero de 2015 - Normativa - VLEX 560958115

Concepto nº 220-012588, de Superintendencia de Sociedades, de 11 de Febrero de 2015

OFICIO 220-012588 DEL 11 DE FEBRERO DE 2015

Ref: Radicación 2015-01-001449 06/01/2015 - EXPENSAS COMUNES EN LOS BIENES ADJUDICADOS EN COMUNIDAD- ART. 58 LEY 1116 DE 2006.

Me refiero a su escrito radicado en esta entidad con el número citado en la referencia, mediante el cual formula el siguiente interrogante:

“… me dirijo a ustedes con el propósito de consultar si existe alguna directiva o resolución de la Superintendencia de Sociedades que indique que las expensas comunes, cuando un inmueble pertenece a varios copropietarios, deben cobrarse de marea proporcional si el inmueble fue adjudicado en un proceso de liquidación concursal?.”

En primer lugar es necesario advertir este Despacho con fundamento en el artículo 28 del nuevo C.C.A., emite los conceptos de carácter general a que haya lugar sobre las materias de su competencia, atendiendo que los mismos no tienen carácter vinculante ni comprometen su responsabilidad.

Bajo ese presupuesto cabe precisar que de conformidad con las reglas que en materia de adjudicación establece el artículo 58 de la Ley 1116 de 2006 respecto de las sociedades que tramitan un proceso de liquidación judicial, el numeral 5 prevé que la adjudicación de bienes a varios acreedores será realizada EN COMUN Y PROINDIVISO EN LA PROPORCIÓN QUE CORRESPONDA A CADA UNO..

Por tanto, una vez surtido el trámite de adjudicación de bienes con sujeción a lo prescrito en los artículos 58 y 59 de la ley ibídem, la titularidad del derecho de dominio de los mismos se radica en todos y cada uno de los beneficiarios, lo que implica que cualquier acto de administración, custodia, disposición, venta, cesión u cualquier...

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