Oficio 220-068409 del 16 de Abril de 2020. Constitución de sociedad de economía mixta a través de una S.A.S.
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Conceptos jurídicos emitidos por La Superintendencia de Sociedades - Abril 2020
OFICIO 220-068409 del 16 de abril de 2020.
DOCTRINA:
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE
ECONOMÍA MIXTA A TRAVÉS DE UNA S.A.S.
PLANTEAMIENTO:
Se consulta acerca de la posibilidad de que un grupo de Mipymes interesados en un
modelo de negocio, puedan constituir una sociedad de economía mixta a través del
tipo societario S.A.S., así como otras inquietudes relacionadas con el tema, las cuales
se resolverán en el orden propuesto por el consultante.
POSICIÓN DOCTRINAL:
1. ¿Se puede constuir una S.A.S. como gura
jurídica que permite el desarrollo accionario?
¿Se puede constuir como de economía mixta,
con la parcipación de entes territoriales (alcal-
día y entes descentralizados, organizaciones de
productores, grupo de recicladores, grupos de
mujeres cabeza de familia)?
Esta Ocina Jurídica, ya ha tenido la oportunidad
de pronunciarse sobre este tema en los ocios 220-
114569 del 2 de junio de 2007 y 220-085455 del 24
de junio de 2009. Por tanto, a connuación, se trans-
cribirán algunos apartes de los señalados conceptos,
con los cuales se responde integralmente a las seña-
ladas inquietudes, sin que se requiera de otras consi-
deraciones al respecto.
El Ocio 220-114569 del 2 de junio de 2007 señala lo
siguiente:
“(…) En cuanto a los requisitos para la constución de
las sociedades en cuesón, del orden departamental,
el arculo 461 del Código de Comercio prescribe que
las sociedades de economía mixta se sujetan a las
reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordina-
ria, salvo disposición legal en contrario. Acorde con
lo indicado, para la constución de una sociedad de
economía mixta del orden citado, será menester la
previa autorización, o la creación a través ordenanza
departamental. Además, sin perjuicio de los requisi-
tos que establezca el mencionado acto y los que sean
exigibles por razón de la acvidad a realizar, para la
constución se tendrán en cuenta en lo pernente
de 2008, esto es, su perfeccionamiento a través de
un contrato que deberá inscribirse en el registro mer-
canl. Para tal efecto debe tenerse en cuenta que
no es posible la constución con un accionista único,
puesto que para ser considerada de economía mix-
ta deben concurrir por lo menos dos accionistas, uno
que detente el capital privado y el otro que sea el in-
versionista con capital estatal(…)”.
Por su parte, el Ocio 220-085455 del 24 de junio de
2009 se reere al tema así:
“Estas empresas necesitan de dos actos para su crea-
ción: el primero la autorización, por medio de Ley,
Ordenanza Departamental o Acuerdo Municipal, de-
pendiendo del orden del que se trate, y en segundo
lugar, se requiere la celebración de un contrato de
sociedad, el cual debe cumplir con todos los requisi-
tos previstos en el ordenamiento mercanl, pero que,
al mismo empo, deberá sujetarse al contenido del
acto de autorización.
De otra parte, al tenor de lo previsto en el arculo
simplicada se creará mediante un contrato o acto
unilateral que conste en documento privado, inscrito
en el registro mercanl de la Cámara de Comercio
del lugar en que la sociedad establezca su domicilio
principal, en el cual se expresará cuando menos los
requisitos allí señalados. A su turno, el parágrafo se-
gundo del mencionado arculo expresa que cuando
los acvos aportados a la sociedad comprendan bie-
nes cuya transferencia requiera escritura pública la
constución de la sociedad deberá hacerse de igual
manera e inscribirse en el registro correspondiente.
En efecto, si bien las sociedades de economía mix-
ta pueden constuirse bajo cualesquiera de las for-
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