Oficio 220-044287 del 10 de Mayo de 2019. Posibilidad de adjudicar las acciones de una sociedad por acciones simplfiicada en la liquidación de una sociedad patrimonial
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POSIBILIDAD DE ADJUDICAR LAS ACCIONES DE UNA SOCIEDAD POR
ACCIONES SIMPLFIICADA EN LA LIQUIDACIÓN DE UNA SOCIEDAD
PATRIMONIAL.
Respecto del tema objeto de la consulta es menester señalar que
la Ley 1258 - 2008, establece que en el documento de constución
de la sociedad por acciones simplicada debe espularse el nombre,
documento de idendad y domicilio de los accionistas, y el capital
autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor nominal de las
acciones representavas del capital y la forma y términos en que estas
deberán pagarse, entre otros…
También consagra que “los acuerdos de accionistas sobre la compra o
venta de acciones, la preferencia para adquirirlas, las restricciones para
transferirlas, el ejercicio del derecho de voto, la persona que habrá de
representar las acciones en la asamblea y cualquier otro asunto lícito,
deberán ser acatados por la compañía cuando hubieren sido depositados
en las ocinas donde funcione la administración de la sociedad, siempre
que su término no fuere superior a diez (10) años, prorrogables por
voluntad unánime de sus suscriptores por períodos que no superen los
diez (10) años”, y que los estatutos podrán prever causales de exclusión
de accionistas, en cuyo caso deberá cumplirse el procedimiento de
reembolso previsto en los arculos 14 a 16 de la ley 222 de 1995.
Sin embargo, y a pesar de la parcularidad de las disposiciones que
regulan la sociedad anónima simplicada, debe señalarse que las
mismas no modicaron ni condicionaron el régimen de adjudicaciones
judiciales o administravas por las autoridades competentes.
Doctrina:
Planteamiento:
Posición Doctrinal:
OFICIO 220-044287 DEL 10 DE MAYO DE 2019
Un Juzgado de Familia solicitó informar si es posible distribuir y adjudicar
dentro de una liquidación de Sociedad Patrimonial las acciones que
conforman una Sociedad por Acciones Simplicada SAS.
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