Oficio 220-089805 del 28 de Agosto de 2019. El registro establecido ley 1676 de 2006, tendrá para el contrato de fiducia mercantil con fines de garantía los mismos efectos de publicidad previstos en el parágrafo del artículo 55 de la ley 1116 de 2006. - Núm. 08-2019, Agosto 2019 - Boletín Conceptos Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 846944371

Oficio 220-089805 del 28 de Agosto de 2019. El registro establecido ley 1676 de 2006, tendrá para el contrato de fiducia mercantil con fines de garantía los mismos efectos de publicidad previstos en el parágrafo del artículo 55 de la ley 1116 de 2006.

Páginas9-14
EL REGISTRO ESTABLECIDO LEY 1676 DE 2006,
TENDRÁ PARA EL CONTRATO DE FIDUCIA
MERCANTIL CON FINES DE GARANTÍA LOS
MISMOS EFECTOS DE PUBLICIDAD PREVISTOS
EN EL PARÁGRAFO DEL ARTÍCULO 55
DOCTRINA:
PLANTEAMIENTO:
OFICIO 220-089805 DEL 28 DE AGOSTO DE 2019
“(…). Conforme a la legislación vigente en Colombia ¿en cuáles sistemas
de registro deben inscribirse los actos de enajenación y/o transferencia
sobre bienes inmuebles?”
“(…) considerando que el registro de instrumentos públicos da
publicidad a los instrumentos que graven los bienes raíces y que la Ley
1676 de 2013 establece que sobre bienes inmuebles por adhesión o
por destinación, pueden constituirse garantías mobiliarias, ¿en cuáles
sistemas de registro deben inscribirse los gravámenes sobre bienes
inmuebles?
“(…) Dado que bienes muebles como vehículos y naves tienen un
sistema de registro, y teniendo en cuenta que la Ley 1676 de 2013
permite la constitución de garantía mobiliarias sobre todo bien mueble
al que se le atribuya un valor económico, sean fungibles, corporales y/o
incorporales, derechos, contratos o acciones, ¿cuáles son los sistemas
de registro en los que deben inscribirse los actos mediante los cuales
se constituyan gravámenes sobre los bienes muebles?
“(…) ¿Bajo qué supuestos deben registrarse garantías reales o duciarias
que afecten bienes inmuebles en el registro de garantías mobiliarias
administrado por Confecámaras?
“(…) De conformidad con el artículo 12 del Decreto 1038 de 2009, que
reglamenta el parágrafo del artículo 55 de la Ley 1116 de 2006, se
excluyen de la masa de liquidación los bienes que hayan sido otorgados
por el deudor a título de ducia mercantil con nes de garantía, si este
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