Concepto nº 220-072959, de Superintendencia de Sociedades, de 3 de Septiembre de 2012 - Normativa - VLEX 401448573

Concepto nº 220-072959, de Superintendencia de Sociedades, de 3 de Septiembre de 2012

Oficio 220-072959 Del 03 de Septiembre de 2012

ASUNTO: ENAJENACION DE ACCIONES NOMINATIVAS

Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2012-01-196796, mediante el cual, previa las consideraciones allí expuestas, formula una consulta relacionada con la enajenación de acciones nominativas, en los siguientes términos:

Qué se debe hacer para enajenar las acciones que posee en el Hotel Pelícanos del Mar, toda vez que a pesar de su decisión de canjear las mismas por noches de alojamiento, hasta la fecha no ha recibido respuesta alguna sobre el particular?

Al respecto, este Despacho se permite hacer las siguientes precisiones jurídicas:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 406: "La enajenación de acciones nominativas podrá hacerse por el simple acuerdo de las partes; mas para que produzca efecto respecto de la sociedad y de terceros, será necesario su inscripción en el libro de registro de acciones, mediante orden escrita del enajenante. Esta orden podrá darse en forma de endoso hecho sobre el título respectivo.

Para hacer la nueva inscripción y expedir el título al adquirente, será menester la previa cancelación de los títulos expedidos al tradente". (Subraya fuera del texto).

ii) Del estudio de la norma antes transcrita, se desprende, de una parte, que en razón del carácter nominal de las acciones, la sociedad le reconocerá la calidad de accionista únicamente a la persona que aparezca inscrita en el libro de registro de acciones. En otras palabras, la calidad de accionista de ninguna manera se subordina a un título, ni a un contrato de enajenación de una o varias acciones; en virtud de la misma ley, la inscripción en el registro del libro de accionistas es la que brinda la garantía y seguridad en cuanto a la titularidad y participación porcentual en el capital social, y la que hace oponibles a la sociedad y a terceros los derechos de los accionistas, y de otra, que los requisitos para que enajenación de acciones son los siguientes: a) que exista acuerdo entre las partes en torno a la negociación de las acciones nominativas; b) que dicha enajenación sea inscrita en el libro de registro de acciones para que produzca efectos respecto de la sociedad y de terceros; c) que la inscripción se haga mediante orden escrita del enajenante; y d) que para hacer la nueva inscripción y expedir el título al adquirente, es necesario la previa cancelación de los títulos expedidos al tradente.

iii) Lo...

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