Oficio 220-068409 del 16 de Abril de 2020. Constitución de sociedad de economía mixta a través de una S.A.S. - Núm. 4-2020, Abril 2020 - Boletín Conceptos Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 846943793

Oficio 220-068409 del 16 de Abril de 2020. Constitución de sociedad de economía mixta a través de una S.A.S.

Páginas12-14
Conceptos jurídicos emitidos por La Superintendencia de Sociedades - Abril 2020
OFICIO 220-068409 del 16 de abril de 2020.
DOCTRINA:
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE
ECONOMÍA MIXTA A TRAVÉS DE UNA S.A.S.
PLANTEAMIENTO:
Se consulta acerca de la posibilidad de que un grupo de Mipymes interesados en un
modelo de negocio, puedan constituir una sociedad de economía mixta a través del
tipo societario S.A.S., así como otras inquietudes relacionadas con el tema, las cuales
se resolverán en el orden propuesto por el consultante.
POSICIÓN DOCTRINAL:
1. ¿Se puede constuir una S.A.S. como gura
jurídica que permite el desarrollo accionario?
¿Se puede constuir como de economía mixta,
con la parcipación de entes territoriales (alcal-
día y entes descentralizados, organizaciones de
productores, grupo de recicladores, grupos de
mujeres cabeza de familia)?
Esta Ocina Jurídica, ya ha tenido la oportunidad
de pronunciarse sobre este tema en los ocios 220-
114569 del 2 de junio de 2007 y 220-085455 del 24
de junio de 2009. Por tanto, a connuación, se trans-
cribirán algunos apartes de los señalados conceptos,
con los cuales se responde integralmente a las seña-
ladas inquietudes, sin que se requiera de otras consi-
deraciones al respecto.
El Ocio 220-114569 del 2 de junio de 2007 señala lo
siguiente:
“(…) En cuanto a los requisitos para la constución de
las sociedades en cuesón, del orden departamental,
el arculo 461 del Código de Comercio prescribe que
las sociedades de economía mixta se sujetan a las
reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordina-
ria, salvo disposición legal en contrario. Acorde con
lo indicado, para la constución de una sociedad de
economía mixta del orden citado, será menester la
previa autorización, o la creación a través ordenanza
departamental. Además, sin perjuicio de los requisi-
tos que establezca el mencionado acto y los que sean
exigibles por razón de la acvidad a realizar, para la
constución se tendrán en cuenta en lo pernente
las reglas previstas en el arculo de la Ley 1258
de 2008, esto es, su perfeccionamiento a través de
un contrato que deberá inscribirse en el registro mer-
canl. Para tal efecto debe tenerse en cuenta que
no es posible la constución con un accionista único,
puesto que para ser considerada de economía mix-
ta deben concurrir por lo menos dos accionistas, uno
que detente el capital privado y el otro que sea el in-
versionista con capital estatal(…)”.
Por su parte, el Ocio 220-085455 del 24 de junio de
2009 se reere al tema así:
“Estas empresas necesitan de dos actos para su crea-
ción: el primero la autorización, por medio de Ley,
Ordenanza Departamental o Acuerdo Municipal, de-
pendiendo del orden del que se trate, y en segundo
lugar, se requiere la celebración de un contrato de
sociedad, el cual debe cumplir con todos los requisi-
tos previstos en el ordenamiento mercanl, pero que,
al mismo empo, deberá sujetarse al contenido del
acto de autorización.
De otra parte, al tenor de lo previsto en el arculo
de la Ley 1258 de 2008, la sociedad por acciones
simplicada se creará mediante un contrato o acto
unilateral que conste en documento privado, inscrito
en el registro mercanl de la Cámara de Comercio
del lugar en que la sociedad establezca su domicilio
principal, en el cual se expresará cuando menos los
requisitos allí señalados. A su turno, el parágrafo se-
gundo del mencionado arculo expresa que cuando
los acvos aportados a la sociedad comprendan bie-
nes cuya transferencia requiera escritura pública la
constución de la sociedad deberá hacerse de igual
manera e inscribirse en el registro correspondiente.
En efecto, si bien las sociedades de economía mix-
ta pueden constuirse bajo cualesquiera de las for-

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