Concepto nº 220-080809, de Superintendencia de Sociedades, de 11 de Septiembre de 2012 - Normativa - VLEX 401447601

Concepto nº 220-080809, de Superintendencia de Sociedades, de 11 de Septiembre de 2012

Oficio 220-080809 Del 11 de Septiembre de 2012

ASUNTO: Representante Legal.- Renuncia.

Me refiero a su escrito radicado con el número 2012-01-216464 mediante el cual manifiesta que se vinculó con una empresa de vigilancia privada, en la que se desempeñaba como representante legal. Que debido a una correspondencia de la DIAN, se enteró que sigue apareciendo como representante legal de dicha sociedad y que además, le están notificando un acto administrativo de la misma entidad en el cual dice: “Mandamiento de pago a deudor subsidiario código 304 N° 900150 de 16 de julio de 2012 proferido por la DIVISIÓN DE GESTIÓN DE COBRANZAS de la DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE IBAGUÉ.

Ante semejante situación, me veo en la necesidad de pedir de manera respetuosa un concepto respetuoso señalando los pasos a seguir referente a:

Porque la DIAN me notifica a mi como representante legal de dicha sociedad siendo que yo presenté renuncia en la fecha arriba referenciada?

Que herramientas jurídicas poseo para poder atacar el citado acto administrativo proferido por la DIAN, teniendo en cuenta que mi responsabilidad como representante legal termina en el momento en que yo renuncio ante este nombramiento en el 2007?

Que herramientas jurídicas poseo y cuál es el procedimiento para defenderme de la sociedad LAS AGUILAS LTDA, teniendo en cuenta que esta es la verdadera responsable?

Cuales son las normas legales, jurisprudenciales y doctrina rectoras frente este caso concreto?”

Al respecto, me permito informarle que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo, la función de atender consultas es general y abstracta, de tal manera que no pueden por esta vía atenderse consultas de carácter particular como resulta ser la que usted plantea en su escrito.

Para iniciar, es claro que frente a terceros como lo es la DIAN, usted figura como representante legal, por tanto, será la junta de socios, quien le deberá explicar las razones por las cuales no dio trámite a su solicitud de renuncia presentada desde el año 2007 y procedió a nombrar un nuevo gerente de la sociedad. En consecuencia, le corresponde al máximo órgano social, rendir las explicaciones a que haya lugar.

Lo anterior, teniendo en cuenta que conforme al artículo 164 del Código de Comercio,: "Las personas inscritas en la cámara de comercio del domicilio social como representantes de una sociedad, así como sus revisores fiscales...

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