Oficio 220-088338 del 21 de Agosto de 2019.Prima en colocación de acciones.- Disminución de capital mediante el reembolso de la prima de colocación de acciones - Núm. 08-2019, Agosto 2019 - Boletín Conceptos Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 846944370

Oficio 220-088338 del 21 de Agosto de 2019.Prima en colocación de acciones.- Disminución de capital mediante el reembolso de la prima de colocación de acciones

Páginas6-8
Conceptos jurídicos emitidos por La Superintendencia De Sociedades - Agosto 2019
DOCTRINA:
PLANTEAMIENTO:
OFICIO 220-088338 DEL 21 DE AGOSTO DE 2019
PRIMA EN COLOCACIÓN DE ACCIONES. –
DISMINUCIÓN DE CAPITAL MEDIANTE
EL REEMBOLSO DE LA PRIMA
DE COLOCACIÓN DE ACCIONES
Partiendo del supuesto que una sociedad debe solicitar autorización
particular ante la Superintendencia de Sociedades pues no cumple con
los requisitos del régimen de autorización general, para la disminución
del capital con efectivo reembolso de aportes, pregunta lo siguiente:
¿La disminución con efectivo reembolso a los accionistas de la cuenta de
la prima, sin modicar en medida alguna el capital suscrito de la sociedad,
en colocación de acciones, se considera una reforma estatutaria?
En caso que la respuesta al interrogante anterior sea negativa ¿La
disminución con efectivo reembolso de aportes a los accionistas de la
cuenta de la prima en colocación de acciones, sin modicar en medida
alguna el capital suscrito de la sociedad, debe elevarse a escritura
pública?
En caso que la respuesta al interrogante a) sea negativa ¿La disminución
con efectivo reembolso de aportes a los accionistas de la cuenta de
la prima en colocación de acciones, sin modicar en medida alguna el
capital suscrito de la sociedad, debe inscribirse en Cámara de Comercio
como una reforma estatutaria?
En caso que la respuesta al interrogante anterior sea armativa ¿Está la
Cámara de Comercio en la obligación de inscribir dicha disminución con
efectivo reembolso de aportes a los accionistas de la cuenta de la prima
en colocación de acciones, sin modicar en medida alguna el capital
suscrito de la sociedad?
En caso que la respuesta al interrogante c) sea negativa ¿Cómo debería
formalizarse dicha disminución con efectivo reembolso a los accionistas
de la cuenta de la prima en colocación de acciones, sin modicar en
medida alguna el capital suscrito de la sociedad? O ¿No es necesario
a)
b)
c)
d)
e)

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