Concepto nº 220-072909, de Superintendencia de Sociedades, de 3 de Septiembre de 2012 - Normativa - VLEX 401448677

Concepto nº 220-072909, de Superintendencia de Sociedades, de 3 de Septiembre de 2012

Oficio 220-072909 Del 03 de Septiembre de 2012

ASUNTO: ALGUNOS ASPECTOS RELACIONADOS CON EL USUFRUCTO DE ACCIONES

Me refiero a su escrito radicado con el número 2012- 01- 192943, mediante el cual, previa las consideraciones allí expuestas, formula a esta Entidad una consulta relacionada con el usufructo de acciones, en los siguientes términos:

1) A quien pertenecen las utilidades generadas por la sociedad antes de constituirse el usufructo, pero sus rendimientos son distribuidos durante su vigencia?

2) A quien pertenecen las utilidades generadas por la sociedad durante la vigencia del usufructo, pero sus rendimientos son distribuidos cuando este ya se ha terminado?

3) Si al momento de la liquidación de la sociedad se encuentra vigente el usufructo y hay utilidades generadas durante la vigencia del usufructo, una vez pagado el pasivo externo a quien corresponden dichas utilidades?

4) Si con las utilidades generadas en ejercicios anteriores a la constitución del usufructo, la asamblea decide constituir una reserva para futuras capitalizaciones, y durante la vigencia del usufructo se procede al reparto de acciones liberadas con la reserva creada. Se pregunta ¿a quien corresponde el derecho de dominio de tales acciones liberadas al usufructuario o al nudo propietario?. Si corresponden al nudo propietario, ¿el usufructo de dichas acciones liberadas a quien correspondería?. En este caso ¿a quien corresponden las utilidades generadas y no distribuidas al momento de la liquidación de la sociedad, una vez pagado el pasivo externo respecto de las acciones ya liberadas?

5) Si con las utilidades generadas durante la vigencia del usufructo la asamblea decide constituir una reserva para futuras capitalizaciones, y durante la vigencia del usufructo se procede al reparto de acciones liberadas con la reserva creada. Se pregunta ¿a quien corresponde el derecho de dominio de tales acciones liberadas al usufructuario o al nudo propietario?. Si corresponden al nudo propietario, ¿el usufructo de dichas acciones liberadas a quien correspondería?. En este caso, a quien corresponden las utilidades generadas y no distribuidas al momento de la liquidación de la sociedad, una vez pagado el pasivo externo respecto de las acciones ya liberadas?

Al respecto, este Despacho se permite resolver los interrogantes formulados, en el mismo orden en que fueron planteados:

i) El artículo 412 del Código de Comercio, preceptúa que “Salvo estipulación expresa en contrario, el usufructo conferirá todos los derechos inherentes a la calidad de accionista, excepto el de enajenarlas o gravarlas y el de su reembolso al tiempo de la liquidación.

Para el ejercicio de los derechos que se reserve el nudo propietario bastará el escrito o documento en que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR