Oficio 220-040884 del 15 de Marzo de 2018
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Conceptos jurídicos
220-039198 DEL 13 DE MARZO DE 2018
“La prenda no conferirá al acreedor los d erechos inherentes a la
calidad de accionista sino en virtud de espulación o pacto expreso.
El escrito o documento en que conste el correspondiente pacto será
suciente para ejercer ante la sociedad los derechos que se cone-
ran al ac reedor; y cuando se trata de acciones al portador, dicho
documento será suciente para que el deudor ejerza los derechos de
accionista no conferidos al acreedor” .
220-040884 DEL 15 DE MARZO DE 2018
En primer lugar se ene que desde el punto de vista del régimen
consagrado en la Ley 550 de 1999, los acreedores pueden hacer uso
de las acciones ejecuvas o concursales para sasfacción de sus
acreencias, lo que implica hacer efecvas sus garanas y ejercer sus
derechos de cobro frente a un codeudor solidario, ador, avalista o
cualquier otra clase de suscriptor de un tulo valor en el mismo gra-
do del empresario, pues el fuero de atracción no restringe totalmen-
te esos espacios de ejecución por fuera del concurso, conforme a los
requerimientos previstos en los parágrafos 1° y 2° del arculo 14;
parágrafo 2° del arculo 23; parágrafo 1° del arculo 25; numeral 2°
y 3° del arculo 34; numeral 4° del arculo 36 de la misma Ley 550
de 1999.
220-041028 DEL 16 DE MARZO DE 2018
De conformidad con lo dispuesto por el arculo 424 del Código de
Comercio, toda convocatoria se hará en la forma prevista en los esta-
tutos y, a falta de espulación, mediante aviso que se publicará en
un diario de circulación en el domicilio principal de la sociedad. Lo
anterior q uiere decir que si en los estatutos se encuentra pactado
que la citación al máximo órgano social se hará en un periódico de
circulación diaria en el domicilio principal de la sociedad, la espula-
ción antedicha debe ser observada. De acuerdo con lo anterior, y si
los estatutos exigen que la publicación se surta en un periódico de
cobertura nacional y de frecuencia diaria, en concepto de este Des-
pacho es entendido que un diario que tenga circulación nacional,
cobija a todos los lugares del territorio colombiano, lo cual incluye
cualquier municipio.
220-041586 DEL 20 DE MARZO DE 2018
El arculo 802 del Código de Comercio establece que si un tulo-
valor se deteriorare de tal manera que no pueda seguir circulando, o
se destruyere en parte, pero de modo que subsistan los datos nece-
sarios para su idencación, el tenedor podrá exigir judicialmente
que el tulo sea repuesto a su costa, si lo devuelve al principal obli-
gado. Igualmente los arculos 819 y 820 espulan que los tulos-
valores podrán ser reivindicados en los casos de extravío, robo o
algún otro medio de apropiación ilícita, por lo cual la acción reivindi-
catoria procederá contra el primer adquirente y contra cualquier
tenedor ulterior que no sea de buena fe exenta de culpa.
220-041909 DEL 21 DE MARZO DE 2018
De conformidad con el numeral 1º, arculo 358 del Código de Co-
mercio, una de las atribuciones r econocidas de manera expresa a los
socios en las sociedades de responsabilidad limitada, es la de resol-
ver todo lo relavo a la cesión de cuotas, ‘así como a la admisión de
nuevos socios’, siendo indiscuble que el ingreso de nuevo s socios,
cualquiera s ea el hecho o acto jurídico en que tenga origen, al no
hacer la norma disnción alguna, impone la conformidad o acepta-
ción de parte de los socios, expresada como es obvio en Junta de
Socios y, por tanto su aprobación adoptada con el voto favorable de
la mayoría prevista en los estatutos sociales respecvos o en su de-
fecto, con la mayoría ordinaria establecida en el arculo 359 del
mismo Código.
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