Oficio 220-016853 del 24 de febrero de 2021. Artículo 4 de la Ley 2069 de 2020 - Núm. 2-2021, Febrero 2021 - Boletín Conceptos Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 864659032

Oficio 220-016853 del 24 de febrero de 2021. Artículo 4 de la Ley 2069 de 2020

Páginas5-8
Conceptos Jurídicos emitidos por la Supersociedades Febrero 2021
ARTÍCULO 4 DE LA LEY 2069 DE 2020
OFICIO 220-016853 DEL 24 DE FEBRERO DE 2021
PLANTEAMIENTO:
Se emite un concepto sobre algunos aspectos del artículo 4 de la Ley 2069 de 2020,
relacionado con la causal de disolución por no cumplimiento de la Hipótesis De Negocio
en Marcha.
¿Queremos conocer si es cierto nuestro entendimiento sobre la derogatoria de la causal
por pérdidas se aplica a todas las sociedades comerciales en virtud de la mencionada
norma, de ser así, ¿Cómo se aplicaría?, y de no serlo, ¿Cuáles serían entonces las
causales de disolución?”¿Los estados financieros en un proceso de Insolvencia se harán
con base en la NIC 34? por ejemplo, ¿Estado de situación financiera se presentaría mayo
2020 con diciembre de 2019 y estado de resultados se presentaría mayo 2020 con mayo
2019; o ambos se presentarían comparados con diciembre de 2019?
POSICIÓN DOCTRINAL:
1. El parágrafo primero del artículo de la Ley
2069 de 2020, estipula: “Las menciones
realizadas en cualquier norma relativas a la
causal de disolución por pérdidas se entenderán
referidas a la presente causal. Las obligaciones
establecidas en la presente norma serán
igualmente exigibles a las sucursales de
sociedad extranjera”.
2. El parágrafo segundo del artículo 4 de la Ley
2069 de 2020, señala: “Deróguese el numeral 7
del artículo 34 la Ley 1258 de 2008, así como los
artículos 342, 351, 370, 458, 459, 490, el
numeral 2 del artículo del artículo 457 del
Decreto 410 de 1971”.
Siendo así que el numeral 7 del artículo 34 de la
Ley 1258 de 2008, señalaba: “La sociedad por
acciones simplificada se disolverá: (…) 7o. Por
pérdidas que reduzcan el patrimonio neto de la
sociedad por debajo del cincuenta por ciento del
capital suscrito”.
Por su parte el artículo 342 del Decreto 410 de
1971, establecía: “La sociedad en comandita
simple se disolverá, también, por pérdida que
reduzca su capital a la tercera parte o menos”.
El artículo 351 del decreto mencionado,
estipulaba: “La comanditaria por acciones se

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