Oficio 220-078744 del 19 de Julio de 2019. Negociabilidad de los derechos fiduciarios de propiedad de una sociedad en proceso de reorganización empresarial. - Núm. 07-2019, Julio 2019 - Boletín Conceptos Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 846944401

Oficio 220-078744 del 19 de Julio de 2019. Negociabilidad de los derechos fiduciarios de propiedad de una sociedad en proceso de reorganización empresarial.

Páginas8-10
OFICIO 220-078744 DEL 19 DE JULIO DE 2019
DOCTRINA:
NEGOCIABILIDAD DE LOS DERECHOS FIDUCIARIOS
DE PROPIEDAD DE UNA SOCIEDAD EN PROCESO DE
REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL.
PLANTEAMIENTO:
Se solicitó emir concepto sobre “la libertad o no
que enen las empresas constructoras en proceso de
reorganización empresarial (Ley 1116 de 2006) de
negociar, disponer o manejar, sin previas y escritas
autorizaciones de la Superintendencia de Sociedades,
los derechos duciarios de que es tular la empresa en
reorganización dentro de esquemas duciarios desnados
al desarrollo de proyectos construcvos que adelanta la
deudora en desarrollo de su objeto social”.
POSICIÓN DOCTRINAL:
Por su parte, la ducia mercanl es un negocio jurídico en virtud del
cual el duciante transere uno o más bienes especicados al duciario,
para que los administre o enajene en cumplimiento de una nalidad
determinada, en provecho del beneciario8, y los derechos duciarios
inmobiliarios son parcipaciones en un deicomiso constuido por un
proyecto inmobiliario y administrado por una sociedad duciaria, que
permiten inverr mediante la adquisición de una fracción de un proyecto
inmobiliario y percibir una renta por la explotación de los inmuebles en
proporción a la parcipación o inversión realizada.
Conforme a estas disposiciones, la totalidad de los bienes del deudor
en proceso de reorganización constuyen la garana de los acreedores
al tenor del arculo 2488 del Código Civil; todas las obligaciones deben
ser atendidas dentro del proceso en igualdad de condiciones, y los
acreedores pierden el derecho de ejecución individual o separada de las
obligaciones a su favor. Estas parcularidades del trámite de insolvencia
juscan la prohibición al ente societario deudor de comprometer su
patrimonio, mediante la enajenación de bienes que no correspondan al
giro ordinario de los negocios o sin sujeción a las limitaciones estatutarias
aplicables.
Negociabilidad de los
derechos duciarios
de propiedad de una
sociedad en proceso
reorganización
empresarial.

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