Oficio 220-053331 del 2 de marzo de 2022 - Núm. 3-2022, Marzo 2022 - Boletín Conceptos Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 902487131

Oficio 220-053331 del 2 de marzo de 2022

Páginas5-7
5
Boletín
Conceptos Jurídicos emitidos por
la Superintendencia de Sociedades
Marzo 2022
Oficio 220-053331 del 2 de marzo de 2022
Doctrina:
Libranza: garantías –
intereses
Planteamiento:
“Teniendo en cuenta que los créditos solicitados bajo la modali-
dad de libranza consisten en realizar préstamos a personas asa-
lariadas o a pensionadas, las cuales, autorizan al empleador o a la
entidad pagadora a realizar los descuentos directamente del sa-
lario o la pensión, con el objeto de que este sea girado a favor de
las entidades operadoras.
De acuerdo a lo anterior, en caso de incumplimiento por parte del
deudor con relación a las obligaciones adquiridas bajo la modali-
dad de crédito de libranza me permito consultar lo siguiente:
1. ¿Pueden los operadores de libranza establecer garantías que
permitan garantizar el cumplimiento de la obligación en caso de
incumplimiento o muerte del deudor, tales como seguros de cré-
ditos, fianzas o avales?
2. ¿Existe alguna restricción legal para que en los créditos que
se pagan mediante la figura de libranza sea exigido el estableci-
miento de una garantía por parte del deudor como puede ser un
seguro, una fianza o aval?
3. ¿En caso de que la anterior respuesta sea positiva, existe algu-
na restricción para hacer el cargo del valor de ese seguro, fianza
o aval al deudor?
4. Como sucede con otro tipo de créditos cuya fuente de pago no
es por descuento por libranza, los pagos que realice el deudor a
favor de la empresa que emite la garantía (sea ésta seguro, fianza
o aval) ¿También se entienden excluidos del cómputo de la tasa
de interés?”

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