Oficio 220-019314 del 26 de febrero de 2021. Algunas precisiones frente a la designación del oficial de cumplimiento - Circular 100-000016 de 2020 expedida por la supersociedades - Núm. 2-2021, Febrero 2021 - Boletín Conceptos Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 864659033

Oficio 220-019314 del 26 de febrero de 2021. Algunas precisiones frente a la designación del oficial de cumplimiento - Circular 100-000016 de 2020 expedida por la supersociedades

Páginas9-10
Conceptos Jurídicos emitidos por la Supersociedades Febrero 2021
ALGUNAS PRECISIONES FRENTE A LA
DESIGNACIÓN DEL OFICIAL DE
CUMPLIMIENTO - CIRCULAR 100-000016 DE
2020 EXPEDIDA POR LA SUPERSOCIEDADES
OFICIO 220-019314 DEL 26 DE FEBRERO DE 2021
PLANTEAMIENTO:
1. Existe alguna incompatibilidad o inhabilidad con la situación que el Oficial de
Cumplimiento de la sociedad obligada a adoptar un Régimen de Autocontrol y
Gestión del Riesgo Integral LA/FT/FPADM, al reunir los requisitos ordenados
por la Superintendencia de Sociedades, sea el Representante Legal suplente
de la sociedad matriz (controlada por la Superintendencia Financiera de
Colombia).
Precisado que el mismo, no ostenta la calidad de representante legal de la
sociedad vigilada por la Superintendencia de Sociedades.
2. El requisito de acreditar conocimiento en materia de administración del Riesgo
LA/FT/FPADM a través de especialización, cursos, diplomados, seminarios,
congresos o cualquier otra similar, resulta obligatorio, aun cuando para el caso
en mención para la Superintendencia Financiera de Colombia, no es un
requisito indispensable.”
POSICIÓN DOCTRINAL:
Respecto de su primer interrogante, nos
permitimos precisar que de acuerdo a lo
dispuesto en el literal g del numeral 5.1.4.3.1
del Anexo 1 de la Circular 100-000016 de
2020, las sociedades en situación de control o
grupo empresarial pueden nombrar un único
oficial de cumplimiento para todas las
Empresas, siempre que cuente con la
disponibilidad y capacidad para desarrollar sus
funciones; sin embargo, éste deberá cumplir
con los requisitos previstos por el ente
regulador que vigile a cada una de las
empresas pertenecientes al grupo o sometidas
a control.

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